Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 13º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, esta omision no es senalada como causal para denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica; por tanto de acuerdo al MORDAZA de tipicidad no se puede sancionar el incumplimiento de una condicion no descrita por ley; Que, asimismo es necesario senalar que al momento de la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA debe estar debidamente registrada en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 178º, numeral 3), 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la alianza electoral "Fuerza Democratica", contra la Resolucion Nº 034-2006-JEE-SM de fecha 8 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Martin; y, en consecuencia admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica para el Distrito Electoral de San MORDAZA por la alianza electoral "Fuerza Democratica". Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para que proceda con la calificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03291

Revocan las RR. Nºs. 023 y 042-2006JEE-HVCA del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica en el extremo que declara improcedente solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 128-2006-JNE

Expediente Nº 071-2006 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra las Resoluciones Nºs. 023-2006-JEEHVCA y 042-2006-JEE-HVCA, MORDAZA de fecha 9 de febrero de 2006, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion

Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, por Resolucion Nº 023-2006-JEE-HVCA se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica en el Distrito Electoral de Huancavelica, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", integrada por los candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Donatilda Ordonez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Palomino; bajo el sustento de que el primero de los nombrados es representante del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Inti" y, que la MORDAZA, es afiliada al partido politico "Proyecto Pais", sin haber acreditado la renuncia o autorizacion de las organizaciones politicas que integran para su postulacion por partido distinto; Que, por Resolucion Nº 042-2006-JEE-HVCA se declaro nula de oficio la Resolucion Nº 023-2006-JEEHVCA, citada en el considerando anterior, en el extremo referido al tercer candidato de la lista, don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, respecto del cual, se dispuso admitir a tramite la solicitud de inscripcion; Que, el apelante expresa agravios manifestando lo siguiente: 1) Que dirige la apelacion contra las dos resoluciones en el extremo que declaran improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Donatilda Ordonez MORDAZA, debiendo, en todo caso, haberse denegado la admision y no declarado la improcedencia, conforme a lo previsto en el articulo 14º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; 2) Que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue autorizado por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Inti" a participar en este MORDAZA electoral, no obstante no estar obligado a ello, pues dicho movimiento no esta inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas; y 3) Que la candidata MORDAZA Donatilda Ordonez MORDAZA renuncio al partido politico "Proyecto Pais" el 8 de agosto de 2005, pese a que dicho partido fue inscrito posteriormente; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos y organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito; y siendo que a la fecha no existe prohibicion legal para la participacion de un afiliado a algun movimiento regional para participar como candidato en elecciones generales a traves de un partido politico o alianza electoral, queda desvirtuado el impedimento atribuido al candidato MORDAZA MORDAZA Monge; mas aun si se tiene en cuenta que la condicion de afiliado surge con la culminacion del MORDAZA de inscripcion de la organizacion politica, y el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Inti" no esta inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas; Que, en cuanto a la candidata MORDAZA Donatilda Ordonez MORDAZA, corre a fojas 61 la MORDAZA legalizada de su renuncia al partido politico "Proyecto Pais", presentada el 8 de agosto de 2005, fecha en la que el referido partido se encontraba todavia en MORDAZA de inscripcion, habiendo logrado esta mediante Resolucion Nº 126-2005-OROP/JNE de 28 de diciembre de 2005, publicada el 1º de enero de 2006; y, posteriormente, una vez inscrito el partido en mencion, el Director Nacional de Organizacion y Seguridad Interna del partido politico "Proyecto Pais" expidio la Resolucion Nº 0012006-DNOSLPP de 27 de enero de 2006, aceptando la renuncia y disponiendo el retiro de dicha ciudadana del padron de afiliados; con lo que se establece que la renuncia en cuestion si se produjo y con la anticipacion debida, cumpliendo con la disposicion contenida en el MORDAZA acotado articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que establece que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, o cuente con autorizacion

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