Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N° 27902, en el articulo 3º del Titulo I, de las Disposiciones Generales, senala que los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, el inciso a. del Articulo 15º de la Ley aludida, senala que es atribucion del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el articulo 38º, senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo del 2003, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadas en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados y todo lo que atane y conforme el Sistema Portuario Nacional; esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo y competitividad de los puertos, asi como facilitar el transporte multimodal y la modernizacion de las infraestructuras portuarias; Que, el articulo 4º de la referida Ley, define el Plan Nacional de Desarrollo Portuario como un documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que debe aprobarse por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el mismo que es aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005MTC; Que, el articulo 27º de la Ley aludida, dispone, que las Autoridades Portuarias Regionales (APR), son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que seran establecidos en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, segun lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquizacion de la infraestructura publica y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, depende de los gobiernos regionales; Que, el numeral 28.1 del Articulo 28º de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, senala que el Director io de las Autor idades Por tuar ias Regionales, estara compuesto por cinco (5) integrantes, nombrados por sus respectivos representados de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento; Que, el numeral 28.2 del Articulo 28º de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, senala que la Autoridad Portuaria Regional es el organo competente dentro del ambito de su jurisdiccion, para planificar, efectuar y controlar las politicas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentren en MORDAZA, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones emitidas, por la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el numeral 28.3 del Articulo 28º de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, senala que el Reglamento fijara la forma de seleccion y funciones del Gerente General de la Autoridad Portuaria Regional; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero del 2004, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; dispositivo legal que establece en su Octava Disposicion Transitoria y Final la vigencia del mandato de dichos representantes; Que, el articulo 109º del Decreto Supremo Nº 0032004-MTC - Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el D.S. Nº 008-2004-MTC y por el D.S. Nº 013-2004-MTC, senala el procedimiento para

la designacion de los miembros de la Autoridad Portuaria Nacional; entre ellos el representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, el mismo que se designa en votacion de los Presidentes Regionales reunidos en Sesion del Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo del 2005, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, alli se establecen los lineamientos de politica portuaria nacional en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, la Region MORDAZA, cuenta actualmente con las Instalaciones Portuarias de Refineria Talara y Multiboyas Punta MORDAZA en la provincia de Talara destinadas al trafico de hidrocarburos, Terminal Portuario de Paita en la provincia del Paita destinado al trafico de productos en general, y las instalaciones Portuarias de Bayovar y de MORDAZA MORDAZA Quay en la provincia de Sechura destinados al trafico de hidrocarburos y minerales respectivamente, y con las mejores condiciones geograficas para una instalacion portuaria en Bayovar; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2732005/GRP-CR, del 31 de enero de 2005, el Gobierno Regional MORDAZA propone ante la Autoridad Portuaria Nacional la formacion de la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA y la transferencia de la titularidad del Puerto de Paita, en cumplimiento a lo dispuesto en la Decima MORDAZA y Vigesimo Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, el establecimiento de la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA permitira al Gobierno Regional de MORDAZA, participar en la planificacion, ejecucion y control en los Puertos de las provincias de Paita, Talara Sechura y aquellos Terminales Portuarios que se encuentren dentro de su jurisdiccion territorial; y le permitira tener participacion en los programas destinados al desarrollo y modernizacion de la infraestructura portuaria; Que, la obligacion del establecimiento de la Autoridad Por tuar ia Regional, proviene de la disposicion contenida en el Articulo 27º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, que establece que las Autoridades Por tuarias Regionales dependen del Gobierno Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria N° 02 del Consejo Regional de MORDAZA, del 1 de febrero del 2006, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE CONSTITUYE LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL DE MORDAZA

Articulo Primero.- CONSTITUIR, la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA integrante del Sistema Portuario Nacional, como un ente con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y autonomia tecnica, economica y financiera, dependiente del Gobierno Regional Piura. Articulo Segundo.- CONFORMAR, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28° de la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA, el cual estara integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones siguientes: a) Un representante de la Autoridad Por tuaria Nacional. b) Un representante del Gobierno Regional de MORDAZA, quien la presidira.

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