Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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321122

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

modificaciones, remodelaciones y puesta en valor que tengan cargas inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, podran acogerse a la presente regularizacion. Las cargas inscritas podran levantarse, siempre y cuando MORDAZA subsanables tecnicamente y se ajusten a la reglamentacion vigente a la fecha de terminacion de la obra. En los casos de demolicion y modificacion de Proyecto, cuando requieran levantar las cargas inscritas en los Registros Publicos o parte de ellas, debera solicitarse la Licencia de Obra correspondiente. En los casos de cargas por deficit de estacionamientos, debera acreditarse la compra del mismo o el pago por dicho concepto. Luego de contar con la documentacion que acredite el levantamiento de las cargas inscritas, debera solicitarse el Certificado de Levantamiento de Cargas al Departamento de Obras Privadas, Zonificacion y Anuncios cuyo costo sera de 4.063% de la Unidad Impositiva Tributaria Articulo 10º.- DE LAS OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones para la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica ante los Registros Publicos, sera de exclusiva responsabilidad del Administrado ante los Registros Publicos de MORDAZA y Callao. Solo en el caso de observaciones de la documentacion tecnica relacionada a la Declaratoria de Fabrica, se solicitara la Visacion correspondiente ante la Municipalidad, dicho acto sera efectuado por el Departamento de Obras Privadas, Zonificacion y Anuncios y suscrito por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, sin costo adicional. Las independizaciones y los Reglamentos Internos no requieren de la Visacion Municipal para levantar las observaciones efectuadas por el Registrador Publico. Articulo 11º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE El monto por Derecho de Tramite de los procedimientos de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la escala siguiente:
- Declaratoria de Fabrica hasta : 6.637% de la Unidad Impositiva 100m2 Tributaria (UIT) - Declaratoria de Fabrica de 101 a : 8.799% de la Unidad Impositiva 500m2 Tributaria (UIT) - Declaratoria de Fabrica de mas de : 11.66% de la Unidad Impositiva 500m2 Tributaria (UIT)

15 dias utiles, vencido el cual se tendra por abandonado el procedimiento, archivandose el mismo en forma definitiva sin devolucion de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitaran de acuerdo al procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 14º.- DE LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION DE DECLARATORIA DE FABRICA Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, tendran derecho a la condonacion de sus multas, recargos, moras, intereses y otras sanciones y derechos municipales por licencia de construccion y no abonados oportunamente. En caso de encontrarse pendiente algun reclamo o impugnacion por multa impuesta por esta clase de infracciones, el Administrado debera desistirse de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deleguese en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para implementar y viabilizar la presente Ordenanza. Segunda.- La Municipalidad Distrital del MORDAZA, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, reconocera para los tramites inherentes a otro MORDAZA de Autorizaciones, tales como Licencia de Funcionamiento, Certificado de Numeracion y otros contemplados en el Texto Unico de Procedimientos A d m i n i s t r a t i vo s ( T U PA ) , l a s R e s o l u c i o n e s d e Aprobacion de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica de las edificaciones ejecutadas hasta el 30 de MORDAZA del 2004, gestionadas a traves de la presente Ordenanza, asi como las Declaratorias inscritas de acuerdo al Titulo I, de la Ley Nº 27157. Tercera.- Los formatos de los For mularios Municipales (FORMUN) de Declaratoria de Fabrica para Regularizacion de Edificaciones aprobados mediante Ordenanza Nº 740-MML, seran tomados como referencia para los tramites ante la Municipalidad Distrital del MORDAZA, mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- Aquellos propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito del MORDAZA, que no se acojan durante el plazo de un ano contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS); sin perjuicio de regularizar su edificacion mediante el procedimiento senalado en la presente Ordenanza. Quinta.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Articulo 12º.- DE LAS SANCIONES La declaracion de datos falsos sera de estricta responsabilidad del Propietario y de los Verificadores Responsables que intervengan en el procedimiento, los mismos que estaran sujetos a las sanciones administrativas, civiles y penales que establecen las disposiciones legales vigentes, comunicandose al mismo tiempo a los Colegios Profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. Articulo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO La Regularizacion de Declaratoria de Fabrica establecida en la presente Ordenanza, ingresara por la Unidad de Tramite Documentario y Archivo y al dia siguiente sera remitida al Departamento de Obras Privadas, Zonificacion y Anuncios de la Direccion de Desarrollo Urbano. La documentacion presentada sera revisada y previa inspeccion ocular del personal tecnico de la Division de Obras Privadas, Zonificacion y Anuncios y Visacion de la Resolucion que autoriza la Declaratoria de Fabrica por parte del Jefe del Departamento, se remitira el Expediente a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para ser firmada y sellada. El plazo del tramite dentro de la Municipalidad para la Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica es de 30 (treinta) dias habiles, transcurrido dicho plazo, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo. De anotarse observaciones en el Expediente de Regularizacion de Fabrica presentado, el Departamento de Obras Privadas, Zonificacion y Anuncios, notificara al Verificador Responsable y/o al Propietario, para que efectue las respectivas subsanaciones en el plazo de

Dado en el Palacio Municipal a los dos dias del mes de junio del dos mil seis. MORDAZA INFANTES MORDAZA MORDAZA (e) 10185

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 373-MSB San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006

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