Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

Nº 3: otorgamiento de Licencia de apertura de Establecimiento (Provisional) (Sin Habilitacion Urbana). Hasta la Habilitacion MORDAZA correspondiente. - El Procedimiento Nº 10: Renovacion del uso comercial de la via publica (modulo rodante) con el Procedimiento Nº 9: Autorizacion de uso comercial de la via publica (modulo rodante), quedando en este ultimo con la siguiente denominacion: Procedimiento Nº 9: Autorizacion o autorizacion de renovacion de uso comercial de la via publica(modulo rodante). Articulo Quinto.- ADICIONAR los procedimientos del MORDAZA aprobado con la Ordenanza Nº 0092004.MDSL, el siguiente procedimiento administrativo de la Division de Licencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano: - Procedimiento No. 30: Autorizacion para instalacion de banderolas y/o afiches en Espectaculos Publico no Deportivos (Fiesta social, folkloricos, patronal, baile social) Max. 30 dias La Base Legal, requisitos, derechos, porcentajes, calificacion, dependencia donde se inicia el Tramite y autoridad que resuelve el recurso administrativo, se encuentran contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Gerencias involucradas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluida la publicacion respectiva en el Diario Oficial El Peruano ; y en la Pagina Web de la Municipalidad una vez MORDAZA sido ratificada por el Concejo Provincial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acalde 10200

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo 1º.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones que esten comprendidas en el Capitulo I, articulo 2º de la Ley Nº 27157 ubicadas en el distrito de San MORDAZA, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion, remodelacion y demolicion sin la licencia de obra, conformidad o finalizacion de obra y declaratoria de Fabrica, terminadas durante el periodo comprendido desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 28 de febrero de 2006, podran regularizarlas sin el pago de las multas, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, considerandose aptas para regularizar aquellas construcciones ejecutadas en el plazo indicado y que a la fecha cuenten por lo menos con Aprobacion Municipal del Proyecto de Habilitacion Urbana. Articulo 2º.- COMPETENCIA La Municipalidad de San MORDAZA, en uso de las competencias previstas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo le corresponde normar y regular el otorgamiento de licencia de obra, fiscalizando que las construcciones existentes cuenten con la correspondiente licencia de obra y se ejecutan conforme las normas urbanisticas para tal efecto. Articulo 3º.- VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio es de cuatro (4) meses contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DEL VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fabrica sera otorgada por el Verificador Responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que debera estar acreditado ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Articulo 5º.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR El Verificador responsable se encargara del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica, elaborara el Informe Tecnico de Verificacion y del los planos, indicando en ellos la realidad fisica del inmueble. Se senalaran las observaciones que puedan existir y que se consideran como cargas tecnicas, por el incumplimiento del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las Normas concordantes y existentes en la jurisdiccion. En el caso de discrepancias entre las areas, linderos o medidas perimetricas respecto a las que figuran en la partida registral del inmueble se seguira los procedimientos establecidos en el articulo 13º de la Ley Nº 27333 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2000. Articulo 6º.- FUNCIONES DEL DELEGADO AD HOC El verificador responsable gestionara ante la entidad rectora correspondiente como el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) o Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a efectos que emita su informes traves del Delegado AD HOC designado, cuando las caracteristicas de la edificacion lo requieran, conforme a lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27333. Articulo 7º.- REQUISITOS El verificador responsable encargado del tramite de regularizacion de la Declaratoria de Fabrica debera verificar la MORDAZA de los documentos indicados en el anexo 01, columna - requisitos, adjunto a la presente Ordenanza. Los Informes AD HOC que presenten observaciones y no se subsanen dentro de 15 dias utiles, se declaran como cargas por el Verificador Responsable en el formulario o en hojas adicionales, conforme lo dispone el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Asimismo los planos

Aprueban Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica
ORDENANZA Nº 043-MDSL San MORDAZA, 31 de marzo del 2006 EL MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2006-MDSL a traves del cual la Comision de Desarrollo MORDAZA y Vialidad recomienda se apruebe el proyecto de Ordenanza sobre Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica en la Jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, el mismo que consta de quince (15) articulos, seis (06) Disposiciones Complementarias y un (01) anexo de procedimientos que consta de (04) folios; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 79º numeral 3.6.2) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones y declaratoria de fabrica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad, aprobo la siguiente:

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