Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321131

Articulo 8º.- IMPUESTO VEHICULAR Y MULTAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES DE DICHO IMPUESTO: Condonese el 60% de los intereses moratorios del impuesto vehicular, siempre que se efectue el pago total o fraccionado de las obligaciones tributarias adeudadas por dicho concepto por todos los periodos no prescritos y vencidos hasta el ano 2005. Los deudores de multas tributarias emitidas por el incumplimiento a obligaciones formales del Impuesto Vehicular, que no adeuden dicho impuesto, podran pagar el 10% de la multa tributaria insoluta, condonandose la diferencia del monto insoluto y el 100% de los intereses moratorios generados por dicho concepto. Articulo 9º.- BENEFICIOS PARA ARBITRIOS DE LOS PERIODOS 2002-2005: A los deudores que cumplan con el pago o hayan pagado el Impuesto Predial de los periodos no prescritos y vencidos hasta el 2005 (incluyendo las diferencias de Impuesto Predial detectadas por el Levantamiento de Informacion Catastral o las detectadas por la Gerencia de Fiscalizacion) y a los pensionistas que no tienen deudas de Impuesto Predial ni por los derechos de emision de dicho impuesto; se les aplicara los siguientes beneficios para facilitarles el cumplimiento del pago de los Arbitrios de los periodos 2002-2005: 9.1. PREDIOS DE USO MORDAZA - HABITACION, PREDIOS DE USO COMERCIO CUYO VALOR DE AUTOAVALUO SEA MENOR A 20 UIT Y PREDIOS DE USO TERRENOS SIN CONSTRUIR CUYO VALOR DE AUTOAVALUO SEA MENOR A 10 UIT: Se les extinguira las deudas de Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2002 al 2005 y de Limpieza Publica 2002, siempre que cancelen al contado o fraccionado el Arbitrio de Limpieza Publica de los anos 2003 al 2005 y no registren deudas por Impuesto Predial en los terminos senalados en el primer parrafo de este articulo. El pago del Arbitrio de Limpieza Publica de los anos 2003 al 2005 se realizara sin intereses moratorios ni factor de actualizacion. 9.2. PREDIOS DE USO COMERCIO CUYO VALOR DE AUTOAVALUO SEA MAYOR A 20 UIT, PREDIOS DE USO TERRENOS SIN CONSTRUIR CUYO VALOR DE AUTOAVALUO SEA MAYOR A 10 UIT Y PREDIOS DEDICADOS A OTROS USOS DISTINTOS A LOS ANTERIORES Y DISTINTOS A MORDAZA HABITACION: Se extinguira Parques y Serenazgo 2002 al 2003, siempre que cancelen al contado o fraccionado los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica de los anos 2002 al 2005 y Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2004 al 2005 y no registren deudas por Impuesto Predial en los terminos senalados en la primera parrafo de este articulo. Adicionalmente, se les condonara el 100% del interes moratorio y el factor de actualizacion. Articulo 10º.- BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CONTADO: Los deudores tributarios tendran un descuento adicional de 20% en el monto insoluto de los Arbitrios que le corresponda pagar, si es que MORDAZA al contado. Articulo 11º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS: Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas tributarias a que se refiere los articulos 7º al 9º de la presente Ordenanza obtendran la condonacion del interes a rebatir y los gastos administrativos por el fraccionamiento que se hayan originado, asi como los intereses moratorios por cada cuota de fraccionamiento que paguen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, en caso que el contribuyente cancele el integro de las cuotas pactadas del fraccionamiento suscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza (cuotas vencidas y no vencidas), tendra un descuento de 50% sobre el monto insoluto de las cuotas si es que el fraccionamiento fue suscrito hasta el 2003, y de 30% si es que el fraccionamiento fue suscrito en los anos 2004 o 2005 Articulo 12º.- COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA: Los deudores tributarios que se acojan a los beneficios previstos en la presente Ordenanza y cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva, seran exonerados de las costas y gastos procesales que se hubieran generado en dicho procedimiento, con excepcion de: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese oficiado a las entidades

bancarias respectivas la medida cautelar de embargo en forma de retencion de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiera oficiado el Registro de Propiedad Predial para la ejecucion del embargo en forma de inscripcion. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese dispuesto la captura de vehiculos. CAPITULO 3 REGIMEN EXCEPCIONAL PARA ATENCION DE OBSERVACIONES PRESENTADAS EN FORMA EXTEMPORANEA AL RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO CATASTRAL Articulo 13º.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR LEVANTAMIENTO DE INFORMACION CATASTRAL: Los deudores tributarios con observaciones a las diferencias detectadas por Impuesto Predial en el MORDAZA del Levantamiento de Informacion Catastral, que no hubieran presentado reclamacion en forma oportuna, podran en forma excepcional presentar un Formulario de Observacion a las diferencias detectadas por Catastro ante la Agencia Municipal de MORDAZA Norte de esta Municipalidad, solicitando la reinspeccion de su(s) predio(s), siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el contribuyente no tenga deudas por el Impuesto Predial declarado o actualizadas segun el ultimo parrafo del Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal para todos los periodos no prescritos y vencidos hasta el ano 2005. 2. Que el predio a reinspeccionar tenga como uso MORDAZA habitacion, terreno sin construir o comercio (en estos dos ultimos casos con autoavaluo no mayor a 20 UIT vigentes). 3. Que las Resoluciones de Determinacion o las deudas generadas por diferencias de catastro que se observen hayan sido emitidas y/o notificadas al 31 de diciembre de 2005. 4. MORDAZA del Formulario de Observacion de diferencias catastrales en la Agencia Municipal del MORDAZA Norte. Este Formulario sera de distribucion gratuita y como Anexo es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- DE LA ATENCION DE LA SOLICITUD: Verificado el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo anterior, el Subgerente de Administracion Tributaria derivara en el dia mediante medio electronico a la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro el Formulario de Observacion al Levantamiento de Informacion Catastral. Dicha Gerencia notificara al contribuyente y a la Subgerencia de Administracion Tributaria el Informe Tecnico con los resultados obtenidos en la reinspeccion catastral, dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles siguientes de recibida la solicitud en su area. En caso no se resuelva en el plazo senalado se considera denegada la solicitud, quedando a salvo el derecho del contribuyente de presentar el recurso de reclamacion conforme a las normas del Codigo Tributario. La Subgerencia de Administracion Tributaria procedera a ejecutar los resultados de la reinspeccion contenidos en el Informe Tecnico, anulando, de ser el caso, los valores emitidos y comunicando a la Gerencia de Recaudacion y a la Gerencia de Ejecucion Coactiva dichas anulaciones en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. Los deudores tributarios que elijan el presente procedimiento deberan sujetarse a los resultados obtenidos en la reinspeccion. Articulo 15º.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR CONCLUSION DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL: Para aquellos contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza se les generara las diferencias por el Impuesto Predial desde el ano 2003, fecha en que se inicio el Programa de Levantamiento Catastral; siempre que cumplan con el pago de las diferencias determinadas por Catastro de los anos 2003 al 2005 durante la vigencia de esta Ordenanza o, de ser el caso, en el plazo de diez (10) dias habiles siguientes de notificado el resultado del Informe Tecnico de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro que resulte a merito de la aplicacion de los Articulos 13º y 14º. Concluido este regimen excepcional sin cancelar la deuda objeto de reinspeccion se continuara con las acciones de cobranza respectiva. CAPITULO 4 REBAJA PARA PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 16º.BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES MORDAZA IMPUESTO

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