Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

el area del Callao, asi como el monitoreo de su extraccion, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, las Municipalidades y el Gobierno Regional Callao, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 10301

los MORDAZA 08°00' - 8°29'59" y los 10°30' - 10°'59'59" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolucion Ministerial Nº 111-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de tres (3) dias calendario, en las siguientes areas maritimas: a) El area comprendida entre los MORDAZA 08°00'01" 08°29'59" Latitud Sur; b) El area comprendida entre los MORDAZA 10°30'01" 10°59'59" Latitud Sur, hasta las 20 millas marinas. Articulo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en areas del litoral maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2006-PRODUCE MORDAZA, 9 de junio del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-170-2006-PRODUCE/IMP del 9 de junio de 2006 mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Repor te de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 8 de junio de 2006" y el Informe Nº 200-2006-PRODUCE/DGEPPDchi, del 9 de junio de 2006 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 148-2006PRODUCE del 2 de junio de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 24:00 horas del dia 6 de junio de 2006, la misma que se realizara conforme las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 111-2006-PRODUCE; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1112006-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº DE-100-170-PRODUCE/IMP del 9 de junio de 2006, alcanzo el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 7 al 8 de junio de 2006", recomendando se adopten medidas de proteccion de juveniles de anchoveta en dos areas maritimas comprendidas entre

MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 10326

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectacion del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0648-2006-RE MORDAZA, 2 de junio de 2006 Visto, el expediente Nº 958-2006, presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL - ACB BETHEL mediante el cual solicita la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de MORDAZA del Movimiento Misionero Mundial Inc., con sede en MORDAZA, Italia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo

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