Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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320996

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

Autorizan viaje de Ministro de Agricultura a Bolivia y Brasil y encargan su Despacho al Ministro de la Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 157-2006-PCM MORDAZA, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Carta de Entendimiento suscrita con el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, el senor Ministro de Agricultura, del 12 al 14 de junio 2006, realizara una visita tecnica de trabajo a la Republica de Bolivia, presidiendo una comision integrada por lideres y representantes del agro peruano, con la finalidad de conocer las experiencias exitosas de dicho MORDAZA en la actividad agraria, especialmente en el tema de oleaginosas, soya y ganado; Que, asimismo, de acuerdo a compromisos adquiridos con anterioridad los dias 16 y 17 junio de 2006, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, el senor Ministro de Agricultura tiene previsto visitar las plantaciones forestales de Moji Guacu y Jacarai, asi como las empresas Votorantim Celulose Paper - VCP e Inter national Paper, que son las empresas mas representativas en el sector forestal de dicho pais; Que, la presencia del senor Ministro de Agricultura en Bolivia y Brasil, reviste gran importancia para nuestro MORDAZA, por lo que es conveniente su participacion; Que, los gastos que ocasione el viaje del Sr. Ministro de Agricultura seran asumidos por el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, Ministro de Agricultura, a la Republica de Bolivia y a la Republica Federativa de Brasil, del 12 al 17 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos en su integridad por el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar, al senor MORDAZA Lemor Bezdin, Ministro de la Produccion, el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 10385

Que, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario y el Gobierno Nacional tiene como mision promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en MORDAZA Productivas para lograr una ganaderia desarrollada en terminos de sostenibilidad economica, social y ambiental; Que, la Cadena Productiva Carnica constituye una de las MORDAZA mas significativas y por las particularidades en que se desarrolla su oferta y demanda, requiere la integracion de los agentes que intervienen en su produccion, transformacion, y comercializacion para la promocion conjunta del producto; asi como, el seguimiento, evaluacion y propuesta de las politicas y estrategias para el fortalecimiento del sector ganadero y del MORDAZA legal respectivo; Que, para tal fin, es necesario crear un espacio de dialogo y cooperacion que identifique y proponga medidas para el desarrollo de la cadena carnica; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura aprobada por el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion Crease el Consejo Nacional de la Carne ­ CONACARNE como un espacio de dialogo y cooperacion entre el Sector publico y privado, adscrito al Ministerio de Agricultura, encargado de dar seguimiento a los lineamientos de politicas y el MORDAZA legal; asi como, proponer sus modificaciones, para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva de la carne a nivel nacional, regional y local en el corto, mediano y largo plazo. Articulo 2º.- Conformacion El Consejo Nacional de la Carne estara conformado por: Sector Publico 1) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidira. 2) Un representante de la Direccion General de Promocion Agraria. 3) Un representante de la Oficina General de Planificacion Agraria. 4) Un representante del Concejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS. 5) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. 6) Un representante del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA. 7) Un representante de DIGESA. 8) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas 9) Un representante del Ministerio de la Produccion. Sector Privado 1) Un representante del Frente Nacional Ganadero. 2) Un representante de la Asociacion Nacional de Productores de Carne Bovina ­ FONDGICARV 3) Un representante de la Asociacion Peruana de Porcicultores. 4) Un representante de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas ­ SPAR 5) Un representante de la Asociacion Nacional de Mataderos del Peru. 6) Un representante del Comite de Fabricantes de Embutidos de la Sociedad Nacional de Industrias. 7) Un representante de los Comerciantes Minoristas de carnes. 8) Un representante de los Supermercados. Articulo 3º.- Designacion de representantes La designacion de los representantes del Sector Publico se MORDAZA mediante Resolucion Ministerial. Los representantes del sector privado seran acreditados por sus respectivas instituciones. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica El Consejo Nacional de la Carne cuenta con una Secretaria Tecnica, que sera asumida por un

AGRICULTURA
Crean el Consejo Nacional de la Carne - CONACARNE
DECRETO SUPREMO Nº 032-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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