Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 10248

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

MINISTERIO PUBLICO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas MORDAZA y Callao"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 698-2006-MP-FN MORDAZA, 9 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 519-2006-MP-FN-GG, de la Gerencia General del Ministerio Publico, por el cual se solicita la declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas MORDAZA y Callao"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 272-2006-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2006, se declaro una Situacion de Desabastecimiento Inminente, respecto de la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas MORDAZA y Callao", por un periodo de 90 dias, por un monto mensual de S/. 235, 737.05 y un monto total de S/. 707, 211.15, exonerando a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y autorizandola a efectuar la contratacion del servicio mediante una accion inmediata, dejando MORDAZA que si MORDAZA de dicho plazo se lograra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad; Que, el sustento para la Declaracion de Situacion de Emergencia mencionada precedentemente, consistio en que el Contrato Complementario vigente a esa fecha, vencia el 12 de marzo de 2006, asi como que el Concurso Publico Nº 0004-2005-MP-FN-GG, MORDAZA Convocatoria, convocado para la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas Sur y Nor Oriente", se encontraba suspendido debido al tramite del recurso de apelacion presentado el 1 de marzo de 2006 por el consorcio conformado por la empresa MORDAZA DE SEGURIDAD S.A., contra el acto de Integracion de las Bases; Que, en merito a la resolucion de exoneracion mencionada en el considerando precedente, con fecha 13 de marzo de 2006 se suscribio el Contrato Nº 032006-EXONERACION-GECLOG, con el consorcio MORDAZA Segurity SAC- Pro Vigilia S.A., con vigencia hasta el 11 de junio de 2006; Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2006 el postor Empresa de Administracion y Servicios SRL. EMASER, presenta Recurso de Apelacion contra la Integracion de las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 0004-2005-MP-FN-GG, MORDAZA Convocatoria, solicitando la nulidad del acto de entrega de propuestas del mismo; Que, mediante Resolucion de la Gerencia General Nº 221-2006-MP-FN de fecha 19 de MORDAZA de 2006, la Gerencia General resuelve declarar improcedente el Recurso de Apelacion presentado por la Empresa de Administracion y Servicios SRL. - EMASER, contra la

Integracion de las Bases del Concurso Publico Nº 00042005-MP-FN-GG - MORDAZA Convocatoria; Que, continuando con el MORDAZA de seleccion, con fecha 31 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial encargado de la organizacion, conduccion y ejecucion del Concurso Publico Nº 0004-2005-MP-FN - MORDAZA Convocatoria, "Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Zonas MORDAZA y Callao", otorgo la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion, a favor del postor Consorcio Security Zak S.A. -Seguridad MORDAZA S.A.; Que, el postor Consorcio MORDAZA Segurity S.A.C.Bonetti Peru S.A.C.- Forza Segur S.A.C., con fecha 6 de junio de 2006 ha presentado recurso de apelacion contra la descalificacion de su Propuesta Tecnica en el Concurso Publico Nº 0004-2005-MP-FN-GG-Segunda Convocatoria, situacion que determina la suspension del MORDAZA de seleccion, conforme a lo dispuesto por el articulo 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, teniendo en cuenta que el Contrato vigente vence el 11 de junio de 2006, y que el Concurso Publico Nº 0004-2005-MP-FN-GG, MORDAZA Convocatoria, se encuentra suspendido en razon del recurso de apelacion interpuesto, resulta procedente se declare en situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia Zonas MORDAZA y Callao", a efecto de evitar que la Entidad se vea desprovista del mismo y se vean afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Publico, debiendo efectuarse la contratacion por el periodo de 90 dias o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, a partir del 12 de junio de 2006, por un importe total de S/. 707, 211.15; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 277-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 7 de junio de 2006, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia Zonas MORDAZA y Callao" por declaracion de Desabastecimiento Inminente, por un importe total de S/. 707, 211.15; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe de vistos, senala que, en primer lugar debe determinarse la procedencia de una declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; para cuyo objeto, y de acuerdo a lo senalado por la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido al cumplimiento obligatorio, de los pronunciamientos del CONSUCODE, cita lo senalado en las conclusiones de la Opinion Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del citado Organismo, de fecha 27 de junio de 2005, respecto a la consulta efectuada por la Gerencia General de EsSALUD, con relacion a la interpretacion del articulo 141º del Reglamento, sobre si procede exonerar de manera consecutiva por la causal de desabastecimiento inminente, en el caso que la causal sea la misma; concluyendo que la prohibicion de contratar en via de exoneracion por periodos consecutivos se configura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del MORDAZA de seleccion por la misma situacion objetiva que dio motivo a la primera exoneracion y por el contrario, si concurren situaciones disimiles, no se estara ante el supuesto hipotetico citado en el articulo 141º del Reglamento; Que, sobre el particular, la Oficina de Asesoria Juridica en el informe mencionado, establece que de acuerdo a lo senalado en la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 272-2006-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2006, que declaro en situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia Zonas MORDAZA y Callao" por un periodo de 90 dias a partir del dia 13 de marzo de 2006, se debio a que el Contrato Complementario vigente a esa fecha, vencia el 12 de marzo de 2006, asi como que el Concurso Publico Nº 0004-2005-MP-FN-GG, MORDAZA Convocatoria, convocado para la contratacion del "Servicio de Vigilancia Zonas MORDAZA y Callao", se encontraba suspendido con ocasion del tramite del recurso de apelacion presentado por la empresa MORDAZA DE SEGURIDAD S.A.;

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