Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con la precitada MORDAZA legal, el articulo 144º del Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, lo anteriormente expuesto ha quedado demostrado toda vez que la empresa BLOOMBERG LP, mediante carta de fecha 16 de noviembre de 2001, informa expresamente que las noticias Bloomberg solamente estan disponibles a traves del servicio Bloomberg Profesional, las cuales proveen acceso privilegiado a informacion del MORDAZA financiero, con un analisis profundo del MORDAZA, por lo que se constituye en proveedor unico de los servicios a contratar, toda vez que son los unicos autorizados en el Peru para brindar los servicios requeridos por esta Superintendencia; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el diario oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa BLOOMBERG LP a fin que preste el servicio de informacion economica y financiera especializada en tiempo real para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 71 400,00 (Setenta y Un Mil Cuatrocientos y 00/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 10318

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar imposicion de sancion a empresa por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos en licitacion publica nacional convocada por el Seguro Nacional de Salud
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 383/2006.TC-SU

Sumilla : Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa Medimar S.A., por la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM.
MORDAZA, 7 de junio de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 1 de junio 2006, el Expediente Nº 845/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Medimar S.A., por su presunta responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o declaracion jurada con informacion inexacta en la Licitacion Publica Nacional, segun relacion de items, Nº 00499L00061, convocada por el Seguro Social de Salud, para contratar el suministro de material medico a nivel nacional por el periodo de doce meses; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Seguro Social de Salud, en lo sucesivo simplemente la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nacional, segun relacion de items, Nº 00499L00061, con el objeto de contratar el suministro de material medico a nivel nacional por el periodo de doce meses. 2. Con fecha 24 de noviembre de 2004, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas, en el que el Comite Especial comunico al postor 3M PERU S.A., que los bienes ofertados para los items 6, 7 y 8 no eran de procedencia nacional, por tanto al tratarse de una Licitacion Publica Nacional sus propuestas se tenian por no presentadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 14º del citado Reglamento. 3. Con fecha 1 de diciembre de 2004, la empresa 3M PERU S.A., en adelante el Denunciante, interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de tener por no presentadas sus propuestas respecto de los items 6, 7 y 8. Asimismo, requirio que se corrija el error cometido en la definicion del mencionado MORDAZA de seleccion, precisando que el mismo tiene caracter de internacional. 4. Con fecha 20 de diciembre de 2004, el Denunciante interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta recaida en su recurso de apelacion, solicitando se revoque la decision del Comite Especial de rechazar su propuesta respecto de los items 6, 7 y 8 y, de no ser aceptadas sus propuestas, se declare la nulidad del procedimiento hasta la fase de los estudios de MORDAZA, a fin de determinar si la Licitacion Publica debe ser nacional o internacional. 5. Mediante Resolucion Nº 215/2005.TC.SU, de fecha 14 de marzo de 2005, el Tribunal declaro fundado el recurso de revision interpuesto por el Denunciante y, en consecuencia, nula la Licitacion Publica Nacional Nº 0499L00061-ESSALUD respecto de los items 7 y 8, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de convocatoria previa reformulacion de las bases. Adicionalmente, requirio a la Entidad que remita un informe respecto a la presunta responsabilidad administrativa de la empresa Medimar S.A., en adelante Medimar, en su calidad de proveedor del Estado, por la presunta comision de la

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