Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

infraccion relativa a la MORDAZA de documentacion falsa o declaracion jurada con informacion inexacta. 6. Con fecha 26 de MORDAZA de 2005, la Entidad remitio el Informe Nº 000120-GP-GCA-GDAO-ESSALUD-2005, en el cual concluye que la informacion presentada por Medimar para la elaboracion del estudio de MORDAZA respecto de los items 7 y 8 del MORDAZA de seleccion no es fidedigna, al haber senalado que la procedencia del material de los productos consultados era nacional, informacion que resulta inexacta, lo que distorsiono la determinacion del MORDAZA de seleccion, acarreando la nulidad de los items en cuestion. La Entidad baso su informe en lo siguiente: (i) La Subgerencia de Bases y Estudio de MORDAZA solicito a los proveedores potenciales en el rubro de material medico diversa informacion entre la que se encontraba la procedencia del material. Dicha informacion debia ser consignada por los proveedores en el formato que se les proporciono, con caracter de declaracion jurada; (ii) De acuerdo con la informacion presentada por los proveedores se determino que los items 7 y 8 eran de procedencia nacional. Sin embargo, en merito a la verificacion posterior efectuada se constato que la informacion presentada por las empresas consultadas no era fidedigna; (iii) Al respecto, se concluyo que Medimar presento informacion inexacta en el rubro procedencia del material, la cual no solo distorsiono la determinacion del MORDAZA de seleccion, sino que ha producido la nulidad de los indicados items. 7. Mediante Acuerdo Nº 289/2005.TC-SU de fecha 1 de MORDAZA de 2005, el Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador a Medimar por la presunta MORDAZA de informacion falsa o inexacta durante la preparacion del expediente de contratacion del presente MORDAZA de seleccion, respecto de los items 7 y 8. Al respecto, mediante decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2005, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra Medimar, emplazandolo a fin que presente sus descargos en el plazo de diez dias. 8. Mediante Decreto de fecha 23 de agosto de 2005, previa razon de Secretaria, ante el incumplimiento del Postor de efectuar sus descargos, a pesar de haber sido solicitado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano1 , el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica para que resuelva. 9. El 3 de octubre de 2005, el Tribunal solicito informacion adicional a la Entidad, la cual fue remitida el 18 de octubre del mismo ano. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, la Entidad ha imputado a Medimar la comision de la presunta infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM2 , MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infraccion esta referida a la MORDAZA de documentos falsos y/o declaraciones juradas con informacion inexacta en procesos de seleccion, ante la Entidad o ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE 3 . 3. Sobre el particular, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto referido a la MORDAZA de documentos falsos se requiere previamente acreditar la falsedad de los mismos, es decir, que el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo que supuestamente los emitio o que habiendo sido validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por su parte, la infraccion referida a la MORDAZA de declaraciones juradas con informacion inexacta se configura mediante la MORDAZA de documentos que consignan datos no concordantes con la realidad. Ambos supuestos involucran la trasgresion al MORDAZA de presuncion de veracidad que ampara a todas las declaraciones formuladas por los administrados4 .

4. En el caso que nos ocupa, la imputacion realizada contra Medimar esta referida a la MORDAZA de informacion inexacta 5 durante el estudio de MORDAZA realizado por la Entidad, induciendo a error a la misma respecto de la determinacion del MORDAZA de MORDAZA de seleccion a convocarse y en consecuencia, la nulidad de los items 7 y 8. Al respecto, la Entidad mediante Carta Nº 144SGByEM-GP-GCA-ESSALUD-2004 6 , solicito a los proveedores potenciales en el rubro de material medico que remitan informacion entre las que se encontraba sus valores referenciales, la procedencia del material, si contaban con carta de representacion vigente a su nombre y expedida por el fabricante o dueno de la MORDAZA, etc. Dicha informacion debia ser consignada por los proveedores en el formato que se anexo a la referida carta, la cual tenia caracter de declaracion jurada. 5. La Entidad realizo la verificacion posterior del estudio de MORDAZA y logro determinar que los productos cotizados por Medimar no eran de procedencia nacional, pese a haber sido declarados como tales por la misma. Como sustento de tal afirmacion, la Entidad presento el Informe Nº 015-2005-DERD-DR-DIGEMID/MINSA emitido por la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, en la que se concluye que Medimar no tiene esparadrapos registrados. Del mismo modo, remitio el Oficio Nº 014-2005-PRODUCE/ VMI/DNI, emitido por el Ministerio de la Produccion en el que se indica que Medimar no registra inscripcion del producto esparadrapo en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN.7 6. De acuerdo con lo senalado por la Entidad, este Colegiado considera necesario analizar el formato de solicitud de informacion emitido por la Entidad y los datos consignados en el mismo por parte de Medimar. Al respecto, se observa que en el rubro procedencia del material de los items 7 y 8, Medimar consigno que los productos eran de procedencia peruana. Sin embargo, en dicho formato no se requeria a las empresas consultadas que precisen si tenian registrado a su nombre los productos tanto en la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, como en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, por lo que, no puede concluirse que Medimar MORDAZA presentado informacion inexacta respecto de su registro en las referidas entidades. Asimismo, el hecho que una empresa no cuente con los mencionados registros como titular no impide que esta pueda comercializar bienes cuyo registro este a nombre de un tercero, como sucede en general con aquellas empresas que solo se dedican a la comercializacion de productos. Por lo tanto, los hechos en los que se MORDAZA la entidad no desvirtuan que Medimar comercialice bienes de procedencia nacional, lo cual no implica que la misma los fabrique o sea titular

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Al respecto, la empresa Medimar S.A. no tiene domicilio MORDAZA, motivo por el cual luego de agotar todas las gestiones a fin de conocer el domicilio de la misma, se determino notificar el inicio de procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario El Peruano, segun MORDAZA que obra en autos. "Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" Esta infraccion se halla tipificada actualmente en el inciso 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004. "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...)" Documentos obrantes a fojas 104 a 106 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 110 del expediente administrativo. Documentos obrantes a fojas 58 y 61, respectivamente.

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