Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 93636-1

Nacional de Tasaciones - CONATA del predio ocupado por la Unidad de Peaje de Rumichaca, ubicada en la Carretera Via Los Libertadores, del distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, ascendente a la cantidad de US$ 17,826.20 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 93300-1

Aprueban tasacion comercial elaborada por la CONATA respecto a predio ocupado por la Unidad de Peaje de Rumichaca, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 438-2007-MTC/02 MORDAZA, 6 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 044-2007-MTC/20.3.ERV de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, se senala que la Unidad de Peaje de Rumichaca viene ocupando los terrenos de propiedad de la Comunidad Campesina de Ccarhuacc MORDAZA, localizado a la altura del Km.196+200 de la Carretera Via Los Libertadores, del distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, considerando conveniente la adquisicion de los mismos, remitiendo para ello la tasacion elaborada por la Comision Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que, de conformidad a la valuacion comercial efectuada por la Comision Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con fecha 28 de diciembre de 2006, el monto de la valorizacion comercial del predio ocupado por Unidad de Peaje de Rumichaca, asciende a la cantidad de US$ 17,826.20; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que sera aprobada mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006VIVIENDA publicado el 8 de setiembre de 2006 se fusiono el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiendole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, asimismo, el numeral 1.2 del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, faculto a la Comision Liquidadora de CONATA a efectuar todas las acciones y gestiones legales, patrimoniales, financieras, presupuestales, administrativas, contractuales y demas necesarias con la finalidad de perfeccionar la extincion de CONATA y conducir el MORDAZA liquidatorio, senalando que el Presidente de la Comision Liquidadora podra emitir los actos administrativos y de administracion pertinentes con la finalidad de cumplir su mandato, asi como delegar en Comisiones funciones, tareas o las acciones necesarias para dicha finalidad; Que, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27628, el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vias publicas por trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la tasacion elaborada por la Comision Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA del predio ocupado por la Unidad de Peaje de Rumichaca, ascendente a la cantidad de US$ 17,826.20; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 021-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la tasacion comercial elaborada por la Comision Liquidadora del Consejo

Reconocen a empresa como titular de autorizacion para operar estacion de radiodifusion comercial por television en UHF en el distrito de MORDAZA y permiso para utilizar enlaces auxiliares
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 412-2007-MTC/03 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Escrito Registro N° 2003-006606_6 del 8 de MORDAZA de 2003, mediante el cual, la empresa ALLIANCE S.A.C., solicito aprobacion para transferir su autorizacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 093-2001MTC/15.03 del 13 de febrero de 2001, se autorizo a la empresa ALLIANCE S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, a operar una estacion radiodifusion por television en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television dispone que para que proceda la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecio en su Primera Disposicion Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorizacion, los que estaran regidos por la normativa vigente a la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitaran los derechos debe ser la regulada en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo

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