Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 329-2005-MEM/DGM en sus demas extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1º al 3º la citada resolucion. Articulo 2º.- REFORMAR el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 329-2005-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 18.1 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru S.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago Nº 1890-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 93243-4

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para remision de comentarios al Proyecto de Resolucion de tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional provistos por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 108-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 3 de agosto de 2007 : Nº 00001-2004-CD-GPR/RT : Revision de Tarifas Tope del Servicio de Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A. / Amplia plazo de comentarios - Nueva fecha de Audiencia Publica ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacion del plazo establecido en el inciso 5 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT; (ii) El Informe Nº 148-GPR/2007, que recomienda la ampliacion del referido plazo, y con la opinion favorable de la Gerencia Legal; EXPEDIENTE MATERIA

Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 2006, se publico el Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provistos por Telefonica, habiendose efectuado el MORDAZA de consulta publica correspondiente; Que de la evaluacion de los comentarios recibidos, se determino que resultaba necesario variar los criterios economicos utilizados para la determinacion de la tarifa final a ser ofrecida a los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo senalado en el Articulo 10º del Procedimiento, en los casos en los cuales el OSIPTEL considere necesario variar los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados en el proyecto de resolucion tarifaria publicado, corresponde convocar a nueva Audiencia Publica, para lo cual la propuesta de variacion y su sustento correspondiente deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que conforme a dicha disposicion, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 036-2007-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de MORDAZA de 2007, se publico el MORDAZA Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provistos por Telefonica, otorgando un plazo de veinte (20) dias habiles para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, plazo que vence el 6 de agosto de 2007, y convocando a Audiencia Publica Descentralizada para el dia 7 de agosto de 2007; Que en atencion al argumento expuesto por Telefonica en su carta DR-067-C-242/CM-07 de fecha de recepcion 24 de MORDAZA de 2007, y teniendo en cuenta la carta C. 501-GG.CC/2007 recibida por Telefonica el 27 de MORDAZA de 2007, se considera necesario ampliar en quince (15) dias habiles adicionales el plazo para la recepcion de comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria publicado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 036-2007CD/OSIPTEL, ampliacion que vencera el lunes 27 de agosto de 2007; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del Articulo 6º del Procedimiento, la Audiencia Publica debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepcion de los comentarios y MORDAZA de la emision de la resolucion definitiva; Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepcion de comentarios al Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provistos por Telefonica, corresponde modificar la fecha para la realizacion de la Audiencia Publica dispuesta en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2007-CD/ OSIPTEL; En aplicacion de los incisos j) y k) del Articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar en quince (15) dias habiles adicionales, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provistos por Telefonica, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004CD-GPR/RT. Articulo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el articulo precedente, a partir del 7 de agosto de 2007.

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