Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

Articulo 13º FIRMA ELECTRONICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Se considera valida la emision y suscripcion mediante el uso de sistemas de computacion, electronicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certificados, Cedulas de Notificacion, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitacion de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el parrafo anterior deberan contener los datos e informacion necesaria para la acertada comprension del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPITULO III CLASIFICACION DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 14º CLASIFICACION DE GRUPOS Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuara una verificacion del negocio con el grupo solicitado a fin de constatar si resulta compatible con el tramite iniciado. Para dicha finalidad, se consideraran los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. Se encuentran excluidos de este grupo, los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines o similares a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los Grupos 2 o 3 del presente articulo, en lo que corresponda. Para la determinacion de los giros afines a los que se refiere el parrafo anterior, se tomara en consideracion el indice de usos vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. GRUPO 2: Establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2) El presente grupo tambien incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades economicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un area de 500m2. GRUPO 3: Establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2) TITULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 15º EVALUACION DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el articulo 6 de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluara los siguientes aspectos: - Zonificacion y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, tratandose de inspecciones tecnicas basicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza. Subcapitulo I PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION Articulo 16º VERIFICACION PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION De forma previa a la emision de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Comercializacion,

evaluara la zonificacion y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el articulo 6º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se verificara si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion, conforme al indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas de acuerdo con la normativa vigente. Para la realizacion de la verificacion descrita en este sub capitulo no sera necesaria la actuacion de una diligencia de inspeccion. Articulo 17º INFORMACION SOBRE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS Para la verificacion previa de compatibilidad de uso y zonificacion, la Subgerencia de Comercializacion debera exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su MORDAZA electronico, (i) los planos de zonificacion vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonificacion en tramite y su contenido, y (iii) el indice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la informacion referida a la organizacion del espacio fisico en su jurisdiccion. Articulo 18º PROHIBICION DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningun caso se exigira a los administrados la MORDAZA de un certificado de zonificacion y/o de compatibilidad de uso como requisito para el tramite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la verificacion de zonificacion y compatibilidad de uso se consignara en un formulario multiple de declaracion jurada predisenado por la Municipalidad y, debera incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como MORDAZA del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho tramite no generara gasto alguno para el administrado. Articulo 19º CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion de la salud, la Municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de zonificacion en un plazo menor. Subcapitulo II PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 20º VERIFICACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la verificacion de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependera de la clasificacion de grupos efectuada en el articulo 14º de la presente Ordenanza, asi: a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion de los siguientes requisitos: - MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Multiple de Declaracion Jurada aprobado por la Municipalidad; y, - Realizacion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por parte de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion del siguiente requisito: - Realizacion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por parte de la Municipalidad de

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