Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

bajo las cuales la autoridad municipal otorgo la Licencia de Funcionamiento respectiva. Subcapitulo II AUTORIZACION CONJUNTA PARA LA UTILIZACION TEMPORAL DE VIAS PUBLICAS Articulo 45º ALCANCES La Municipalidad podra otorgar autorizaciones para el uso temporal de vias publicas en las calles autorizadas en el distrito de San MORDAZA de Miraflores con fines comerciales. La emision de dichas autorizaciones se encontrara sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS CONEXOS Subcapitulo I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Articulo 46º ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorizacion solo sera procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio fisico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorizacion previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. Articulo 47º REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 30º debiendo incluirse en la solicitud un documento con caracter de declaracion jurada en la que el titular de la autorizacion previa expresa su conformidad con la expedicion de la nueva autorizacion. Articulo 48º RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorizacion para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada. Articulo 49º VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos. En caso la Licencia de Funcionamiento previa MORDAZA sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La perdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. Subcapitulo II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Articulo 50º OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el articulo 9º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, los

mercados de abastos y galerias comerciales deberan contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual sera extendida a favor del ente colectivo, denominacion o razon social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Articulo 51º TRAMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberan obtener un Certificado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los modulos o stands deberan tramitar la realizacion de una inspeccion tecnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos en que se requiera la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Articulo 52º CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad, se dispondra la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infraccion administrativa. Subcapitulo III CESE DE ACTIVIDADES Articulo 53º CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicacion simple, debera informar a la Subgerencia de Comercializacion, el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad. Articulo 54º APROBACION Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobacion automatica, generandose con su sola MORDAZA la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, la Autorizacion Municipal de Publicidad Exterior y la Autorizacion Municipal para el uso de la Via Publica vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certificados respectivos. Articulo 55º CONSTATACION DE CESE En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de informacion de terceros o por verificacion de oficio, la Subgerencia de Comercializacion, procedera a la cancelacion de las Autorizaciones Municipales otorgadas, dejandose sin efecto los Certificados respectivos. La cancelacion a que hace referencia el presente articulo, se MORDAZA efectiva previa notificacion al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fin de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido MORDAZA conforme a las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notificacion de actos administrativos. TITULO IV NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 56º DECLARACION DE NULIDAD Son causales de la declaracion de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, ademas de las establecidas por el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes: a) La negativa a permitir la inspeccion multiproposito unica respectiva y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. b) La MORDAZA de declaracion falsa o adulterada; c) La obtencion irregular del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil; d) La constatacion del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas; e) La reiterada infraccion de una norma; f) La alteracion del giro autorizado al establecimiento;

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