Norma Legal Oficial del día 26 de Diciembre del año 2007 (26/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361121

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Regulan los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito, para el ano 2008
ORDENANZA Nº 011-2007-MDS
MORDAZA, 12 de diciembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA - HUAROCHIRI VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo del 12 de Diciembre del 2007, el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Direccion de Rentas; sobre Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2008; de la jurisdiccion de MORDAZA, conforme a Ley; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta MORDAZA del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion; Que, el inciso a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que la determinacion del costo efectivo a prestar debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad se podra utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado entre otros criterios que resulten validos el uso, el tamano y la ubicacion del predio; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad, aprobo la siguiente:

Asimismo, precise que respecto a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; asi como, las empresas en liquidacion, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. En caso de los predios arrendados, el arrendatario sera responsable en calidad de solidario del pago de los arbitrios municipales, siempre que el arrendador MORDAZA presentado la Declaracion Jurada correspondiente. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se adquiere el primer dia calendario del mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina, construccion o terreno, dentro de la jurisdiccion de Surco. Se declararan como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de barrido de calles, recoleccion domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos solidos urbanos y escombros; transporte, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios y de las areas de dominio publico. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final. d. ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios son de periodicidad mensual y se determinara mensualmente, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las dos primeras cuotas mensuales, vence el ultimo dia habil del mes de Febrero, asi mismo de la tercera a la MORDAZA cuota, el ultimo dia habil del mes al que corresponda el pago, delegandose facultad para que mediante Decreto de Alcaldia se establezca una prorroga. Articulo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo por el ejercicio 2008, se distribuira segun los siguientes criterios: a. Para Limpieza Publica: 1. Barrido de Calles: se tomara como criterio el tamano de longitud del frente del predio, asi como la frecuencia del barrido. 2. Gestion de Residuos Solidos: 1. El Uso del predio. 2. Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido. b. Para Parques y Jardines Publicos: 1. La Ubicacion del predio, entendida como cercania el mejor disfrute de areas verdes. c. Para Serenazgo: 1. La Ubicacion entendida como una sola, es decir un solo sector que MORDAZA todo el distrito.

ORDENANZA QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de la provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, para el ano 2008. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.

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