Norma Legal Oficial del día 26 de Diciembre del año 2007 (26/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361091

Establecen provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional Cutervo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 238-2007-INRENA
MORDAZA, 12 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Nº 315-2007-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 18 de septiembre del 2007, emitido por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece en su articulo 33º que la Intendencia de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Parques Nacionales son areas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del MORDAZA y de sus MORDAZA unidades ecologicas. En ellos se protege con caracter intangible la integridad ecologica de uno o mas ecosistemas, las asociaciones de la MORDAZA y fauna MORDAZA y los procesos sucesionales y evolutivos, asi como otras caracteristicas paisajisticas y culturales que resulten asociadas; Que, asimismo, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senalaba ademas que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, mediante Ley Nº 13694, de fecha 08 de septiembre del 1961, se establece el MORDAZA Nacional Cutervo con el objetivo de proteger la Grutas de San MORDAZA de Cutervo y las colonias de "guacharos" Steatornis caripensis, proteger y conservar la MORDAZA y fauna MORDAZA asi como asociaciones en su estado natural, ademas de proteger la belleza escenica de la cordillera de los tarros; dispositivo que fue modificado por Ley Nº 28860, que dispone la ampliacion del MORDAZA Nacional Cutervo en dos sectores sobre una superficie de ocho mil doscientos catorce hectareas y dos mil trescientos metros cuadrados (8214,23 ha); Que, mediante el documento del visto, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas manifiesta que sobre la base del criterio de cuencas hidrograficas y la carta nacional se trazo la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional Cutervo, recomendando que su establecimiento sea provisional en virtud al MORDAZA Precautorio y en tanto no se apruebe el

Plan Maestro del area natural protegida; segun lo dispone el numeral 61.4 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º, inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional Cutervo, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que como anexos 1 y 2 forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- Encarguese a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas para que en funcion a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva el MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro del Area Natural Protegida a fin que se establezca su MORDAZA de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo senalado en el articulo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA

ANEXO 1 MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA MORDAZA DE AMORTIGUAMIENTO DEL PN CUTERVO
BASE CARTOGRAFICA Carta Nacional IGN 1/100 000 Codigo Nombre Datum 13-f Cutervo WGS84 Norte Partiendo de la desembocadura de la quebrada Huaylulo en el rio MORDAZA MORDAZA, el limite continua por esta quebrada aguas arriba hasta sus nacientes para luego continuar mediante una linea recta hasta el punto Nº 1 ubicado en la confluencia de dos quebradas sin nombre aguas abajo hasta su desembocadura en el rio San MORDAZA continuando por este rio aguas abajo hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre tributaria al rio San MORDAZA por su margen derecha en el punto Nº 2, continuando por esta quebrada aguas arriba hasta su naciente mas oriental para luego alcanzar las nacientes de una tributaria del rio Palto por su margen izquierda, continuando por esta quebrada agua abajo hasta su desembocadura en el rio Palto, continuando por este ultimo aguas abajo hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto Nº 3 y continuando aguas arriba de esta quebrada hasta alcanzar su naciente mas oriental y desde este punto se continua mediante linea recta de direccion este hasta alcanzar una quebrada sin nombre en el punto Nº 4 y desde este punto continuar aguas arriba hasta su naciente mas oriental para luego continuar por la divisoria de aguas en direccion suroeste hasta alcanzar el punto Nº 5, desde donde se continua en direccion sureste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre recorriendola aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Tambillos. Este El limite prosigue en direccion suroeste aguas arriba por la divisoria de aguas del cerro Pumamarca, cruzando este y alcanzado las nacientes de la quebrada Cajones recorriendola aguas abajo hasta alcanzar la quebrada Pajonal, desde donde se continua en direccion aguas arriba de esta MORDAZA quebrada hasta sus nacientes en el punto Nº 6 y luego dirigiendose hacia las cumbres del cerro pucarilla hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria por su margen MORDAZA al rio de Socota, recorriendo esta quebrada hasta alcanzar su desembocadura al rio de Socota para luego continuar aguas debajo de este rio hasta la desembocadura de la quebrada MORDAZA, la cual recorre aguas arriba y luego prosigue por la quebrada La Tranca recorriendola aguas arriba hasta sus nacientes y luego prosigue por las nacientes de una quebrada sin nombre que nace entre los cerros Calabozo y Llapa recorriendola aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Culia. MORDAZA 17

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