Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337681

con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos. La captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de MORDAZA, MORDAZA o adolescente con fines de explotacion se considerara trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios senalados en el parrafo anterior. Articulo 153º-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas La pena sera no menor de doce ni mayor de veinte anos de pena privativa de MORDAZA e inhabilitacion conforme al articulo 36º incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Codigo Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcion publica; 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organizacion social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condicion y actividades para perpetrar este delito; 3. Exista pluralidad de victimas; 4. La victima tiene entre catorce y menos de dieciocho anos de edad o es incapaz; 5. El agente es conyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, o tiene a la victima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o mas personas. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de 25 anos, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesion grave o se ponga en inminente peligro la MORDAZA y la seguridad de la victima. 2. La victima es menor de catorce anos de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad fisica o mental. 3. El agente es parte de una organizacion criminal." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 303º-A e incorporacion del articulo 303º-B al Codigo Penal Modificase el articulo 303º-A del Capitulo IV, Delitos contra el Orden Migratorio del Titulo XII, Delitos contra la Seguridad Publica del Libro MORDAZA del Codigo Penal, e incorporase el articulo 303º-B al Codigo Penal, que quedaran redactados en los siguientes terminos: "TITULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO IV DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO Articulo 303º-A.- Trafico ilicito de migrantes El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del MORDAZA de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para si o para tercero, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Articulo 303º-B.- Formas agravadas del trafico ilicito de migrantes La pena sera no menor de cinco ni mayor de ocho anos de pena privativa de MORDAZA e inhabilitacion conforme al articulo 36º incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Codigo Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcion publica. 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organizacion social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condicion y actividades para perpetrar este delito. 3. Exista pluralidad de victimas. 4. La victima tiene entre catorce y menos de dieciocho anos de edad, o es incapaz. 5. El hecho es cometido por dos o mas personas.

6. El agente es conyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, o tiene a la victima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de 25 anos, cuando: 1. Se produzca la muerte de la victima, lesion grave que ponga en peligro la MORDAZA o la seguridad de los migrantes afectados; 2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad fisica o psiquica. 3. La victima es menor de catorce anos o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad fisica o mental. 4. El agente es parte de una organizacion criminal." Articulo 3º.- MORDAZA de activos Modificase el texto del articulo 6º de la Ley Nº 27765, Ley penal contra el MORDAZA de activos, que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- Disposicion Comun El origen ilicito que conoce o puede presumir el agente del delito podra inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. El conocimiento del origen ilicito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente Ley, corresponde a conductas punibles en la legislacion penal como el trafico ilicito de drogas; delitos contra la administracion publica; secuestro; proxenetismo; trata de personas; trafico ilicito de migrantes; defraudacion tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepcion de los actos contemplados en el articulo 194º del Codigo Penal. En los delitos materia de la presente Ley, no es necesario que las actividades ilicitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigacion, MORDAZA judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria." Articulo 4º.- Colaboracion eficaz Modificase el numeral 2) del articulo 1º de la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada, que fuera modificada por el Decreto Legislativo Nº 925 y las Leyes nums. 28008 y 28088, que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboracion eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comision de los siguientes delitos: (...) 2) Contra la MORDAZA personal previstos en los articulos 153º y 153º-A del Codigo Penal; de peligro comun, previstos en los articulos 279º, 279º-A y 279º-B del Codigo Penal; contra la Administracion Publica, previstos en el Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal; y, delitos agravados previstos en la Ley Nº 27472, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organizacion criminal. (...)" Articulo 5º.- Modificacion de los numerales 1, 2 y 4 del articulo 341º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 Modificanse los numerales 1, 2 y 4 del articulo 341º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, que quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 341º.- Agente Encubierto 1. El Fiscal, cuando se trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de la delincuencia organizada, y en tanto existan indicios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.