Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

a) Del 100 % del Interes Moratorio y del Interes de fraccionamiento: Por el pago al contado de los periodos anuales, trimestrales o mensuales de los tributos municipales pendientes de cancelar, senalados en el Articulo 1º. b) Del 100 % de las Multas Tributarias: Siempre que el contribuyente cancele la totalidad de su deuda tributaria. c) Del 100 % de las costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva Siempre que el contribuyente o infractor cancele la totalidad de sus deudas tributarias y no tributarias, cualquiera sea el estado de su ejecucion. d) Del 50% de las infracciones y/o multas administrativas Siempre que cancele la totalidad de su deuda no tributaria. 2.2. DEL BENEFICIO DE SUPRESION:

Articulo Cuarto.- DE LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan cumplir con los siguientes requisitos: 4.1. Desistimiento de cualquier reclamo o medio impugnatorio interpuesto con relacion a la deuda tributaria y no tributaria materia de aplicacion del presente beneficio, sea que se encuentre en la via ordinaria, coactiva o contencioso administrativa, en la via judicial. 4.2. Al pago de las costas y gastos generados en la via Coactiva, conforme al beneficio dispuesto. 4.3. Al pago de la cuota inicial conforme lo disponga la Gerencia de Rentas, aplicada con criterio objetivo. Articulo Quinto.- DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 5 de febrero del 2007. DISPOSICION TRANSITORIA

Entendida como la facultad de extinguir o reducir parte de la obligacion tributaria pendiente de pago, solo en el caso de los Arbitrios Municipales, conforme a los siguientes tramos: a) 30 % del monto insoluto: De las deudas pendientes de pago de los anos 2002 al 2006. b) 10 % adicional al inc. a), precedente, del monto insoluto: De las deudas pendientes de pago del ano 2006, en los casos en los que se cancele la totalidad de toda deuda tributaria y no tributaria. Articulo Tercero.- DE LAS DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Las deudas tributarias y no tributarias que a la publicacion de la presente Ordenanza hayan sido materia de fraccionamiento se acogeran a los beneficios concedidos, segun corresponda, conforme a las consideraciones siguientes: 3.1. Se acogeran a los beneficios regulados en el Articulo 2º, segun el caso. 3.2. Las cuotas pendientes de pago del convenio de fraccionamiento seran materia de recalculo por parte de la Gerencia de Rentas o quien haga sus veces. Los beneficios senalados en el articulo 2º, se imputaran solo al monto insoluto de las cuotas pendientes de pago.

Primera.- La Gerencia de Rentas con relacion a las deudas pendientes de pago, con criterio objetivo, podra suscribir un Convenio de Pago sin generacion de intereses moratorios o de fraccionamiento, permitiendo que el deudor tributario o infractor se acoja a los beneficios regulados en el Articulo 2º; siempre que el pago de la deuda restante se cancele en el lapso MORDAZA de 60 dias calendarios posteriores a la suscripcion del convenio de pago. Para la suscripcion del Convenio de Pago el deudor tributario o infractor debera ser el titular de la obligacion, caso contrario acreditar representacion conforme a ley, adjuntando MORDAZA del Documento de Identidad Nacional, declaracion jurada de compromiso de pago en el plazo indicado en el parrafo anterior y MORDAZA de los recibos de agua y luz, de su domicilio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Administracion la correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15595-1

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