Norma Legal Oficial del día 18 de Julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por MOVIL TOURS S.A. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Cuarto.- MOVIL TOURS S.A. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Quinto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 81533-1

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA discordante del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el periodo de vacatio legis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 1912006-CE-PJ, hasta el 30 de setiembre del ano en curso. Articulo Segundo.- Precisar que en tanto dure el periodo de vacatio legis del citado Reglamento, y las prorrogas a que MORDAZA lugar, mantendra su vigencia el anterior Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 263-SETP-CME-PJ del 16 de MORDAZA de 1996 y su modificatoria que sanciono la Resolucion Administrativa N° 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, es como sigue: MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ De conformidad con lo establecido por el numeral MORDAZA del articulo 97º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General procedo a dejar MORDAZA de mi MORDAZA singular, que expresa un disenso respecto del de la mayoria de mis colegas quienes han decidido prorrogar por MORDAZA vez el periodo de vacatio legis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por las razones siguientes: PRIMERO.- La vacatio legis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura dispuesta por MORDAZA vez por la mayoria del colegiado se fundamenta en la necesidad que el Congreso de la Republica defina las facultades que le corresponde desempenar a los representantes de la sociedad civil en el Organo de Control de la Magistratura en el entendido que las mismas no han sido expresamente fijadas a nivel de la Ley N° 28149 ni en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012004-JUS; sujetando, en la via de los hechos, la labor de la Comision de Coordinacion y Revision creada por la Resolucion Administrativa Nº 098-2007-CE-PJ a lo que en MORDAZA instancia defina dicho Poder del Estado. Tal razonamiento trasunta, en mi concepto, un proposito inaceptable de abdicacion de funciones que la Ley Organica reserva al Poder Judicial para dictar su reglamentacion a fin de normar su funcionamiento, lo que a todas luces significa un retroceso en la tendencia de los ultimos anos que fue la de reafirmar su autonomia institucional frente a los demas Poderes del Estado; SEGUNDO.- La ratio legis de la Ley N° 28149 que incluye la participacion de la sociedad civil en los organos de control del Poder Judicial y del Ministerio Publico debe ubicarse en el contexto historico en que MORDAZA fue promulgada y principalmente en las razones expuestas por la Comision de Justicia y Derechos Humanos en el dictamen que por unanimidad suscribieron sus miembros con fecha quince de octubre del dos mil tres, el mismo que dio cuenta de las serias disfunciones del tradicional sistema de

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan plazo para la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 157- 2007-CE-PJ MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 0982007-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de MORDAZA del ano en curso, se dispuso la conformacion de la Comision de Coordinacion y Revision del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, asi como la prorroga del periodo de vacatio legis establecido mediante Resolucion Administrativa N° 090-2007-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA del ano en curso, por 45 dias calendario adicionales, y cuyo vencimiento esta previsto para el 19 de los corrientes; Que, dentro del MORDAZA de las labores que viene desarrollando la Comision de Coordinacion y Revision del mencionado reglamento, y en aras de coadyuvar en el analisis juridico asi como en la consecucion de los consensos necesarios para su modificacion o perfeccionamiento, el senor Presidente del Poder Judicial, ha reiterado oficio a la Presidencia del Congreso de la Republica transmitiendole la preocupacion existente en diversos estamentos de este Poder del Estado sobre las dificultades relacionadas con la interpretacion y puesta en practica de la Ley Nº 28149, "Ley que incluye la participacion de la Sociedad en los organos de control del Poder Judicial y del Ministerio Publico", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero del 2004, a fin que el Poder Legislativo defina las facultades que corresponden a los representantes de la Sociedad en el Organo de Control de la Magistratura; Que, siendo esto asi, y a efectos que tales definiciones puedan plantearse en un tiempo prudencial acorde con la complejidad del tema, resulta conveniente prorrogar el periodo de vacatio legis actualmente vigente, asi como disponer las medidas pertinentes para que las actividades de control y fiscalizacion que la ciudadania reclama al interior del Poder Judicial, puedan seguir desarrollandose con normalidad, en tanto se lleva a cabo el actual MORDAZA de perfeccionamiento de la normatividad administrativa en materia de control;

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