Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341537

N° 152-2006-P-CSJL/PJ, y, luego de su reincorporacion, por Acuerdo N° 794-2006 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidio aprobar la convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion pertinente; Cuarto: Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 1° de febrero del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, se advierte de los documentos del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 580, 583, 428, 575, 570); b) registra una medida disciplinaria de suspension por 10 dias, que le fue impuesta en marzo de 2001 y de la que fue rehabilitado por Resolucion N° 382-2006 (fojas 196, 449 y 540), aspecto en el cual el magistrado evaluado senala que incidentalmente se vio involucrado en un acto protagonizado por terceras personas, por entonces magistrado uno de ellos, sin haber concurrido ni tenido conocimiento de la reunion donde aquellos hechos se produjeron, aclarando que la OCMA lo investigo a pedido MORDAZA y que por su parte se desarrollo tambien otra investigacion a cargo de la Fiscalia en la que fue absuelto de todo cargo y responsabilidad; c) que registra dos medidas de apercibimiento las cuales han sido rehabilitadas en fojas 196, 449 y 540; d) registra quejas ante la OCMA, las cuales han sido archivadas, conforme consta a fs. 454 a 533 y ante ODICMA una queja en tramite a fs. 541; e) ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra denuncias o quejas de las cuales una se encuentra aun en tramite, segun folios 545 a 548, adoptando el Consejo Nacional de la Magistratura, la posicion de no tomar en cuenta por ahora las quejas o denuncias en tramite en merito a la garantia constitucional de presuncion de inocencia; f) ha sido objeto de once denuncias por participacion ciudadana, corriendo en autos las aclaraciones MORDAZA por el magistrado, de acuerdo a lo que fluye de folios 997 ­ 1265, 1846 ­ 1850; Sexto: Teniendo en cuenta que el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion es un MORDAZA publico, el aporte de la sociedad civil, asi como de entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, resultan fundamentales, amen de fortalecer la democracia participativa, debiendo considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y/o Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto de un referendum llevado a cabo en 1999, aspecto en el cual el Dr. MORDAZA MORDAZA obtuvo 268 votos desfavorables dentro de un rango de 40 a 4420 votos de opinion desfavorable para otros Magistrados, lo que permite apreciar el grado de aceptacion de ese gremio evaluado, conforme fluye de fojas 601 - 613; Setimo: En cuanto al aspecto patrimonial del magistrado se observa que aunque registra un patrimonio apreciable no existen visos de un crecimiento desproporcionado si se tiene en cuenta que esta probado en autos, como fluye de fojas 155 ­ 185, 347 ­ 389 y de lo vertido en su entrevista personal, que en 1996 se vio favorecido con el premio de una loteria oficial por el monto de 1'705,754 Nuevos Soles, oportunamente declarados, habiendo adquirido de manera progresiva sus bienes muebles e inmuebles; teniendose sus Declaraciones Juradas de los anos 2000, 2001, 2002 y 2006 Octavo: Que, analizando el aspecto de la idoneidad, se tiene que en lo referente a su produccion jurisdiccional, la informacion recibida de la Corte Suprema de la Republica que se tiene a la vista en fojas 424 a 439, permite inferir que su produccion jurisdiccional en determinados momentos ha guardado coherencia con parametros regulares y en otros periodos anuales ha sido un tanto limitada en cuanto al volumen de resoluciones, lo que puede merecer determinadas recomendaciones destinadas a una produccion mas uniforme Noveno: Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del analisis de las que se han tenido a la vista y el informe del especialista se desprende que en los casos penales otorga un tratamiento adecuado y correcto de las figuras delictivas y a su tipicidad, asi como un analisis acertado de los elementos probatorios y de los hechos; tambien en las referidas a garantias constitucionales realiza un razonamiento adecuado; empero, se verifico que en uno de los expedientes no habia citado y menos sustentado el dispositivo legal pertinente y en otro obvio el mencionar los fundamentos de la sentencia apelada; sin embargo una evaluacion conjunta de sus pronunciamientos conduce a estimar en sintesis, que demuestra un tratamiento

adecuado de los expedientes a su cargo, sin que ello impida formularle las recomendaciones pertinentes; Decimo: Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de preparacion para el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion para realizar bien su funcion ofreciendo un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Asi, se tiene que el magistrado muestra interes en su formacion y capacitacion habiendo asistido entre 1994 a la fecha a 17 eventos, acreditando entre otros haberse capacitado en computacion; asimismo, indica en su entrevista y se corrobora en el expediente de ratificacion a fojas 105 ­ 108 y 130 ­131, que es egresado de la Maestria con mencion en Derecho Civil y Comercial de la Universidad San MORDAZA de Porres en el ano 1993 y que ha seguido los estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, habiendo egresado en el ano 2003 obteniendo nota promedio de 17.5 lo que lo ubica en el MORDAZA lugar de orden de merito de su promocion, asi como 2 cursos en la Universidad de MORDAZA (Espana); igualmente, al ser examinado en la entrevista publica supo absolver con aceptable acierto las interrogantes que se le formularon; Decimo Primero: Que, respecto a su actividad en la docencia universitaria preciso en la entrevista personal haber dictado los cursos de Derecho Comercial I y Derecho Civil ­ Obligaciones en la Universidad San MORDAZA de Porres en el ano 1995; sin embargo no lo ha acreditado con la documentacion correspondiente; Decimo Segundo: Que, tambien se tiene presente para este MORDAZA los resultados y conclusiones del examen psicometrico del evaluado; Decimo Tercero: Que, asi las cosas, estando al merito de las consideraciones expuestas, unicamente en atencion a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, esto es, sin considerar los relativos a procedimientos disciplinarios aun en tramite, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado, bajo algunas recomendaciones; Decimo Cuarto: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion continuada de 22 y 23 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Recomendar al Dr. MORDAZA MORDAZA un mayor cuidado y debida oportunidad en la emision de las resoluciones de los procesos a su cargo. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que haga saber del resultado al magistrado ratificado, conforme al articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

36039-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.