Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

- Proyeccion de los estados financieros y del flujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el flujo de MORDAZA se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores financieros de liquidez, solvencia y rentabilidad. - Estimacion de la tasa de descuento: El calculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los flujos de MORDAZA generados por la empresa durante los proximos cinco anos, es el costo promedio ponderado de capital calculado para el Sector de Saneamiento peruano, el cual ha sido ajustado para reflejar el costo de deuda que enfrenta la empresa individual. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodologia del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC). - Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo a la vez de simplificar las estructuras en beneficio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) reducir la dispersion y numero de tarifas diferentes y el numero de estructuras tarifarias administradas por la empresa i) reducir los rangos de consumo de la categoria Domestica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos. - Determinacion de la formula tarifaria y metas de gestion: La determinacion de los valores de los parametros de la formula tarifaria se realizara a traves de una metodologia que consiste en definir ingresos que generen flujos de MORDAZA que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. - Incrementos Tarifarios Condicionados: En la propuesta de formula tarifaria y metas de gestion no se ha tarificado el efecto de la implementacion de un conjunto de proyectos de inversion. Entre estos proyectos se encuentra la ejecucion y puesta en operacion de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San MORDAZA financiada con credito preferente del JBIC y los proyectos de ampliacion de la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado por encima de lo establecido en las metas de gestion, tal como se aprecia en el apendice B del anexo 1. La version completa de dicho Estudio se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Publica en los Servicios Publicos, y los articulos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion correspondiente a EPS publicas que prestan servicios de saneamiento. El articulo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. El articulo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas. Asimismo, el articulo 96º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podra establecer la formula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestion de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV. IMPACTO ESPERADO.La aprobacion de la formula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestion aplicables a la EPS SEDACUSCO S.A. beneficia, por un lado, a la empresa prestadora publica, y por el otro, a la poblacion atendida. A la empresa prestadora publica debido a que su

aplicacion debe coadyuvar a la sostenibilidad economica y la viabilidad financiera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACION DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION APLICABLES A LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA, SEDACUSCO S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran prioritario en la gestion del Gobierno Regional incorporar el enfoque de derechos e igualdad de oportunidades en sus politicas y estrategias
DECRETO REGIONAL Nº 002-2007-PR 8 de marzo de 2007 EL PRESIDENTE REGIONAL CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica consagra a la persona humana como fin supremo de la Sociedad y del Estado, senalando en su articulo 2º, inciso 2) que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole"; Que, los articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los gobiernos regionales asumir competencias para promover el desarrollo social y economico en el ambito regional; Que en desarrollo del precepto constitucional, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, al determinar el caracter democratico del MORDAZA de descentralizacion, propende "la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ambito (...)", en tanto que la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, senala que la inclusion y la equidad, se constituyen en los principios rectores que deben orientar la gestion regional; Que en tal sentido, en un MORDAZA de desarrollo y de igualdad de oportunidades, todos los actores sociales, particularmente aquellos que se encuentran en una situacion de mayor vulnerabilidad, son esenciales para el progreso economico y social de la Region, debiendo promoverse las condiciones necesarias para garantizar la mejora de las capacidades de dichos grupos sociales; Que en consecuencia, resulta oportuno dictar las medidas que aseguren que la gestion del Gobierno Regional del Callao se caracterice por la incorporacion del enfoque de igualdad de oportunidades en todas sus politicas y estrategias, en forma transversal y efectiva; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, senala que los Decretos Regionales son normas que resuelven o regulan, entre otros, los asuntos de interes ciudadano;

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