Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 975
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de noventa (90) dias calendario, permitiendo, entre otros aspectos, modificar en materia del Impuesto a las Transacciones Financieras, a fin de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional, reduciendo paulatinamente las alicuotas hasta su eliminacion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

establecido en el articulo 12º de la Ley, las alicuotas siguientes:
Periodo A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 A partir del 01 de enero de 2010 Alicuota 0.07 % 0.06 % 0.05 %

Articulo 4º.- De la vigencia de las exoneraciones Sustituyanse el primer y tercer parrafo del articulo 11º de la Ley Nº 28194, por los siguientes textos: "Articulo 11º.- De las exoneraciones Estan exoneradas del impuesto, durante el plazo de vigencia de este, las operaciones que se detallan en el Apendice del presente dispositivo. (...) Mediante Decreto Supremo se podra exonerar de la obligacion establecida en el parrafo anterior o establecer procedimientos especiales para la identificacion de las cuentas a que se refieren los incisos b), c), d), n), q), r), u), v) y w) del Apendice". Articulo 5º.- Del nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto a las Transacciones Financieras Sustituyase el inciso d) del articulo 14º de la Ley Nº 28194, por el siguiente texto: "Articulo 14º.- Del nacimiento de la obligacion tributaria En los supuestos establecidos en el articulo 9º, la obligacion tributaria nace: (...) d) Al entregar el dinero recaudado o cobrado, en el supuesto previsto en el inciso d) del articulo 9º (...)". Articulo 6º.- De la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 17º de la Ley Nº 28194, por el siguiente texto: "Articulo 17º.- De la declaracion y pago del Impuesto El Impuesto sera declarado y pagado por: (...) La declaracion y pago del Impuesto se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y debera contener la siguiente informacion: 1. Numero de Registro Unico del Contribuyente o documento de identificacion, segun corresponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que exista duda o se detecte errores en dichos numeros de identificacion, SUNAT podra solicitar el nombre, razon social o denominacion del contribuyente. 2. Monto acumulado del impuesto retenido o percibido por las acreditaciones en cualquier modalidad de cuentas abiertas, a que se refiere el inciso a) del articulo 9º, diferenciando aquellas provenientes del exterior. 3. Monto acumulado del impuesto retenido o percibido por los debitos en cualquier modalidad de cuentas abiertas, a que se refiere el inciso a) del articulo 9º, diferenciando aquellas destinadas al exterior.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28194 - LEY DE LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA
Articulo 1º.- De los montos a partir del cual se utilizara Medios de Pago Sustituyase el primer parrafo del articulo 4º de la Ley Nº 28194, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- Monto a partir del cual se utilizara Medios de Pago El monto a partir del cual se debera utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dolares americanos (US$ 1,000). (...)". Articulo 2º.- De las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras Sustituyase el inciso j) del articulo 9º de la Ley Nº 28194, por el siguiente texto: "Articulo 9º.- De la creacion del impuesto Crease con caracter temporal el "Impuesto a las Transacciones Financieras". El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuacion: (...) j) La entrega de fondos al cliente o al deudor de la empresa del Sistema Financiero, o al tercero que aquellos designen, con cargo a colocaciones otorgadas por dicha empresa, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de credito, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente articulo".

Articulo 3º.- De la alicuota Sustituyase el texto del Articulo 10º de la Ley Nº 28194, por el siguiente: "Articulo 10º.- De la alicuota Se establece el cronograma para la reduccion gradual de la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras. El impuesto se determinara aplicando sobre el valor de la operacion afecta, conforme a lo

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