Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
Partidas Arancelarias 8542.21.00.00 8471.70.00.00 8473.30.00.00 Productos Procesadores Discos duros Memorias

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

Mediante Resolucion Ministerial del titular del Ministerio de Economia y Finanzas se podra establecer periodicamente factores de actualizacion monetaria de los montos fijos, los cuales deberan respetar los parametros minimos y maximos senalados en los MORDAZA precedentes." Articulo 7º.- Sustitucion del literal B) del Apendice I de la Ley Sustituyase el literal B) del Apendice I de la Ley, por el texto siguiente: "B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que MORDAZA destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la MORDAZA de la solicitud de Licencia de Construccion admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo senalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento. La importacion de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion que cuenten con la certificacion correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura - INC. La importacion de obras de arte originales y unicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- De las operaciones interlineales en el servicio de transporte aereo de pasajeros En el caso del transporte internacional de pasajeros en los que la aerolinea que emite el boleto aereo y que constituye el sujeto del Impuesto, conforme a lo dispuesto por el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 3º de la Ley, no sea la que en definitiva efectue el servicio de transporte aereo contratado, sino que por acuerdos interlineales dicho servicio sea realizado por otra aerolinea, procede que esta MORDAZA utilice integramente el credito fiscal contenido en los comprobantes de pago y demas documentos que le hubieran sido emitidos, por la adquisicion de bienes y servicios vinculados con la prestacion del referido servicio de transporte internacional de pasajeros, siempre que se siga el procedimiento que establezca el Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- De la aplicacion de las nuevas disposiciones sobre las operaciones de mutuo y el credito fiscal La modificacion del articulo 15º de la Ley efectuada por el articulo 3º del presente Decreto Legislativo sera de aplicacion respecto de los contratos de mutuo que se celebren a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. La sustitucion del inciso c) del articulo 19º de la Ley efectuada por el articulo 4º del presente Decreto Legislativo sera aplicable respecto del credito fiscal correspondiente que se genere a partir de la vigencia del presente dispositivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Modificacion del Literal A del Apendice I de la Ley Excluyase del Literal A del Apendice I de la Ley los bienes comprendidos en las siguientes partidas arancelarias:

SEGUNDA.- Derogacion Deroguese el primer parrafo del numeral 5 del articulo 5º y el numeral 1 del articulo 9º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 981
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por un plazo de noventa (90) dias calendario, permitiendo, entre otros aspectos, modificar el Codigo Tributario con el objeto de perfeccionar la normatividad vigente y lograr un MORDAZA normativo mas equitativo entre la Administracion Tributaria y el contribuyente en relacion con la obligacion tributaria, las facultades y, los procedimientos de determinacion y fiscalizacion de la deuda tributaria, cobranza, devoluciones, procedimientos tributarios, procedimientos contenciosos y no contenciosos, procurando una mayor equidad entre la Administracion Tributaria y el contribuyente asi como para perfeccionar el regimen de infracciones y sanciones a fin de lograr mayor proporcionalidad entre las faltas y las sanciones; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

MODIFICAN ARTICULOS DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS
Articulo 1º.- REFERENCIA Cuando en el presente Decreto Legislativo se haga referencia al Codigo Tributario, se entiende referido al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES Sustituyase el articulo 12º del Codigo Tributario, por el siguiente texto:

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