Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341583

(v) Fecha en que se realiza la notificacion. La notificacion efectuada por medio de este inciso, asi como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera valida mientras el deudor tributario no MORDAZA comunicado el cambio del mencionado domicilio. La notificacion con certificacion de la negativa a la recepcion se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien esta dirigida la notificacion o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepcion del documento que se pretende notificar o, recibiendolo, se niegue a suscribir la MORDAZA respectiva y/o no proporciona sus datos de identificacion, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado. b) Por medio de sistemas de comunicacion electronicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via. Tratandose del correo electronico u otro medio electronico aprobado por la SUNAT que permita la transmision o puesta a disposicion de un mensaje de datos o documento, la notificacion se considerara efectuada al dia habil siguiente a la fecha del deposito del mensaje de datos o documento. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia establecera los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, asi como las demas disposiciones necesarias para la notificacion por los medios referidos en el MORDAZA parrafo del presente literal.

periodo o el hecho gravado; asi como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacion". Articulo 25º.- NULIDAD DE ACTOS Sustituyase el primer parrafo del articulo 109º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 109º.- NULIDAD Y ANULABILIDAD DE ACTOS Los actos de la Administracion Tributaria son nulos en los casos siguientes: Los dictados por organo incompetente, en razon de la materia. Para estos efectos, se entiende por organos competentes a los senalados en el Titulo I del Libro II del presente Codigo; 2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que MORDAZA contrarios a la ley o MORDAZA con rango inferior; 3. Cuando por disposicion administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley; y, 4. Los actos que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. (...)". Articulo 26º.- DE LA FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA Sustituyase el MORDAZA y ultimo parrafo del articulo 114º del Codigo Tributario, por los siguientes textos: "Articulo 114º.- COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regira por las normas contenidas en el presente Codigo Tributario. (...) Los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos podran realizar otras funciones que la Administracion Tributaria les designe". Articulo 27º.- FACULTADES DEL AUXILIAR COACTIVO Sustituyase el ultimo parrafo del articulo 116º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 116º.- FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO (...) Los Auxiliares Coactivos tiene como funcion colaborar con el Ejecutor Coactivo. Para tal efecto, podran ejercer las facultades senaladas en los numerales 6. y 7. asi como las demas funciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia". Articulo 28º- MEDIDAS CAUTELARES Incorporese como ultimo parrafo del numeral 2. del tercer parrafo del inciso a) y como inciso d) del articulo 118º del Codigo Tributario, los siguientes textos: "Articulo 118º.- MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR GENERICA (...) El Ejecutor Coactivo, a solicitud del deudor tributario, podra sustituir los bienes por otros de igual o mayor valor. (...) 1.

(...) f) Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijara un Cedulon en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejaran en sobre cerrado, bajo la MORDAZA, en el domicilio fiscal. El acuse de la notificacion por Cedulon debera contener, como minimo: Apellidos y nombres, denominacion o razon social del deudor tributario. (ii) Numero de RUC del deudor tributario o numero del documento de identificacion que corresponda. (iii) Numero de documento que se notifica. (iv) Fecha en que se realiza la notificacion. (v) Direccion del domicilio fiscal donde se realiza la notificacion. (vi) Numero de Cedulon. (vii) El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificacion. (viii) La indicacion expresa de que se ha procedido a fijar el Cedulon en el domicilio fiscal, y que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta. (...) El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deberan efectuar la notificacion mediante la publicacion en el diario oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad, cuando no MORDAZA sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este. Dicha publicacion debera contener el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o numero del documento de identidad que corresponda, la numeracion del documento en el que consta el acto administrativo, asi como la mencion a su naturaleza, el MORDAZA de tributo o multa, el monto de estos y el (i)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.