Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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d)

NORMAS LEGALES
g)

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el presente articulo podran ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informaticos. Tratandose del embargo en forma de retencion, mediante Resolucion de Superintendencia se establecera los sujetos obligados a utilizar el sistema informatico que proporcione la SUNAT asi como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo".

h)

Articulo 29º.- SUSPENSION Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Sustituyase el inciso a) del primer parrafo del articulo 119º, por el siguiente texto: "Articulo 119º.- SUSPENSION Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (...) a) El Ejecutor Coactivo suspendera temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los casos siguientes: 1. Cuando en un MORDAZA constitucional de MORDAZA se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspension de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Codigo Procesal Constitucional. 2. Cuando una ley o MORDAZA con rango de ley lo disponga expresamente. 3. Excepcionalmente, tratandose de Ordenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podria ser improcedente y siempre que la reclamacion se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administracion debera admitir y resolver la reclamacion dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, bajo responsabilidad del organo competente. La suspension debera mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el articulo 115º. Para la admision a tramite de la reclamacion se requiere, ademas de los requisitos establecidos en este Codigo, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspension temporal, se sustituira la medida cuando, a criterio de la Administracion Tributaria, se hubiera ofrecido garantia suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada mas las costas y los gastos. (...)". Articulo 30º.- INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD Sustituyase el literal g) e incorporese como literales h), i) y j) del ultimo parrafo del articulo 120º, los siguientes textos: "Articulo 120º.- INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD El tercero que sea propietario de bienes embargados, podra interponer Intervencion Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento MORDAZA que se inicie el remate del bien. La intervencion excluyente de propiedad debera tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas: (...)

i) j)

El Tribunal Fiscal debe resolver la apelacion interpuesta contra la resolucion dictada por el Ejecutor Coactivo en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. El apelante podra solicitar el uso de la palabra dentro de los cinco (5) dias habiles de interpuesto el escrito de apelacion. La Administracion podra solicitarlo, unicamente, en el documento con el que eleva el expediente al Tribunal. En tal sentido, en el caso de los expedientes sobre intervencion excluyente de propiedad, no es de aplicacion el plazo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 150º. La resolucion del Tribunal Fiscal agota la via administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolucion ante el Poder Judicial. Durante la tramitacion de la intervencion excluyente de propiedad o recurso de apelacion, presentados oportunamente, la Administracion debe suspender cualquier actuacion tendiente a ejecutar los embargos trabados respecto de los bienes cuya propiedad esta en discusion".

Articulo 31º.- BIENES MUEBLES ABANDONADOS Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 121-Aº, por el siguiente texto: "(...) De haber transcurrido el plazo senalado para el retiro de los bienes, sin que este se produzca, estos se consideraran abandonados, debiendo ser rematados o destruidos cuando el estado de los bienes lo amerite. Si habiendose procedido al acto de remate no se realizara la venta, los bienes seran destinados a entidades publicas o donados por la Administracion Tributaria a Instituciones oficialmente reconocidas sin fines de lucro dedicadas a actividades asistenciales, educacionales o religiosas, quienes deberan destinarlos a sus fines propios no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2) anos. En este caso los ingresos de la transferencia, tambien deberan ser destinados a los fines propios de la entidad o institucion beneficiada. (...)". Articulo 32º.- DE LA PERICIA Incorporese como MORDAZA y tercer parrafo del articulo 126º del Codigo Tributario, los siguientes textos: "Articulo 126º.- PRUEBAS DE OFICIO (...) En el caso de la pericia, su costo estara a cargo de la Administracion Tributaria cuando sea esta quien la solicite a las entidades tecnicas para mejor resolver la reclamacion presentada. Si la Administracion Tributaria en cumplimiento del mandato del Tribunal Fiscal solicita peritajes a otras entidades tecnicas o cuando el Tribunal Fiscal disponga la realizacion de peritajes, el costo de la pericia sera asumido en montos iguales por la Administracion Tributaria y el apelante. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior se estara a lo dispuesto en el numeral 176.2 del articulo 176º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que preferentemente el peritaje debe ser solicitado a las Universidades Publicas". Articulo 33º.- FACULTAD DE REEXAMEN Incorporese al articulo 127º del Codigo Tributario, como MORDAZA, tercero, MORDAZA y MORDAZA parrafo los siguientes textos: "Articulo 127º.- FACULTAD DE REEXAMEN (...)

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