Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

Cuando considere de aplicacion el ultimo parrafo del presente articulo. En las quejas. En las solicitudes presentadas al MORDAZA del articulo 153º.

"Articulo 162º.- TRAMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS (...) Tratandose de otras solicitudes no contenciosas, estas seran resueltas segun el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Codigo Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas". Articulo 41º.- IMPUGNACION CONTRA LA RESOLUCION SOBRE OTRAS SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS Sustituyase el articulo 163º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 163º.- DE LA IMPUGNACION Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior seran apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcion de las que resuelvan las solicitudes de devolucion, las mismas que seran reclamables. En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, el deudor tributario podra interponer recurso de reclamacion dando por denegada su solicitud. Los actos de la Administracion Tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 162º podran ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los mismos que se tramitaran observando lo dispuesto en la citada Ley, salvo en aquellos aspectos regulados expresamente en el presente Codigo". Articulo 42º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Sustituyase el titulo y el primer parrafo del articulo 171º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 171º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La Administracion Tributaria ejercera su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables". Articulo 43º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Sustituyase el articulo 175º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 175º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/ O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacion basica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Las partes pueden presentar alegatos dentro de los tres (3) dias posteriores a la realizacion del informe oral. En el caso de intervenciones excluyentes de propiedad, dicho plazo sera de un (1) dia. Asimismo, en los expedientes de apelacion, las partes pueden presentar alegatos dentro de los dos meses siguientes a la MORDAZA de su recurso. El Tribunal Fiscal no podra pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamacion, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso declarara la nulidad e insubsistencia de la resolucion, reponiendo el MORDAZA al estado que corresponda". Articulo 38º.- SOLICITUD DE CORRECCION, AMPLIACION O ACLARACION Sustituyase el articulo 153º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 153º.- SOLICITUD DE CORRECCION, AMPLIACION O ACLARACION Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa. No obstante, el Tribunal Fiscal, de oficio, podra corregir errores materiales o numericos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algun concepto dudoso de la resolucion, o hacerlo a solicitud de parte, la cual debera ser formulada por unica vez por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la resolucion. En tales casos, el Tribunal resolvera dentro del MORDAZA dia habil de presentada la solicitud, no computandose, dentro del mismo, el que se MORDAZA otorgado a la Administracion Tributaria para que de respuesta a cualquier requerimiento de informacion. Su MORDAZA no interrumpe la ejecucion de los actos o resoluciones de la Administracion Tributaria. Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolucion. Contra las resoluciones que resuelven estas solicitudes, no cabe la MORDAZA de una solicitud de correccion, ampliacion o aclaracion. Las solicitudes que incumpliesen lo dispuesto en este articulo no seran admitidas a tramite". Articulo 39º.DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 157º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 157º.ADMINISTRATIVA (...) La Administracion Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. De modo excepcional, la Administracion Tributaria podra impugnar la resolucion del Tribunal Fiscal que agota la via administrativa mediante el MORDAZA Contencioso Administrativo en los casos en que la resolucion del Tribunal Fiscal incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)". Articulo 40º.- SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS Sustituyase el ultimo parrafo del articulo 162º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: DEMANDA CONTENCIOSA

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