Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341587

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Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacion. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electronico, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que esten relacionadas con estas, durante el plazo de prescripcion de los tributos. No conservar los sistemas o programas electronicos de contabilidad, los soportes magneticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcion de los tributos. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion y demas antecedentes electronicos que sustenten la contabilidad".

"Articulo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (...) 7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apendice de la Ley Nº 28194, sin dar cumplimiento a lo senalado en el articulo 11º de la citada ley. Presentar la declaracion jurada a que hace referencia el articulo 11º de la Ley Nº 28194 con informacion no conforme con la realidad".

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Articulo 46º.- REGIMEN DE INCENTIVOS Sustituyase el inciso c) del primer parrafo y el MORDAZA parrafo del articulo 179º del Codigo Tributario por el siguiente texto: "Articulo 179º.- Regimen de Incentivos (...) c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administracion Tributaria segun lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%) solo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolucion de Determinacion y la Resolucion de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117º del presente Codigo Tributario respecto de la Resolucion de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117º respecto de la Resolucion de Multa o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o Resolucion de Multa notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos. (...)".

Articulo 44º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Sustituyase el numeral 25. e incorporase como numeral 27. del articulo 177º del Codigo Tributario, por los textos siguientes: "Articulo 177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de permitir el control de la Administracion, informar y comparecer ante la misma: (...) 25. No exhibir o no presentar el Estudio Tecnico que respalde el calculo de precios de transferencia conforme a ley.

Articulo 47º.- TIPOS DE SANCIONES Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 180º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 180º.- TIPOS DE SANCIONES (...) Las multas se podran determinar en funcion: a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometio la infraccion y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administracion detecto la infraccion. IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoria que se encuentren en el Regimen General se considerara la informacion contenida en los MORDAZA o casillas de la Declaracion Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comision o deteccion de la infraccion, segun corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.

b) (...) 27. No exhibir o no presentar la documentacion e informacion a que hace referencia la primera parte del MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 32º A de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el calculo de precios de transferencia, conforme a ley". Articulo 45º .- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Sustituyase los numerales 7. y 8. del articulo 178º del Codigo Tributario, por los siguientes textos:

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