Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

destinarse a entidades publicas, se debera considerar lo siguiente: a) b) Se entienden adjudicados al Estado los vehiculos que se encuentren en dicha situacion. A tal efecto, la SUNAT actua en representacion del Estado. El producto del remate sera destinado conforme lo senalen las normas presupuestales correspondientes.

Articulo 50º.- SANCION DE COMISO Sustituyase el articulo 184º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 184º.- SANCION DE COMISO Detectada la infraccion sancionada con comiso de acuerdo a las Tablas se procedera a levantar un Acta Probatoria. La elaboracion del Acta Probatoria se iniciara en el lugar de la intervencion o en el lugar en el cual quedaran depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climaticas, de seguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la SUNAT. La descripcion de los bienes materia de comiso podra constar en un anexo del Acta Probatoria que podra ser elaborado en el local designado como deposito de los bienes comisados. En este caso, el Acta Probatoria se considerara levantada cuando se culmine la elaboracion del mencionado anexo. Levantada el Acta Probatoria en la que conste la infraccion sancionada con el comiso: a) Tratandose de bienes no perecederos, el infractor tendra: Un plazo de diez (10) dias habiles para acreditar, ante la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados. Luego de la acreditacion MORDAZA mencionada y dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, la SUNAT procedera a emitir la Resolucion de Comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podra recuperar los bienes, si en un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, cumple con pagar, ademas de los gastos que origino la ejecucion del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes senalado en la resolucion correspondiente. La multa no podra exceder de seis (6) UIT. Si dentro del plazo de quince (15) dias habiles, senalado en el presente inciso, no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNAT podra rematar los bienes, destinarlos a entidades publicas o donarlos, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La SUNAT declarara los bienes en abandono, si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de diez (10) dias habiles de levantada el acta probatoria. b) Tratandose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en deposito, el infractor tendra: Un plazo de dos (2) dias habiles para acreditar ante SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados. Luego de la acreditacion MORDAZA mencionada y dentro del plazo de quince (15) dias habiles, la SUNAT procedera a emitir la resolucion de comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podra recuperar los bienes si en el plazo de dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, cumple con pagar ademas de los gastos que origino la ejecucion del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes senalado en la resolucion

Tambien se entenderan adjudicados al Estado los vehiculos que a pesar de haber sido acreditada su propiedad o posesion y haberse cumplido con lo dispuesto en decimo MORDAZA parrafo del presente articulo, no son recogidos por el infractor o propietario que no es infractor, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente en que se cumplio con el pago de los gastos mencionados en el inciso a) del parrafo MORDAZA citado. La SUNAT establecera el procedimiento para la aplicacion de la sancion de Internamiento Temporal de Vehiculo, acreditacion, remate, donacion o destino del vehiculo en infraccion y demas normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Al aplicarse la sancion de internamiento temporal, la SUNAT podra requerir el MORDAZA de la fuerza publica, el cual sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo sancion de destitucion". Articulo 49º.- SANCION DE CIERRE TEMPORAL Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 183º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 183º.- SANCION DE CIERRE TEMPORAL (...) La SUNAT podra sustituir la sancion de cierre temporal por: Una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por accion del deudor tributario sea imposible aplicar la sancion de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los criterios que esta establezca mediante Resolucion de Superintendencia. La multa sera equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la MORDAZA declaracion jurada mensual presentada a la fecha en que se cometio la infraccion, sin que en ningun caso la multa exceda de las ocho (8) UIT. Cuando no exista MORDAZA de declaraciones o cuando en la MORDAZA presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicara el monto establecido en las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Codigo. b) La suspension de las licencias, permisos concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeno de cualquier actividad o servicio publico se aplicara con un minimo de uno (1) y un MORDAZA de diez (10) dias calendario. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de la sancion. Para la aplicacion de la sancion, la Administracion Tributaria notificara a la entidad del Estado correspondiente para que realice la suspension de la licencia, permiso, concesion o autorizacion. Dicha entidad se encuentra obligada, bajo responsabilidad, a cumplir con la solicitud de la Administracion Tributaria. Para tal efecto, es suficiente la comunicacion o requerimiento de esta. (...)". a)

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