Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

El monto de la multa y/o los gastos que el propietario que no es infractor abono para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM, desde el dia siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva.

Al aplicarse la sancion de comiso, la SUNAT podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, el cual sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo sancion de destitucion. La SUNAT esta facultada para trasladar a sus almacenes o a los establecimientos que esta senale, los bienes comisados utilizando a tal efecto los vehiculos en los cuales se transportan, para lo cual los infractores deberan brindar las facilidades del caso. La SUNAT no es responsable por la perdida o deterioro de los bienes comisados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito, o fuerza mayor, entendiendose dentro de este ultimo, las acciones realizadas por el propio infractor. Adicionalmente a lo dispuesto en el tercer, MORDAZA, MORDAZA y setimo parrafos del presente articulo, para efecto del retiro de los bienes comisados, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles y de dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso tratandose de bienes no perecederos o perecederos, el infractor o el propietario que no es infractor debera: a) Acreditar su inscripcion en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. Senalar MORDAZA domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicion de no habido; o solicitar su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacion de baja en dicho Registro, de corresponder. Declarar los establecimientos anexos que no hubieran sido informados para efecto de la inscripcion en el RUC. Tratandose del comiso de maquinas registradoras, se debera cumplir con acreditar que dichas maquinas se encuentren declaradas ante la SUNAT.

propietario estuviere presente en la elaboracion de la referida acta y se le entregue una MORDAZA de la misma, o del dia siguiente de publicada en la pagina web de la SUNAT el Acta de Inventario Fisico, en caso no hubiera sido posible entregar MORDAZA de la misma al sujeto intervenido, infractor o propietario. La SUNAT establecera el procedimiento para la realizacion del comiso, acreditacion, remate, donacion, destino o destruccion de los bienes en infraccion, asi como de los bienes abandonados y demas normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo". Articulo 51º.- TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES Sustituyase las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias del Codigo Tributario por las que forman parte del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el 1 de MORDAZA del 2007, con excepcion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, la cual entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Calculo de interes moratorio - Decreto Legislativo Nº 969 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, para efectos de la aplicacion del articulo 33º del Codigo Tributario respecto de las deudas generadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 969, el concepto tributo impago incluye a los intereses capitalizados al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso. Lo dispuesto en el parrafo anterior debe ser considerado tambien para efectos del calculo de la deuda tributaria por multas, para la devolucion de pagos indebidos o en exceso y para la imputacion de pagos. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 34º del Codigo Tributario, la base para el calculo de los intereses, estara constituida por los intereses devengados al vencimiento o determinacion de la obligacion principal y por los intereses acumulados al 31 de diciembre de 2005. Tercera.- Incorporacion de deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento previsto en el articulo 36º del Codigo Tributario Los deudores tributarios que hubieran acumulado dos (2) o mas cuotas de los beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344, Ley que establece un Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario o el Decreto Legislativo Nº 914 que establece el Sistema Especial de Actualizacion y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 o tres (3) o mas cuotas del beneficio aprobado por la Ley Nº 27681, Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT) vencidas y pendientes de pago, podran acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular senalado por el articulo 36º del Codigo Tributario, las cuotas vencidas y pendientes de pago, la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos y la deuda que no se encuentre acogida a los beneficios mencionados. Cuarta.- Extincion de Costas y Gastos a) Extinganse, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, las costas y gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva en los que la deuda tributaria relacionada a estos se hubiera extinguido en virtud a lo senalado en los numerales 1. y 3. del articulo 27º del Codigo Tributario y normas modificatorias o cuando la Administracion Tributaria hubiera extinguido la deuda tributaria al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 5. del citado articulo. La Administracion Tributaria procedera a concluir

b)

c) d)

Para efecto del remate que se efectue sobre los bienes comisados la tasacion se efectuara por un (1) perito perteneciente a la SUNAT o designado por ella. Excepcionalmente cuando, por causa imputable al sujeto intervenido, al infractor o a terceros, o cuando pueda afectarse el libre MORDAZA de personas distintas al sujeto intervenido o al infractor, no sea posible levantar el Acta Probatoria de acuerdo a lo senalado en el primer y MORDAZA parrafo del presente articulo, en el lugar de la intervencion, la SUNAT levantara un Acta Probatoria en la que bastara realizar una descripcion generica de los bienes comisados y debera precintar, lacrar u adoptar otra medida de seguridad respecto de los bienes comisados. Una vez ingresados los bienes a los almacenes de la SUNAT, se levantara un Acta de Inventario Fisico, en la cual constara el detalle de los bienes comisados. Si el sujeto intervenido o el que alegue ser propietario o poseedor de los mismos, no se encuentre presente al momento de elaborar el Acta de Inventario Fisico o si presentandose se retira MORDAZA de la culminacion del inventario o se niega a firmar el Acta de Inventario Fisico, se dejara MORDAZA de dichos hechos, bastando con la firma del Agente Fiscalizador de la SUNAT y del depositario de los bienes. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, excepcionalmente, el plazo para acreditar la propiedad o para declarar el abandono de los bienes a que se refiere el presente articulo, en el caso del infractor y del propietario que no es infractor, se computara a partir de la fecha de levantada el Acta de Inventario Fisico, en caso el sujeto intervenido, infractor o

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