Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Infracciones No proporcionar la informacion o documentos que MORDAZA requeridos por la Administracion sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracion Tributaria conteniendo informacion no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. No permitir o no facilitar a la Administracion Tributaria, el uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion o de otros medios de almacenamiento de informacion para la realizacion de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacion o verificacion. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Autorizar los libros de actas, asi como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial o publica. Impedir que funcionarios de la Administracion Tributaria efectuen inspecciones, MORDAZA de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion; y/o no permitir que se practiquen arqueos de MORDAZA, valores, documentos y control de ingresos, asi como no permitir y/o no facilitar la inspeccion o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracion Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalacion de soportes informaticos que faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. No permitir la instalacion de sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No facilitar el acceso a los sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reune las caracteristicas tecnicas establecidas por SUNAT. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artisticas o vinculadas a espectaculos publicos. No proporcionar la informacion solicitada con ocasion de la ejecucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del Articulo 118° del presente Codigo Tributario. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacion donde los sujetos acogidos al MORDAZA Regimen Unico Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT asi como el comprobante de informacion registrada y las constancias de pago. No exhibir o no presentar el Estudio Tecnico que respalde el calculo de precios de transferencia conforme a ley. No entregar los Certificados o Constancias de retencion o percepcion de tributos asi como el certificado de rentas y retenciones, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. No exhibir o no presentar la documentacion e informacion a que hace referencia la primera parte del MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 32°A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el calculo de precios de transferencia, conforme a ley.

NORMAS LEGALES
Referencia Numeral 5 Sancion 0.3% de los IN (11)

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007
Referencia Numeral 3 Sancion Comiso (7)

Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8

0.3% de los IN (11) 25% de la UIT 25% de la UIT

Numeral 9 Numeral 10

0.3% de los IN (11) 25% de la UIT

Numeral 11

0.3% de los IN (11)

Infracciones Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccion a los controles fiscales; la utilizacion indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control; la destruccion o adulteracion de los mismos; la alteracion de las caracteristicas de los bienes; la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administracion Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los senalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presentar declaracion jurada. No entregar a la Administracion Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retencion. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apendice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo senalado en el Articulo 11° de la citada ley. Presentar la declaracion jurada a que hace referencia el articulo 11° de la Ley N° 28194 con informacion no conforme con la realidad.

Numeral 4 Numeral 5

50% del tributo no pagado. 15% de la UIT

Numeral 6 Numeral 7

50% del monto no entregado 50% del tributo no pagado (22) 0.3% de los IN (11)

Numeral 8

Notas:
Numeral 12 0.3% de los IN (11) 50% del tributo no retenido o no percibido 15% de la UIT

-

Numeral 13

-

Numeral 14

Numeral 15

25% de la UIT

La sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes se aplicara con un MORDAZA de diez (10) dias calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en que se aplicara el MORDAZA de noventa (90) dias calendario; conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, en funcion de la infraccion y respecto a la situacion del deudor. La sancion de internamiento temporal de vehiculo se aplicara con un MORDAZA de treinta (30) dias calendario, conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia. La Administracion Tributaria podra colocar en lugares visibles sellos, letreros y carteles, adicionalmente a la aplicacion de las sanciones, de acuerdo a lo que se establezca en la Resolucion de Superintendencia que para tal efecto se emita. Las multas no podran ser en ningun caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en funcion al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepcion de los ingresos netos.

Numeral 16

0.6% de los IN (10)

Numeral 17

0.6% de los IN (10) Cierre (17)

Numeral 18

Numeral 19 Numeral 20 Numeral 21

0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11) Cierre o Comiso (18)

Numeral 22 Numeral 23

0.2% de los IN (13) o cierre (19) 25% de la UIT

Numeral 24

Numeral 25 Numeral 26

0.6% de los IN (10) (20) 15% de la UIT

Numeral 27

0.6% de los IN (10) (20)

6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL Articulo 178° CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o Numeral 1 retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacion de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o creditos a favor del deudor tributario y/ o que generen la obtencion indebida de Notas de Credito Negociables u otros valores similares.

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

Numeral 2

50% del tributo omitido o 50% del saldo, credito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la perdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolucion (21) Comiso (7)

(1) Se aplicara la sancion de internamiento temporal de vehiculo o de comiso segun corresponda cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades, por los cuales esta obligado a inscribirse. La sancion de internamiento temporal de vehiculo se aplicara cuando la actividad economica del contribuyente se realice con vehiculos como unidades de explotacion. La sancion de comiso se aplicara sobre los bienes. (2) Se aplicara la sancion de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicara la sancion de comiso. (3) La multa que sustituye al cierre senalada en el inciso a) del MORDAZA parrafo del articulo 183° no podra ser menor a 1 UIT. (4) La multa se aplicara en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infraccion salvo que este la reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, la referida acta debera presentarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al de la comision de la infraccion. La sancion de cierre se aplicara a partir de la MORDAZA oportunidad en que el infractor incurra en la misma infraccion. A tal efecto, se entendera que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando la sancion de multa respectiva hubiera quedado firme y consentida en la via administrativa o se hubiera reconocido la primera infraccion mediante Acta de Reconocimiento. En aquellos casos en que la no emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, no se MORDAZA cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, solo se aplicara la multa. (5) La sancion de internamiento temporal de vehiculo se aplicara a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en esta infraccion. La multa a que hace referencia el inciso b) del noveno parrafo del articulo 182°, sera de 2 UIT. (6) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de internamiento temporal de vehiculo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infraccion. A tal efecto se entendera que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectiva hubieran quedado firmes y consentidas. (7) La sancion de comiso se aplicara de acuerdo a lo establecido en el articulo 184° del Codigo Tributario. La multa que sustituye al comiso senalada en el octavo parrafo del articulo 184° del Codigo Tributario, sera equivalente al 15% del valor de los bienes. Dicho valor sera determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervencion o en su defecto, proporcionados por el infractor el dia de la intervencion o dentro del plazo de diez (10) dias habiles de levantada el Acta Probatoria. La multa no podra exceder de 6 UIT. En aquellos casos que no se determine el valor del bien se aplicara una multa equivalente a 2 UIT. (8) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de comiso o multa. La sancion de multa sera de 15% de la UIT, pudiendo ser rebajada por la Administracion Tributaria, en virtud a la facultad que se le concede en el articulo 166º. (9) La sancion es aplicable por cada maquina registradora o mecanismo de emision. (10) Cuando la sancion aplicada se calcule en funcion a los IN anuales no podra ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (11) Cuando la sancion aplicada se calcule en funcion a los IN anuales no podra ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. (12) La multa sera del 0.6% de los IN cuando la infraccion corresponda a no legalizar el Registro de Compras con los topes senalados en la nota (10). (13) Cuando la sancion aplicada se calcule en funcion a los IN anuales no podra ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT. (14) Se aplicara el 0.6% de los IN, con los topes senalados en la nota (10), unicamente en las infracciones vinculadas a no presentar la declaracion jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas y/o desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. (15) La sancion se aplicara a partir de la MORDAZA de la MORDAZA rectificatoria. La sancion se incrementara en 7% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria. Las declaraciones rectificatorias que se presenten como resultado de una fiscalizacion o verificacion correspondiente al periodo verificado no les sera aplicable el incremento mencionado siempre y cuando se realicen dentro del plazo establecido por la Administracion Tributaria. (16) No se eximira al infractor de la aplicacion del cierre. (17) Cierre de establecimiento por un plazo de treinta (30) dias calendario la primera vez, sesenta (60) dias calendario la MORDAZA vez y noventa (90) dias calendario a partir de la tercera vez. (18) La sancion de cierre se aplicara para la primera y MORDAZA oportunidad en que se incurra en la infraccion indicada. La sancion de comiso se aplicara a partir de la tercera oportunidad de incurrir en la misma infraccion. Para tal efecto, se entendera que ha incurrido en una oportunidad anterior cuando la resolucion de la sancion hubiera quedado firme y consentida en la via administrativa.

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