Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

Regional debe aprobar mediante acuerdo la exoneracion del MORDAZA de seleccion, en este caso el de adjudicacion directa publica para la contratacion de servicios entre entidades del sector publico. Que, el articulo 19 inciso a) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que es viable exonerar de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del sector publico de acuerdo a los criterios de economia que establece el reglamento. Que, dada la situacion de emergencia en que se encuentra el sector de educacion en todo el MORDAZA asi como en la Region del MORDAZA es razonable que se implemente con la celeridad y prioridad del caso todas las acciones necesarias para lograr que el servicio educativo se atienda con la oportunidad y calidad suficientes, consideracion por la que se prioriza el viabilizar las medidas legales que se requieren para lograr los resultados optimos del MORDAZA de contrataciones de docentes para el presente ano en el sector educacion. Que, en uso de las atribuciones establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional, asi como estando a lo dispuesto por las leyes y reglamentos que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado: ACUERDA Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de servicios con el objeto de llevar a cabo la prueba de conocimientos y aptitudes dentro del MORDAZA de contrataciones de docentes del Sector Educacion-2007. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General se encargue del cumplimiento estricto de las normas legales vigentes en la materia para el cumplimiento del presente acuerdo. MORDAZA, 15 de marzo del 2007. M. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Consejero Regional 42669-1

Gobierno Regionales N° 27867 los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia Que el articulo 192° de la Constitucion Politica del Peru le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesqueria, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energia, Mineria, Vialidad, Comunicaciones, Educacion, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley. Que la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala competencia y otorga funciones especificas a los gobiernos regionales en: Articulo 9° inciso e) para promover el desarrollo socio economico regional y ejecutar los planos y programas correspondientes. Articulo 10° inciso a) senala como competencia exclusiva de planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar programas socio economicos correspondientes en MORDAZA con el plan regional de desarrollo Articulo 52° inciso a) otorga funciones especificas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y politicas en materias pesqueras y produccion acuicola de la region. Articulo 60° inciso a) senala competencias para formular, aprobar, y evaluar politicas en materias de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Asimismo, el D.S.N°-002-2007-PRODUCE ha declarado de importancia estrategica y de interes nacional la promocion del consumo de anchoveta y de pota, asi como la difusion de sus propiedades alimenticias. La Ley General de Pesca D.L.N° 25977 en su articulo 11 senala que se debe propiciar un ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion a largo plazo con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales. Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Region MORDAZA son objetivos estrategicos, entre otros, el de superar las condiciones de pobreza y el deficit alimentario de la poblacion moqueguana en general y en especial de los pobladores de menos recursos economicos para lo cual es necesario desarrollar una politica de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra poblacion el consumo de proteinas a base de pescado en concordancia con la politica nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo de anchoveta . Que la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE ILO aportara gratuitamente un porcentaje de su pesca para promover a traves de un programa de asistencia alimentaria el consumo de anchoveta para lo cual estan solicitando acceder a un regimen especial de pesca que les permita la captura de anchoveta y destinarlo tanto para el consumo humano directo e indirecto; el mismo que les fuera otorgado mediante diversos dispositivos legales desde el ano 1993 al 2005 , tales como : La R.M. N°114-93-PE; R.M. N°01-97-PE, R.M. N° 951-2001- PE , R.M. N° 385- 2001 ­ PE, R.M. N° 253 ­2002 ­ PE , D.S. N° 037-2003- PRODUCE, R.M. N° 48-2004-PRODUCE , R.M. N°148-2005 ­ PRODUCE. Las mismas que fueron otorgados para aliviar la dificil situacion economica de los pescadores artesanales del sur y en base a los informes tecnicos del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y las opiniones favorables de las diferentes instancias del ex Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la PRODUCCION en la que claramente senala los beneficios sociales economicos que genera la aplicacion de esta MORDAZA y la casi nula o insignificante incidencia de la flota pesquera artesanal sobre el esfuerzo pesquero aplicado sobre el recurso anchoveta por lo que recomendaban la continuacion de este Regimen Especial de Pesca . Que se ha emitido la opinion favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico con Informe Nº 0632007 DRDE/GRMOQ, Estando la opinion favorable de la Direccion Regional de Asesoria Juridica, con Informe Nº 104-2007 DRAJ/GRMOQ. La Comision Ordinaria de Desarrollo Economico ha emitido Dictamen Mixto Nº 0012007- CODE/CODS-CR/GRM., la misma que fue debatida

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR
ORDENANZA REGIONAL N° 003-2007-CR/GRM 2 de marzo de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de conformidad con lo previsto con los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Ley N° 27680 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion Ley N° 27783 , de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 ­ su modificatoria ­ Ley N° 27902 y demas normas complementarias Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional El Consejo Regional del Gobierno de Moquegua. CONSIDERANDO: Que conforme el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado y el articulo MORDAZA de la Ley Organica de

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