Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Interno, el mismo que consta de ciento catorce articulos, una Disposicion Transitoria y una Disposicion Final; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 064-2005/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero del 2005, se modificaron los articulos 105°, 110°, 111°, 112°, 113° y 114° y se incluyo el articulo 115° en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2003/CR-RP; Que, mediante Ley Nº 28961, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2007, se modifica el articulo 31° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sobre las causales de suspension del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; Que, mediante Ley Nº 28968 ­ Ley que modifica el numeral l) del articulo 21° y la Undecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 24 de enero del 2007, establece en su articulo 1° la modificacion siguiente: "Articulo 21°.- Atribuciones: (...) El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) l) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo de Coordinacion Regional.(...) UNDECIMA: Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional; los representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoria simple. (...) El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesion de Instalacion del Consejo Regional. (...) El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz mas no MORDAZA en el Consejo Regional. (...) Esta Disposicion rige para el periodo 2007 ­ 2010." Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 3762007/GRP-CR, de fecha 26 de enero del 2007, se dispone, que la "Comision de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralizacion" del Consejo Regional, emita Dictamen sobre la adecuacion del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28961 y 28968; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 04, de fecha 13 de marzo del 2007, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ADECUA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA A LO DISPUESTO EN LAS LEYES N°s. 28961 Y 28968 Articulo Primero.- Modificar los articulos 6° inciso l., 7°, 13°, 16° incisos c., i., 18°, 21°, 22°, 24°, 31°, 33°, 38°, 41°, 43°, 56°, 62°, 70°, 73°, 75°, 76°, 77°, 78°, 79°, 81°, 83°, 85°, 86°, 95° y la Disposicion Transitoria, e incluir los articulos 116°, 117° y 118° en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2003/CR-RP, modificado por Ordenanza Regional N° 064-2005/GRP-CR, quedando los articulos de la forma siguiente: "Articulo 6°.- Son atribuciones del Presidente Regional: (...) l) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo de Coordinacion Regional." (...) "Articulo 7°.-El Vicepresidente del Gobierno Regional forma parte del Consejo Regional, con derecho a voz mas no MORDAZA, reemplaza al Presidente Regional en caso de licencia concedida por el Consejo Regional, por ausencia o impedimento temporal, por suspension o vacancia con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo de Presidente Regional. Cumple funciones de coordinacion y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneracion correspondiente a su cargo, sin derecho a dieta." "Articulo 13°.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, se suspende por:

1. Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspension es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoria del numero legal de miembros, por un periodo no mayor de ciento veinte (120) dias en el caso de los numerales 1 y 2; y en el caso del numeral 3 hasta que en el MORDAZA penal no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspension no podra exceder el plazo de la pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido reasumira el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarara su vacancia. Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de reconsideracion, dentro de los ocho (8) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso a que se contrae el parrafo siguiente. El recurso de apelacion se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspension, o resuelve su reconsideracion. El Consejo Regional lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el MORDAZA Nacional de Elecciones expide las credenciales a que MORDAZA lugar. En los casos de suspension simultanea del Presidente y el Vicepresidente Regionales o impedimento de este ultimo, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspension, el titular reasume su cargo de pleno derecho" "Articulo 16°.- El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: (...) c. Citar o convocar por encargo del Consejero Delegado, a los miembros del Consejo Regional a las sesiones respectivas. (...) (...) "i. Firmar con el Consejero Delegado la documentacion que corresponda de conformidad con este reglamento." (...) "Articulo 18°.- El Consejero Delegado convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, en caso de licencia o impedimento del Consejero Delegado, preside las sesiones el consejero que el Consejo Regional designe. Por impedimento temporal se entiende la ausencia de la jurisdiccion Regional, la imposibilidad fisica para el ejercicio de la funcion y/o que por necesidad de sus funciones se vea en la necesidad de delegar la Presidencia de las sesiones." "Articulo 21°.- La sesion de instalacion se realiza a partir del 1° de enero y es convocada y presidida por el Consejero Regional de mayor edad." "Articulo 22°.- La sesion de clausura se realizara el ultimo dia del periodo anual y/o electivo. Al termino de MORDAZA se suspende la sesion por el tiempo que demande la preparacion del Acto correspondiente, reabriendose la sesion para la lectura y aprobacion de esta, el Consejero Delegado levanta la sesion con estas palabras: "Declaro Clausuradas las Sesiones Publicas

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