Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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INDICE III.17 INFIDENCIA INFRACCION 1. Tomar conocimiento de la correspondencia clasificada sin autorizacion.

NORMAS LEGALES
SANCION DESDE HASTA 6 dias AR 15 dias AR/ Retraso/ /Disponibilidad/ Retiro/Baja/ Resolucion de Contrato. 6 dias AR 15 dias AR/ Retraso/ Disponibilidad/ Retiro/Baja Resolucion de Contrato.

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

2. Hacer de conocimiento o permitir que personas no autorizadas tengan acceso a informacion con clasificacion de Secreto, Reservado y Confidencial, contraviniendo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia. 3. Reproducir y/o diseminar 6 dias AR 15 dias AR/ informacion clasificada sin Retraso/ autorizacion. /Disponibilidad/ Retiro/Baja/ Resolucion de Contrato. III.18 MISION 1. No dar cumplimiento a las 6 dias AR normas vigentes aplicables a una mision terrestre, MORDAZA o aerea, poniendo en peligro su cumplimiento o la seguridad de las personas o bienes comprometidos. 2. No cumplir la mision sin causa 6 dias AR justificada.

15 dias AR/ Retraso/ Disponibilidad/ Retiro/Baja/ Resolucion de Contrato. 15 dias AR/ Retraso/ Disponibilidad/ Retiro/Baja/ Resolucion de Contrato. 15 dias AR/ Retraso/ Disponibilidad/ Retiro /Baja /Resolucion de Contrato. 15 dias AR/ Retraso/ Disponibilidad/ Retiro/Baja/ Resolucion de Contrato. 15 dias AR/ Retraso/ Disponibilidad/ Retiro/Baja/ Resolucion de Contrato.. 15 dias AR/ Retraso/ Disponibilidad/ Retiro/Baja/ Resolucion de Contrato.

3. No adoptar las medidas preventivas necesarias para la seguridad de una base, puesto, instalacion, reparticion o buque 6 dias AR a su mando, afectando al personal y el estado del material. III.19 OPERACIONES 1. Demostrar falta de valor en actos del servicio que cause MILITARES grave perjuicio a la Institucion o 6 dias AR a los miembros de esta. 2. Cambiar las instrucciones consignadas en las Ordenes de Operaciones de cualquier tipo. 6 dias AR

salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud precisa que los servicios medicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas tecnicas que dicta la Autoridad de Salud a nivel nacional; Que, las emergencias individuales y colectivas se han incrementado notablemente, con una elevada mortalidad, morbilidad, secuelas y discapacidades generadas por accidentes de MORDAZA, violencia MORDAZA, entre otros factores; Que, en tales circunstancias los pacientes que requieren atencion especializada y atencion de emergencia tienen un acceso limitado a los servicios de salud actuales, agudizandose ademas esta realidad por la antiguedad y obsolescencia de la mayoria de las ambulancias a nivel nacional; Que, se requiere con urgencia contar con un mecanismo legal que permita al Ministerio de Salud encargar la adquisicion de ambulancias y equipos medicos destinados a mejorar el servicio de transporte para la atencion de la poblacion; Que, en ese contexto, resulta necesario autorizar la suscripcion de un convenio de administracion de recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) organismo internacional reconocido por los diversos sectores del MORDAZA con el objetivo primario de apoyar al Ministerio de Salud en la adquisicion de los bienes requeridos, con la intervencion de las Direcciones Regionales de Salud que correspondan; Que, la situacion descrita deviene en extraordinaria, imprevisible y de interes nacional, tanto por la magnitud y complejidad de los requerimientos de atencion de salud como por el subito incremento de los mismos por las razones descritas, por lo que es necesario dictar medidas que permitan la utilizacion de los recursos publicos para atender las compras MORDAZA referidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autoricese al Ministerio de Salud a celebrar un Convenio de Administracion de Recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con la intervencion de las Direcciones Regionales de Salud que correspondan, para la adquisicion de ambulancias y equipos medicos, y de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Del Financiamiento El convenio de administracion de recursos a que se refiere el articulo 1º se financiara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud, respectivamente, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguense todas las disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

3. Falto a una operacion militar. 6 dias AR

129965-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2007 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE SALUD A CELEBRAR UN CONVENIO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, referido a los Principios Generales, establece que el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, a su vez, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su numeral II del Titulo Preliminar, establece que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla, y promoverla; igualmente el numeral VI del mismo Titulo, senala que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen un adecuada cobertura de prestaciones de

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