Norma Legal Oficial del día 09 de Noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTOS:

357095

a. Aprobar los planes actividades y proyectos para prevenir los efectos de posibles desastres naturales, en concordancia con los lineamientos de politica y objetivos de defensa civil; b. Aprobar los lineamientos para la ejecucion de los planes operativos y estrategicos sobre ciudades intermedias del Programa de Gestion Territorial; c. Coordinar la ejecucion de los planes de accion a traves del Sistema de Defensa Civil y ejecutar las acciones de prevencion en los casos que corresponda; d. Evaluar la ejecucion de los planes, actividades y proyectos de reduccion de vulnerabilidades; e. Realizar las acciones de coordinacion y cooperacion con las entidades publicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, en coordinacion con las autoridades competentes; f. Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 5º.- De los Recursos del Programa El Programa de Gestion Territorial estara financiado por: a. Los recursos ordinarios aprobados en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; b. Las donaciones provenientes de entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras; c. Los que se obtengan de la cooperacion nacional e internacional, dentro del MORDAZA de la normatividad vigente; d. Los aportes provenientes de entidades privadas nacionales o extranjeros; y d. Otras MORDAZA de financiamiento. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias para la aplicacion e implementacion del presente Decreto Supremo. Asimismo, mediante Resolucion Ministerial, aprobara el Manual de Operaciones del Programa de Gestion Territorial, en un plazo que no debera exceder de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente dispositivo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 129965-5

El Oficio N° 636-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Informe N° 078-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Caserio Puerto Mayro, Distrito de Palcazu, Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco, a pedido de las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1,296 habitantes conjuntamente con los Caserios Alto Huipus, Bajo Huipus, San MORDAZA, MORDAZA Progreso, Rio Negro, MORDAZA Paraiso, Puerto Prusia, Cafe, Oroya, Mazuhuazo, Ishpihuacazo, MORDAZA y Lagarto; asi como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra en la localidad de Izcozacin a 47 kilometros de distancia, a donde se trasladan los pobladores tardando aproximadamente 03 horas en medios de transporte terrestre, 09 horas por medio fluvial y dia y medio a pie por MORDAZA de herradura; asimismo, a 87 kilometros de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado ubicados en la MORDAZA de Oxapampa, por cuya razon no tienen acceso oportuno al servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 078-2007-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creacion de un Juzgado de Paz en el Caserio Puerto Mayro; incluyendose los limites geograficos del citado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24° del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserio Puerto Mayro, con competencia ademas en los Caserios Alto Huipus, Bajo Huipus, San MORDAZA, MORDAZA Progreso, Rio Negro, MORDAZA Paraiso, Puerto Prusia, Cafe, Oroya, Mazuhuazo, Ishpihuacazo, MORDAZA y Lagarto, del Distrito de Palcazu, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, Distrito Judicial de MORDAZA, Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe N° 078-2007-SEP-GP-GG-PJ elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado de Paz en el caserio Puerto MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 213-2007-CE-PJ MORDAZA, 4 de setiembre del 2007

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 128428-9

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