Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

Concesionario, las partes llegaran a un acuerdo sobre el monto de la indemnizacion y de la compensacion que corresponda, la Resolucion Suprema que constituye el derecho de servidumbre establecera como indemnizacion y compensacion el monto acordado por las partes, situacion en la cual no se recurrira a la valorizacion pericial a que se refiere el Articulo 109º. Articulo 107º.- Plazo para resolver la solicitud de servidumbre En un plazo MORDAZA de cinco (5) Dias utiles luego de vencido el plazo para que el propietario del predio absuelva el traslado sin haberlo hecho, la DGH preparara el informe correspondiente y el proyecto de Resolucion Suprema que decidira la constitucion de servidumbre, asi como el pago por concepto de indemnizacion y compensacion que corresponda, y elevara dentro del mismo plazo los actuados para su expedicion. La Resolucion Suprema sera expedida dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, y sera refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura. Articulo 108º.- Impugnacion de la Resolucion que imponga o modifique servidumbre La Resolucion Suprema que imponga o modifique una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el recurso de reconsideracion, el cual sera resuelto mediante Resolucion Suprema. El plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de quince (15) Dias habiles de notificada la resolucion y sera resuelto en un plazo MORDAZA de treinta (30) Dias habiles de interpuesto el recurso, transcurrido el cual, el recurrente podra acogerse al silencio administrativo negativo, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444. La accion contencioso-administrativa a que se refiere la Ley Nº 27584, solo procedera en lo referente al monto fijado como compensacion y/o indemnizacion. La impugnacion judicial de la resolucion suprema que imponga o modifique una servidumbre no suspendera su ejecucion. Articulo 109º.- Valorizacion Pericial Cuando no MORDAZA acuerdo de partes la indemnizacion y la compensacion seran determinadas mediante la valorizacion pericial que efectue un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el area del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o el colegio de profesional que corresponda, a criterio de la DGH. La valorizacion, en el caso que corresponda, sera solicitada por la DGH una vez recibida la solicitud para la constitucion del derecho de servidumbre a que se refiere el Articulo 102º, o luego de emitido el informe contemplado en el Articulo 107º, a opcion del Concesionario, y sera emitida dentro de los diez (10) dias calendario de efectuado el requerimiento de la DGH, bajo responsabilidad del perito. La valorizacion incluira: a) Una compensacion por el uso de las tierras que seran gravadas por la servidumbre, que en ningun caso sera inferior al valor del arancel de las tierras aprobado por el Ministerio de Agricultura. b) Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluye el concepto de dano emergente y el concepto por el eventual lucro cesante durante el horizonte de tiempo de la servidumbre, calculado en funcion a la actividad habitual del propietario o poseedor en el predio. La valorizacion pericial considerara el valor economico total del predio a ser gravado. La indemnizacion y compensacion corresponde al propietario del predio, excepto en el caso que exista un poseedor legitimo, distinto al propietario, en cuyo caso la compensacion correspondera al propietario y la indemnizacion al poseedor, a menos que exista un acuerdo entre estos. El monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, sera de cargo del Concesionario. Articulo 110º.- Pago de la indemnizacion y ejercicio de la servidumbre El monto de la indemnizacion y compensacion fijada por la Resolucion Suprema sera abonado por el Concesionario dentro de los diez (10) dias calendario

siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideracion a que se refiere el Articulo 108º, siempre que este no MORDAZA sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideracion, dicho plazo se contara a partir de efectuada la notificacion de la resolucion que resuelva el recurso, o a partir de que el recurrente haga MORDAZA el silencio administrativo negativo, interponiendo la accion judicial correspondiente. La indemnizacion sera abonada directamente al propietario o al poseedor con derecho sobre el predio segun corresponda, salvo que los dos o cualquiera de ellos se nieguen a recibir el pago o que no hayan acreditado fehacientemente su derecho, o cuando el propietario del predio gravado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en caso la titularidad del predio gravado este en litigio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, o cuando la indemnizacion corresponda a danos y perjuicios a terceros distintos al propietario que conduzcan o esten en posesion del predio, por cualquier titulo, segun el informe del perito. En tales casos el Concesionario solicitara ofrecer judicialmente cumplir con el pago de la indemnizacion y compensacion, y que se le autorice a consignarla judicialmente con tal proposito, quedando sujeto a las normas sobre ofrecimiento de pago y consignacion del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil. Se tendra por efectuado el ofrecimiento judicial de pago de la indemnizacion con la MORDAZA ante la DGH de la MORDAZA del cargo de la solicitud respectiva ante el Poder Judicial. Una vez efectuado el pago o el ofrecimiento judicial de pago de la indemnizacion y de la compensacion, el Concesionario podra ingresar y tomar posesion de la parte del predio sobre el cual ha sido constituida la servidumbre a efectos de dar cumplimiento al proposito para el cual esta se constituye. La contradiccion a la solicitud de ofrecimiento judicial de pago de la indemnizacion y de la compensacion no suspendera en ningun caso el ejercicio del derecho de servidumbre, en virtud de la Resolucion Suprema que agoto la via administrativa o la aplicacion del silencio administrativo negativo. En caso de oposicion por parte del propietario o conductor del predio sirviente al ingreso del Concesionario para el ejercicio de la servidumbre, este tendra derecho a que la DGH solicite que la autoridad competente disponga el ingreso y toma de posesion de la parte del predio sirviente con el MORDAZA de la fuerza publica, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiera lugar. Igual derecho tendra el Concesionario tratandose de las servidumbres establecidas por acuerdo de partes a que se refiere el Articulo 101º. El ejercicio por el Concesionario de la servidumbre impuesta conforme al presente Titulo V y demas normas aplicables, no sera considerado como un acto perturbatorio de la posesion del propietario, conductor o poseedor del predio sirviente. Articulo 111º.- Causales de extincion de las servidumbres El MINEM, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres establecidas cuando: a) Sin autorizacion previa, el Concesionario destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicito; b) Se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre. c) No se cumpla con el pago de la compensacion o indemnizacion. Articulo 112º.- Derecho de servidumbre para vias de acceso y MORDAZA El derecho de servidumbre para vias de acceso y de MORDAZA para los fines del Servicio, se constituira con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente Capitulo, en cuanto les MORDAZA aplicables.

TITULO VI TARIFAS PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL Capitulo Primero Principios Generales
Articulo 113º.- Objetivos de la Tarifa Basica La Tarifa Basica por el Transporte de Gas Natural sera disenada con el fin de lograr los siguientes objetivos:

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