Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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h) Estimar danos al ambiente en areas sensibles como bofedales, arroyos, MORDAZA, y areas con MORDAZA y fauna silvestre. i) Determinar las Areas de Alta Consecuencias. j) Determinar las zonas comprendidas dentro del Area Circular de Impacto para el Ducto de Gas Natural. Articulo 16º.- Acciones a tomar en cuenta para el tendido del Ducto En el tendido del Ducto y cruces se debera tener en cuenta lo siguiente: a) La tuberia debe ser colocada bajo tierra con un espesor minimo de recubrimiento determinado de acuerdo a las Normas ANSI/ASME B31.4 o ANSI/ASME B31.8. Este espesor de recubrimiento sera medido desde la parte superior externa del tubo hasta el nivel del terreno natural circundante no disturbado. b) En caso que la tuberia sea construida paralelamente a otra tuberia de transporte de Hidrocarburos, se ubicara a una distancia tal que permita realizar apropiadamente trabajos de mantenimiento y reparacion. c) Cada uno de los cruces del Ducto con MORDAZA, quebradas, carreteras, vias ferreas, etc., debera tener un diseno individual. d) De ser necesario, en los disenos para los cruces se consideraran tipos de cargas adicionales externas y/o proteccion contra danos, tales como: - Cargas externas adicionales como temblores y terremotos - Movimientos o deslizamientos de suelos - Fallas geologicas - Perdidas de soportes del Ducto - Cargas excesivas o de trafico de vehiculos sobre el Ducto - Deformaciones del Ducto causadas por las actividades de construccion o mantenimiento e) Los Ductos de Gas Natural deberan cumplir con las distancias establecidas en la siguiente tabla:

los requerimientos del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Articulo 20º.- Obligacion de odorizar el Gas Natural El Concesionario debera entregar Gas Natural a un consumidor final o Sistema de Distribucion de Gas Natural odorizado, segun la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. El odorizante y sus productos de combustion no deben ser toxicos o daninos para las personas. Articulo 21º.- Obligacion de contar con Sistemas SCADA Los Sistemas de Transporte y los Ductos que atraviesan Areas de Alta Consecuencia, deben estar equipados con un Sistema Automatico de Supervision, Control y Lectura de Parametros a Distancia (SCADA), acorde con la longitud, capacidad y el riesgo que impliquen. En el diseno de la instrumentacion de MORDAZA y el sistema SCADA, debe incluirse los dispositivos necesarios para implementar un sistema automatico de deteccion de fugas en el Ducto. En los casos de las Lineas Submarinas, si se decide implementar metodos de deteccion de fugas, que no correspondan a la descripcion del sistema SCADA, esto sera solicitado por el Operador y aprobado por OSINERGMIN. Las MORDAZA de control de las Estaciones deben contar con sistemas de deteccion de humo, mezclas explosivas, fuego, y otros que fueran aplicables, los cuales deberan estar interconectados al sistema SCADA. El sistema SCADA debera cumplir con el API 1130 "Computational Pipeline Monitoring for Liquid Pipelines" y API 1164 "SCADA Security". Puede considerarse en el diseno el sistema de seguridad del Nivel Integral de Seguridad - SIL para el control de emergencias (IEC 61508). Articulo 22º.- Sistemas de telecomunicaciones El Sistema de Transporte debe estar equipado, por lo menos, con dos sistemas independientes de telecomunicaciones. Articulo 23º.- Obligatoriedad de contar con sistemas de comunicaciones El Operador debera instalar, operar y mantener un sistema de comunicaciones redundante de alta disponibilidad, que garantice la operacion MORDAZA, confiable, continua y eficiente del Sistema de Transporte de Hidrocarburos. El sistema de comunicaciones debera cumplir con la MORDAZA UIT - T G.826, y otras que MORDAZA aplicables. El Operador debera dotar al personal, vehiculos de intervencion y de atencion de emergencias, con equipos de radio moviles intrinsecamente seguros. Articulo 24º.- Disposiciones para la instalacion de Estaciones En el diseno de las Estaciones se debera considerar lo siguiente: a) Los equipos auxiliares, accesorios y sistemas de control de las unidades de bombeo y compresion deben seleccionarse de modo que permitan una operacion MORDAZA y eficiente dentro del rango de operacion estimado y las desviaciones operativas previstas. b) Las Estaciones de bombeo para Hidrocarburos Liquidos con presion de vapor absoluta ("true vapor pressure") de mas de 1,1 bar (abs) a 38º C, deberan tener sistemas de purga hacia sistemas de quemado ("flare") o si fuera operativamente conveniente, hacia sistemas de almacenamiento a presion. c) Las Estaciones de bombeo para Hidrocarburos Liquidos con presion de vapor absoluta ("true vapor pressure") menor o igual a 1,1 bar (abs) a 38º C, deberan tener sistemas de drenaje hacia tanques - sumideros y sistemas auxiliares de inyeccion de los liquidos al Ducto. Las Estaciones de compresion debe tener un sistema de venteo a la atmosfera por sobrepresion. d) Las Estaciones deberan contar con sistemas de parada de emergencia de operacion manual y automatica, que detecte condiciones anormales o inseguras y ejecute automaticamente las acciones pertinentes. Las Estaciones de compresion deben tener un sistema de venteo a la atmosfera por sobrepresion. e) Se debera prever la necesidad de almacenaje o disposicion de Hidrocarburos de los Ductos para el transporte de Hidrocarburos Liquidos por trabajos de

Distancia (metros) al limite de edificaciones Diametro de la Diametro de Diametro de la tuberia la tuberia tuberia (pulgadas) (pulgadas) (pulgadas) Clase 1 y 2 Clase 3 Clase 4 o 6 12.5 m 12.5 m 12.5 m > 6 o 12 15.0 m 20.0 m 20.0 m >12 20.0 m 25.0 m 25.0 m

f) Los Ductos de Hidrocarburos Liquidos deberan cumplir con una distancia minima de 12.5 m al limite de edificaciones. Articulo 17º.- Valvulas de bloqueo del Ducto El Ducto llevara valvulas de bloqueo segun lo establecido en las Normas ANSI/ASME B31.4 o ANSI/ ASME B31.8 y lo que pudiera ser necesario, segun lo establecido en el EIA. Las valvulas de bloqueo deben tener actuadores con sistema de operacion remota o sistemas de operacion de cierre automatico en las Areas de Alta Consecuencia o que colinden con ella. Las valvulas de bloqueo del Ducto y Puntos de Entrega, deben estar protegidas con cercos para evitar el ingreso o manipuleo de personal no autorizado. Las valvulas de bloqueo del Ducto, Ramales, Extensiones y Puntos de Entrega deben instalarse en terrenos de propiedad del Operador o terrenos de uso publico, con acceso irrestricto. Articulo 18º.- Trampas de lanzamiento y recepcion de Raspatubos El Ducto debe estar equipado con trampas de lanzamiento y recepcion que permitan el uso de Raspatubos, desde 2 pulgadas de diametro. Articulo 19º.- Instalaciones de Almacenamiento Las instalaciones de almacenamiento de Hidrocarburos Liquidos en las Estaciones cumpliran con

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