Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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soliciten los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud que se produzcan o se pudieran producir durante el ano fiscal 2008. Articulo 5º.- Destino de los Recursos Los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, seran destinados a realizar acciones para mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente y ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud; asi como rehabilitar la infraestructura publica danada, recuperando los niveles que los servicios basicos tenian MORDAZA de la ocurrencia del desastre y aquella que sea necesaria para atender a la poblacion recuperando la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres. Estos recursos no pueden destinarse al financiamiento de gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. Asimismo, tampoco pueden destinarse al financiamiento de las intervenciones de prevencion, mejoramiento, mantenimiento y reconstruccion de infraestructura publica por ocurrencia de desastres. Articulo 6º.-. Definiciones 6.1 Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y demas normas aplicables; las contenidas en el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres y demas normas del Sistema Nacional de Defensa Civil. 6.2 Asimismo, entiendase por Unidad Ejecutora a cualquier organo o dependencia de las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero de los tres niveles de gobierno, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversion Publica de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Articulo 7º.- Competencias Institucionales 7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI): a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144: Incorpora y transfiere financieramente los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, para realizar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud, acontecidos durante el Ano Fiscal 2008. Ser responsable por el adecuado uso de los recursos senalados en el literal precedente. b. En el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias: Realiza las acciones necesarias para ejecutar las transferencias financieras necesarias, conforme a lo establecido por el articulo 75º de la Ley Nº 28411 y sus modificatorias. Solicita los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, la cual se autoriza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 45º de la Ley Nº 28411. c. En el MORDAZA del Decreto Ley Nº 19938, Ley del Sistema de Defensa Civil y sus modificatorias:

Establece la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", las cuales permitiran a las Unidades Ejecutoras solicitar y sustentar el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley Nº 29144, asi como remitir informe sobre la ejecucion de la actividad, respectivamente. 7.2 La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas: a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144, determina la elegibilidad de los proyectos de inversion publica de emergencia, como requisito previo a la solicitud por parte de INDECI de los recursos a que hace referencia la citada disposicion y a la ejecucion de los citados proyectos. 7.3 La Direccion Nacional de Presupuesto Publico (DNPP) del Ministerio de Economia y Finanzas: a. En el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice las transferencias presupuestales de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley Nº 29144, luego que la MORDAZA autoridad del INDECI lo solicite, previo cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la presente Directiva, adjuntando la documentacion que corresponda. b. Asigna la codificacion presupuestal de las actividades y proyectos no considerados en las Tablas Maestras del Sistema de Gestion Presupuestal - SGP-SIAF. Articulo 8º.- Condicion para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, estan destinados a la atencion de desastres de gran magnitud y a realizar acciones para mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, cuando una Entidad de cualquiera de los tres niveles de Gobierno, habiendo realizado las reprogramacion presupuestal a nivel funcional programatico, no disponga de recursos presupuestales para la atencion de la emergencia, siendo necesario el apoyo nacional, para el cual, la entidad solicitante debe presentar el informe tecnico sobre la no disponibilidad de recursos presupuestales. 8.2 Ocurrido el desastre de gran magnitud, la evaluacion de danos y propuesta de intervencion, debe considerar las acciones que tengan nexo de causalidad directo entre el peligro inminente o el desastre acontecido, y la propuesta de intervencion, ya sea una actividad o un proyecto de inversion publica de emergencia; ademas, debe ser tecnica y economicamente sustentable. TITULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA CUARTA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 29144 Articulo 9º.- De los criterios 9.1 Los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, podran financiar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversion Publica (PIPs) de Emergencia, que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos daninos de un peligro

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