Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

Mineria, bajo apercibimiento de declarar el abandono de su solicitud, la cual sera archivada sin mas tramite. Articulo 8º.- Culminacion del procedimiento de autorizacion El procedimiento de autorizacion finalizara con la resolucion aprobatoria o denegatoria de la solicitud de inscripcion, que sera emitida por la Direccion General de Mineria en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, a contar desde la fecha de recepcion de la solicitud en la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo Central de la sede central del Ministerio de Energia y Minas o, de ser el caso, desde la MORDAZA de los documentos requeridos para subsanar las observaciones de la Direccion General de Mineria. En caso de que la Direccion General de Mineria no emita pronunciamiento dentro del plazo senalado, descontando el plazo otorgado para la subsanacion de observaciones, sera de aplicacion el silencio administrativo positivo. Tratandose de resolucion denegatoria, proceden los recursos impugnativos del caso. Articulo 9º.- Ampliacion de especialidad Cuando la empresa contratista minera amplie o varie de actividad, la empresa debera presentar los documentos a los que se refieren los literales d), e), f), g) y h) del articulo 6º del presente decreto supremo. Asimismo, debera adjuntar los siguientes: a) MORDAZA de la escritura de modificacion de su objeto social, en caso sea necesario, con la MORDAZA de inscripcion en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. b) Modificacion o ampliacion de sus Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS), en concordancia con la nueva actividad a desarrollar. Articulo 10º.- Cambio de denominacion social En caso de cambio de denominacion social, la empresa contratista minera debera adjuntar a su solicitud la siguiente documentacion: a) MORDAZA de la escritura publica del cambio de denominacion social, con la MORDAZA de inscripcion en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. b) MORDAZA simple de la primera hoja del libro de planillas donde conste la nueva denominacion social inscrita en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 11º.- Aumento de personal en una misma unidad En los casos que las empresas contratistas mineras calificadas aumenten el personal contratado a que se refiere el inciso e) del articulo 6º del presente reglamento, de manera tal que supere los cincuenta y un (51) trabajadores en una misma unidad minera; la empresa contratista minera debera acreditar ante la Direccion General de Mineria que se ha cumplido con lo senalado en el inciso e) del articulo 6º del presente decreto supremo, dentro de los diez (10) dias de producido el aumento de personal. Articulo 12º.- Obligacion de informar a los trabajadores Dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes al inicio de la ejecucion del contrato, la empresa contratista minera debe informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecucion de la obra y a sus representantes, lo siguiente: a) La identidad de la empresa minera contratante, incluyendo a estos efectos la denominacion social de esta, su domicilio y numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC. b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa minera contratante. c) El lugar donde se ejecutara las actividades mencionadas en el literal anterior. d) El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera de la empresa contratista minera.

e) El Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro - PETS de la empresa contratista minera. f) La contratacion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Articulo 13º.- Organos competentes para procedimientos administrativos El organo competente para la instruccion de los procedimientos administrativos del presente decreto supremo es la Direccion Normativa de Mineria de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. El organo de decision en primera instancia es la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. La MORDAZA instancia esta constituida por el Consejo de Mineria. Articulo 14º.- Faltas y sanciones de la empresa contratista minera Las infracciones a las disposiciones del presente decreto supremo, segun su gravedad, se clasifican en muy graves, graves y leves. Estas infracciones y las sanciones aparejadas a estas, son las siguientes:
Clasificacion Faltas o Infracciones Sancion Faltas leves Incumplir con la actualizacion De 1 a 30 UIT o inscripcion de actos modificatorios en el Registro. No cumplir con informar a los De 1 a 30 UIT trabajadores, en concordancia con de acuerdo a lo senalado en el articulo 12º del presente decreto supremo. Reincidencia en faltas leves. De 10 a 30 UIT No facilitar, obstaculizar o De 10 a 50 UIT impedir las funciones que debe ejercer el Estado en el area de trabajo de la empresa contratista minera. No contar con el ingeniero de De 10 a 30 UIT seguridad en concordancia con el articulo 6º. muy Proporcionar informacion Cancelacion de inscripcion falsa en El Registro, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Presentar falsificados documentos Cancelacion de inscripcion en El Registro, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes

Faltas graves

Faltas graves

Inicio de actividades mineras De 30 a 100 UIT sin contar con la resolucion de inscripcion en El Registro. Reincidencia en faltas graves. De 30 a 100 UIT o cancelacion de inscripcion en El Registro.

Articulo 15º.- Reincidencia en infracciones Se considerara que existe reincidencia en la comision de una infraccion, cuando la empresa contratista minera incurra en la misma infraccion que dio lugar a una sancion administrativa anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infraccion inmediata anterior y la fecha de realizacion de la nueva infraccion sea igual o menor a doce (12) meses. Articulo 16º.- Del procedimiento sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, sea por iniciativa propia o luego de evaluar una denuncia interpuesta por parte interesada. Por regla general, se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realizacion de

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