Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364387

Modifican el Estatuto del CONAFU
RESOLUCION Nº 003-2008-CONAFU MORDAZA, 7 de enero del 2008 VISTO; el Acuerdo Nº 393-2007-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 20 de Diciembre del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4 inc. "a" y "b" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, en adelante el Estatuto, "Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educacion Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria". Que, de conformidad con el Art. 10 inc. "a" del Estatuto, son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Establecer las politicas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo; Que, de conformidad con el Articulo 30 del Estatuto, la Comision de Calificacion es un organo integrado por docentes con categoria minima de asociado y Presidida por un Rector, Vicerrector, Decano; en actividad o cesantes; que se conformara para cada proyecto bajo evaluacion del CONAFU...; Que, las funciones de la Comision de Calificacion radican en la evaluacion de Proyectos de Desarrollo Institucional, Informes de Autoevaluacion, autorizacion de nuevas Carreras Profesionales, informes sobre solicitudes de adecuacion de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, solicitudes de autorizacion de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, y pronunciamiento sobre recursos administrativos presentados contra Resoluciones; Que, de lo MORDAZA expuesto se colige que la Comision de Calificacion cumple un rol sustancial en la evaluacion de las universidades, y el Pleno del CONAFU, como MORDAZA organo de gobierno, decide sobre los temas evaluados, por lo que dada la experiencia universitaria de los Consejeros del CONAFU y a fin de velar por la calidad de la evaluacion, de la que depende la calidad educativa que brinden las universidades bajo competencia de este Consejo, resulta pertinente que las comisiones de Calificacion las presida un Consejero; Que, el Pleno del CONAFU, en su sesion de fecha 20 de Diciembre del 2007, por Acuerdo Nº 393-2007CONAFU, aprobado por Unanimidad, modifica el articulo 30 del Estatuto del CONAFU, estableciendo que: "La Comision de Calificacion es un organo integrado por dos Docentes con categoria minima de asociados, y Presidida por un Consejero del CONAFU; esta se conformara para cada proyecto bajo evaluacion del CONAFU, cuando sea necesario uno de los integrantes podra ser un profesional no docente, tienen derecho a percibir viaticos, honorarios profesionales y movilidad. La Comision de Calificacion contara con el asesoramiento de la Oficina de Evaluacion Permanente". En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR el articulo 30 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, que establece: "La Comision de Calificacion es un organo integrado por Docentes con categoria minima de asociado, y Presidida por un Rector, Vicerrector, Decano; en actividad

o cesantes; que se conformara para cada proyecto bajo evaluacion del CONAFU en casos especificos cuando sea necesario, podra integrarse con un profesional no docente, tienen derecho a percibir viaticos, honorarios profesionales y movilidad. La Comision de Calificacion contara con el asesoramiento de la Oficina de Evaluacion Permanente", el cual queda redactado de la siguiente manera: "La Comision de Calificacion es un organo integrado por dos Docentes con categoria minima de asociados, y Presidida por un Consejero del CONAFU; esta se conformara para cada proyecto bajo evaluacion del CONAFU, cuando sea necesario uno de los integrantes podra ser un profesional no docente, tienen derecho a percibir viaticos, honorarios profesionales y movilidad. La Comision de Calificacion contara con el asesoramiento de la Oficina de Evaluacion Permanente". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 153098-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican el Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru
CIRCULAR Nº 006-2008-BCRP MORDAZA, 18 de enero de 2008 Ref.: Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru El Banco Central ha dispuesto modificar el numeral 7 del Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru (CD BCRP) aprobado mediante Circular No. 0032006-BCRP, a efectos de establecer que en los casos de transferencia de propiedad de dichos valores en que al menos una de las partes sea no residente, el registro se efectuara dentro de los tres dias utiles siguientes de la comunicacion al BCRP. 7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP, comunicar la transferencia de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP para su inscripcion en el referido registro. b) Las comunicaciones de transferencia al BCRP podran realizarse por medios electronicos autorizados o mediante el formulario que se encontrara disponible en la Gerencia de Estabilidad Financiera. El mencionado formulario sera enviado mediante facsimil, con sus respectivas claves y firmas de funcionarios con poder suficiente. Las comunicaciones de transferencias se recibiran hasta las 17:00 horas. c) En la comunicacion al BCRP debera senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo, si las contrapartes son residentes o no residentes, el dia de la negociacion y el precio de la operacion. En el caso de transferencia temporal, se indicara ademas el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion. d) El registro de la transferencia de propiedad se efectuara el dia de recibida la comunicacion en el caso de las transferencias entre residentes. En el caso de las transferencias en que al menos una de

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