Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

Que, la Oficina Receptora contara con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubican la Oficina Receptora y de los distritos aledanos, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesion del Directorio N° 227 de 14 de enero del 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del articulo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR, la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Calca, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° X ­ Sede Cusco. La Oficina Receptora, como unidad de ejecucion de la MORDAZA Registral, se encargara de prestar los servicios de recepcion y traslado para su atencion de titulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, ademas de los servicios que la MORDAZA Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar sera determinado por Resolucion emitida por el Jefe Zonal. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 154174-3

registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesion del Directorio N° 227 de 14 de enero del 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del articulo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR, la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° VIII ­ Sede Huancayo. La Oficina Receptora, como unidad de ejecucion de la MORDAZA Registral, se encargara de prestar los servicios de recepcion y traslado para atencion de titulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, ademas de los servicios que la MORDAZA Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar sera determinado por Resolucion emitida por el Jefe Zonal. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 154174-4

Autorizan la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Pichanaqui, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 017-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 18 de enero de 2008

Autorizan la creacion, apertura y funcionamiento de Oficinas Zonales en los distritos de Lurin, Matucana y Ventanilla, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 018 -2008-SUNARP/SN MORDAZA, 18 de enero de 2008 VISTO, el Acuerdo de la Sesion de Directorio N° 227 del 14 de enero de 2008; CONSIDERANDO:

VISTO, el Acuerdo de la Sesion de Directorio N° 227 del 14 de enero de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico ­ administrativas de los Registros Publicos; Que, la MORDAZA Registral N°VIII ­ Sede Huancayo, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y competencia registral en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Pasco; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de la Oficina Receptora del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; Que, de acuerdo al Oficio N°1216-2007-ZRVIIISHYO/JEF, la MORDAZA Registral N° VIII ­ Sede Huancayo, solicita se declare la apertura de una Oficina Receptora en el distrito de Pichanaqui; Que, la Oficina Receptora contara con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubican la Oficina Receptora y de los distritos aledanos, puedan solicitar los servicios

Que, mediante Ley N° 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico ­ administrativas de los Registros Publicos; Que, la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de Oficinas Zonales en el distrito de Lurin, provincia de MORDAZA, y en el distrito de Matucana, provincia de Huarochiri, ubicadas en el departamento de MORDAZA, y en el distrito de Ventanilla, ubicada en la provincia constitucional del Callao; Que, de acuerdo al Oficio N° 1769-2007-SUNARPZ.R.NºIX/JEF, la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, solicita se declare la apertura de las Oficinas Zonales de Matucana, Lurin y Ventanilla; Que, las Oficinas Zonales contaran con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de los distritos en los que se ubican las Oficinas Zonales y los distritos aledanos, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada;

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