Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

Articulo 9º.- Antiguedad MORDAZA para la habilitacion de vehiculos La antiguedad MORDAZA para el acceso por Permisos Excepcionales de los vehiculos al Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas de ambito regional, sera de tres (3) anos para los vehiculos de categorias M2 y M3. La antiguedad se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion del vehiculo. Articulo 10.- Antiguedad MORDAZA para vehiculos habilitados por Permisos Excepcionales La antiguedad vehicular MORDAZA para solicitar un permiso excepcional en los vehiculos que se encuentren habilitados para la prestacion del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas por Permiso Excepcional sera de hasta veinte (20) anos para los vehiculos de categoria M3, y de hasta doce (12) anos para los vehiculos de categoria M2. La antiguedad se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de fabricacion del vehiculo. Articulo 11º.- Flota vehicular minima para obtencion de un Permiso Excepcional El numero requerido de vehiculos para acceder al Servicio de Transporte Regular de Personas por Permiso Excepcional de ambito regional, debera tener relacion directa con su distancia, tiempo de viaje, caracteristicas del servicio, numero de frecuencias y la necesidad de vehiculos de reserva. Considerando la categoria de los vehiculos, el numero minimo sera: a) Dos (2) vehiculos para categoria M2 y M3. Articulo 12.- Estudio tecnico para otorgamiento de permiso excepcional Tratandose de rutas de ambito regional donde no exista oferta del servicio o exista un solo operador, o MORDAZA deficiencia e ineficiencia del servicio, se requerira la MORDAZA de un estudio tecnico mediante el cual se acredite la necesidad de servicio en la ruta solicitada. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Dispongase el reempadronamiento de todos los vehiculos que se encuentren inscritos en el Registro de Transporte Terrestre de Personas (ambito regional), creado por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas. Para tal efecto, el transportista debera presentar la declaracion jurada de solicitud de reempadronamiento a traves de la Direccion Ejecutiva de Circulacion Terrestre, mediante el formato que sera aprobado por Resolucion de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que se efectuara en el plazo de 30 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Ordenanza Regional. El reempadronamiento MORDAZA lugar a la emision de la Tarjeta Unica de Circulacion, que sustituira al Certificado de Habilitacion Vehicular y a la Tarjeta de Habilitacion Generica, a que se refiere el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, y que en adelante sera el unico documento que habilitara la prestacion de Transporte Terrestre de Personas en el ambito Regional. El transportista que incumpla con reempadronar su flota vehicular, sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el literal O-7 del anexo 1 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por el D.S. Nº 009-2004-MTC. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El estudio tecnico a que se refieren los articulos 6º y 12º del presente reglamento, sera elaborado por la Municipalidad Provincial respectiva, a traves de una Comision tecnica, con participacion de representante de Colegio de economistas y/o ingenieros. Segunda.- Entiendase que lo previsto en la primera parte del articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 025-AREQUIPA, se refiere a la antiguedad vehicular MORDAZA para obtener una autorizacion en la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre de ambito regional en vehiculos que se encuentran habilitados. 153557-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban la Estrategia Intersectorial de Instituciones Educativas que Promuevan Salud en la Region Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 103-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 5 de diciembre del 2007 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA INTERSECTORIAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE PROMUEVAN SALUD EN LA REGION HUANCAVELICA Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la misma tiene como finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA siguiendo un MORDAZA dinamico y gradual, exigiendo una MORDAZA sistematizacion, seguimiento y evaluacion de los fines y objetivos, asi como de los medios e instrumentos para su consolidacion. Que, la misma ley citada senala como objetivo administrativo de la descentralizacion la "modernizacion y eficiencia de los procesos y sistemas de administracion que aseguren la adecuada provision de los servicios publicos", y en su Articulo 8º preve que, en ejercicio de su autonomia cada gobierno en su nivel, tiene el derecho y la capacidad efectiva de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, senalando que por su autonomia administrativa tiene la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad. Que, conforme dispone el Articulo 47° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, formular, aprobar, ejecutar y administrar las politicas regionales de educacion cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region; asimismo diversificar los curriculos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, economica, productiva y ecologica. Que, La Educacion y la Salud son conceptos amplios que no pueden desvincularse, al hablar de educacion nos referimos al aprendizaje de combinar conocimientos, actitudes y aptitudes para configurar nuestra MORDAZA y contribuir a la MORDAZA de los demas. Un nivel mas alto de educacion suele permitir a las personas mejores oportunidad de empleo, gozar de mas salud y contribuir al bienestar de la familia y la comunidad, en ese sentido la educacion es una condicion y un requisito previo de la salud, es una de las determinantes que permite una mejor calidad de vida. Que, La finalidad del proyecto es planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones en las Instituciones Educativas que promueven la salud en el ambito de las Direcciones Regionales de Salud y Educacion de la Region Huancavelica con la finalidad de fomentar en los ninos, adolescentes y jovenes escolares, conocimientos para el auto cuidado de su salud, propiciar un cambio de actitudes, habilidades y destrezas para lograr estilos de MORDAZA saludables con la participacion activa de los alumnos, padres de familia, docentes, profesionales de la salud y organizaciones no gubernamentales y comunidad local. En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional

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