Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2008 (31/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el Consejo de la Orden del Servicio Civil del Estado, en sesion del 23 de MORDAZA de 2008, ha dictaminado favorablemente para el otorgamiento de la condecoracion de la Orden del Servicio Civil del Estado a favor del mencionado funcionario, en el grado de Gran Cruz; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 01-94-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar la Condecoracion de la Orden del Servicio Civil del Estado, en el Grado de Gran MORDAZA, al senor doctor MORDAZA MORDAZA Puente. Articulo 2º.- Expedir el diploma correspondiente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

207315-5

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y locales anexos de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 051-2008-SBP-C/P
Callao, 23 de MORDAZA de 2008 VISTOS: Los Informes Nº 329-2008-SBP-C-OA y Nº 356-2008SBP-C-OA, de la Oficina de Administracion, el Informe Nº 150-2008-SBP-C-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 060-2008-SBP-C-GG, de la Gerencia General, referente al peligro de inminente desabastecimiento del suministro de Servicio de Seguridad y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 329-2008-SBP-C-OA, la Oficina de Administracion comunica la necesidad de contar con el "Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao" y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente; Que, por su parte, el Art. 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19 de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 150-2008SBP-C-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 060-2008-SBP-C-GG de la Gerencia General, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, con Informe Nº 329-2008-SBP-C-OA se sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contar con el "Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao" considerando que, con fecha 25 de marzo de 2008 fue convocado el Concurso Publico Nº 001-2008-SBP-CALLAO para la prestacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia; Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2008 se realizo el Acto Publico de Calificacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, contando tanto con la presencia de Notario

Publico del Callao Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como con la veeduria de la Oficina de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; Que, el Comite Especial encargado de la convocatoria precitada, en dicho acto publico, declaro desierto el Concurso Publico Nº 001-2008-SBP-CALLAO debido a que los postores participantes no cumplieron con los requisitos minimos solicitados por las bases administrativas, remitiendo a la Oficina de Administracion el Informe Nº 0052008-SBP-C-CE del 06 de MORDAZA del presente ano, dando cuenta de tales hechos; Que, si los postores descalificados no hiciesen uso de su derecho de impugnacion, la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao se encontraria habilitada para realizar la Prepublicacion en el SEACE de la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2008-SBP-CALLAO a partir del 21 de MORDAZA de 2008, llevandose a cabo la convocatoria aproximadamente el 29 de MORDAZA del presente ano, debiendo tener en consideracion lo senalado en el Art. 102° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo estipulado en el Art. 98° de la MORDAZA acotada, en los Concursos Publicos el plazo entre la fecha de convocatoria y de MORDAZA de propuestas no puede ser menor a quince (15) dias habiles, los que se computaran a partir del dia siguiente de la notificacion de la convocatoria en el SEACE, con lo cual el periodo de ejecucion de la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2008-SBP-CALLAO seria de aproximadamente un mes y medio; Que, si los postores descalificados hiciesen uso de su derecho de impugnacion, dicho MORDAZA duraria aproximadamente dos meses, luego de lo cual se estaria en la posibilidad de tramitar la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2008-SBP-CALLAO, siendo su periodo de ejecucion de aproximadamente un mes y medio; Que, con Informe Nº 356-2008-SBP-C-OA de fecha 21 de MORDAZA del 2008, la Oficina de Administracion realiza un informe complementario que sustenta el MORDAZA de Exoneracion para el Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao quedara desabastecida del suministro del Servicio de Seguridad y Vigilancia a partir del 01 de junio de 2008; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera en su Art. 21º la situacion de desabastecimiento inminente, senalando que es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial"; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; situacion considerada en el Inc. c) del Art. 19º de la MORDAZA en referencia; Que, en base a la informacion proporcionada por el area competente, mediante Informe Nº 150-2008-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20 de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que las sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Art. 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19 de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro

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