Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2008 (23/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

383857

seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. notificando la Resolucion Nº 5 del 22 de noviembre de 2006, en la que se resuelve conceder la variacion de la medida cautelar en forma de Administracion, concedida mediante resolucion Nº 1, por la medida cautelar de no innovar solicitada por la parte demandante y ordena que se mantenga la situacion de hecho y derecho (statu quo) del permiso de pesca para operar la embarcacion PLEBEYO de matricula CE-2023-PM tanto con respecto a la empresa demandada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., asi como tambien frente a terceros que pretendan afectar o gravar bajo cualquier modalidad dicho permiso de pesca, hasta que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma garantizada en el MORDAZA cautelar; Que, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA remite la Resolucion Nº 9 del 1 de diciembre de 2006, en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y otros contra INVERSIONESYNEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. y otros, en la que resuelve "variar la medida cautelar dispuesta mediante la resolucion numero seis de fecha dos de noviembre del dos mil seis", disponiendo "la CONCESION de la Medida Cautelar Generica de USO Y DISFRUTE sobre el Permiso de Pesca de la siniestrada embarcacion pesquera El Plebeyo a favor de don MILDO EUDOCIO MORDAZA MORDAZA en otra embarcacion pesquera, debiendo realizar los tramites que corresponden ante el Ministerio de la Produccion, como entidad competente para su concesion. Sin autorizacion para disponer sobre la transferencia del otorgado permiso...", asimismo, dispone "...la medida cautelar de NO INNOVAR respecto del Permiso de Pesca otorgado a la Embarcion Pesquera por parte de los tramites que pudieran realizar don MORDAZA MORDAZA Marinos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Anderson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yamily Grimaneza MORDAZA MORDAZA, Inversiones El Plebeyo S.R.L., Inversiones y Negociaciones Empresariales S.A.C. y/o cualquier otra persona incluyendo la posterior transferencia que pudiera realizar don Mildo Eudocio MORDAZA MORDAZA por derecho propio o de terceros." Que, con los Oficios Nos. 412 y 413-2008-PRODUCE/ DVP del 8 de MORDAZA de 2008, el Despacho Viceministerial solicita al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y al Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote informacion sobre las materias controvertidas en los expedientes principales a fin de determinar si existe una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo; Que, con el Oficio Nº 0369-2005-JM-CI-2008-MBJNCHCSJSA/PJ-ESP/MTM del 15 de MORDAZA de 2008 el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote responde el Oficio Nº 413-2008-PRODUCE/ DVP informando que la medida cautelar dictada en el MORDAZA Nº 2005-0369-JM-CI, continua vigente, sin embargo ha sido materia de nulidad por parte del senor MILDO EUDOCIO MORDAZA MORDAZA y que el MORDAZA principal es sobre obligacion de dar suma de dinero (exp. 2005-439-JM-CI); Que, con el Oficio Nº 314-2008-JCT-CSJSA/PJ-LAV de fecha 14 de MORDAZA de 2008, el Juzgado Civil Transitorio de Chimbote responde el Oficio Nº 412-2008-PRODUCE/DVP informando que la pretension planteada en el expediente Nº 2002-1278, son: a) nulidad del acto juridico (pretension principal) que contiene la minuta de fecha 25-06-77, supuestamente extendida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros a favor de MORDAZA MORDAZA Marinos y otros, a fin de que se declare nulo por adolecer de causal estructural, falta de manifestacion de voluntad, fin licito, b) nulidad del acto juridico de la escritura publica de fecha 2604-1999, c) cancelacion de asiento registral para que se cancele el acto juridico MORDAZA descrito, d) nulidad del acto juridico que contiene la escritura publica de anticipo de legitima de fecha 18-11-1999, e) cancelacion del asiento registral a fin de que se cancele el acto juridico de anticipo de legitima MORDAZA descrito f) nulidad y/o exclusion del aporte social de la embarcacion pesquera a la empresa Inversiones El Plebeyo S.R.L., g) reivindicacion y entrega del bien inmueble a fin de reivindicar la embarcacion Plebeyo de matricula CE-2023-PM; Que, con la Resolucion Nº 27 de fecha 31 de MORDAZA de 2008, el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote declara que la medida cautelar de no innovar sobre el permiso de pesca para operar la embarcacion "PLEBEYO" se mantiene vigente y precisa que la medida cautelar citada no impide que la demandada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., "realice las gestiones administrativas pertinentes ante el Ministerio de la Produccion respecto al permiso de pesca siempre y cuando estas gestiones no signifiquen actos de disposicion del propietario demandado, no alteren ni afecten la esencia y finalidad de la medida cautelar concedida a favor del demandante, no produzcan detrimento ni disminuyan ni quiten el valor economico operativo o de otro MORDAZA al permiso de pesca afectado y no perjudiquen el derecho del tercero legitimado

quien tambien tiene afectado a su favor el mismo permiso de pesca segun fluye de la MORDAZA de la Resolucion Nº 9 expedida por el Primer Juzgado Civil de la MORDAZA de Chimbote"; Que, para determinar si a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero le corresponde inhibirse y suspender el procedimiento de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que exista una cuestion litigiosa suscitada entre dos particulares dentro de un procedimiento que verse sobre relaciones de derecho privado, que en MORDAZA vias administrativa y judicial se encuentren tramitando simultaneamente procesos que mantienen vinculacion o MORDAZA relativos a un mismo tema con una relacion de interdependencia, de modo que exista la necesidad para la Administracion de obtener un pronunciamiento judicial previo para poder resolver el MORDAZA planteado y finalmente, que entre la materia judicial y administrativa exista identidad entre los sujetos, hechos y fundamentos de las pretensiones; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres anos posteriores al siniestro siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada, asimismo, que vencido el plazo indicado el permiso de pesca caducara de pleno derecho sin que sea necesaria notificacion por parte del Ministerio de la Produccion y en el caso de que la autorizacion de incremento de flota se otorgue MORDAZA del vencimiento del citado plazo, caducara automaticamente el permiso de pesca original de la embarcacion siniestrada; Que, se desprende del articulo MORDAZA citado que para autorizar el incremento de flota via sustitucion de una embarcacion siniestrada es necesario que la Administracion determine previamente quien es el armador afectado, es decir, el propietario y/o poseedor inmediato legitimo que operaba la citada embarcacion MORDAZA que ocurra el siniestro con perdida total; Que, considerando lo informado por el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote con el Oficio Nº 0369-2005-JM-CI-2008MBJNCH-CSJSA/PJ-ESP/MTM, que la medida cautelar dictada en el MORDAZA Nº 2005-0369-JM-CI, continua vigente y que el MORDAZA principal es sobre obligacion de dar suma de dinero, se verifica que si bien existe una cuestion litigiosa que versa sobre relaciones de derecho privado, el MORDAZA judicial y el administrativo no mantienen vinculacion, asimismo no existe identidad entre los sujetos, hechos y fundamentos de las pretensiones, en consecuencia, no se cumplen los requisitos de articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que no procede la inhibicion respecto a la cuestion litigiosa que se viene tramitando en el citado Juzgado; Que, segun lo informado por el Juzgado Civil Transitorio de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA sobre el expediente Nº 2002-1278, se verifica que existe una cuestion litigiosa suscitada entre los administrados INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C y MILDO EUDOCIO MORDAZA MORDAZA, que versa sobre la nulidad de actos juridicos y la reivindicacion de la embarcacion pesquera PLEBEYO, siendo este ultimo el mecanismo procesal que tutela la propiedad cuando se produce su afectacion, asimismo, las pretensiones planteadas en sede judicial como administrativa, se fundamentan en la propiedad de la embarcacion pesquera materia de sustitucion, existiendo una necesidad de obtener un pronunciamiento judicial previo, para determinar a quien le corresponde atribuirse la condicion juridica de armador afectado, que se encuentre legitimado ante la Administracion para solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la referida embarcacion, entendiendo que para efectos del ordenamiento juridico, se considera como armador afectado al propietario y/o poseedor inmediato legitimo que operaba la citada embarcacion MORDAZA que ocurra el siniestro con perdida total, por lo que en este caso, se cumple con los requisitos exigidos en el articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General para que proceda la inhibicion respecto a la cuestion litigiosa suscitada; Que, sin embargo, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.