Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2009 (08/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
d) desarmadores; e) balizas y lamparas de mano; f) blindajes moviles apropiados; g) blindaje semicilindrico; h) cronometro

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624. El deposito de los equipos debe: a. Ser de uso exclusivo y tener una capacidad adecuada a la cantidad de equipos que se almacenen. b. Tener una altura y area suficientemente amplias para colocar los equipos sin apilarlos. c. Tener una MORDAZA o tapa metalica con cerradura o candado para impedir el retiro no autorizado de los equipos. d. Estar protegido para evitar danos mecanicos e inundaciones. e. No colindar ni estar junto con materiales inflamables, explosivos o que causen oxidacion. f. Contar con un blindaje tal que la tasa de dosis en el exterior no sea mayor a 10 µSv/h. g. Poseer senales legibles con el simbolo de las radiaciones ionizantes y carteles que indiquen: PELIGRO. MATERIAL RADIACTIVO. h. Contar con una alarma sonora que se active ante una intrusion no autorizada. 625. Los equipos moviles que se usen en el MORDAZA, deben guardarse temporalmente en un deposito que satisfaga los criterios del parrafo 624, excepto la parte h, o dentro de una MORDAZA metalica con cerradura o candado, en un area o lugar especifico del emplazamiento debidamente senalizado y resguardado para prevenir robos o usos no autorizados. 626. No se debe almacenar los equipos en vehiculos. 627. Las MORDAZA radiactivas y equipos en desuso deben almacenarse en los depositos autorizados del Titular de la licencia, debiendo senalizarse con una etiqueta que indique su condicion. 628. Las MORDAZA radiactivas en desuso deben ser devueltos al fabricante o enviarlos a la Planta de Gestion de Desechos Radiactivos del IPEN, en un plazo no mayor a 90 dias de haber sido declaradas en desuso, debiendo notificarse el hecho a la OTAN. 629. Los equipos de gammagrafia industrial que poseen un blindaje de uranio empobrecido, deben ser declarados obligatoriamente a la OTAN, aun cuando no posean una fuente radiactiva en su interior. Estos equipos no podran ser desechados o abandonados y seran entregados al IPEN para su almacenamiento definitivo una vez que MORDAZA declarados en desuso o en su defecto ser exportados. 6.2 Requisitos operacionales

637. Las MORDAZA radiactivas selladas asi como los equipos que contienen uranio empobrecido como blindaje, deben ser sometidos anualmente a una prueba de contaminacion removible o prueba de fuga de material radiactivo, de acuerdo a la MORDAZA ISO 9978. En el caso de un incidente en el cual se pudiera haber danado la fuente radiactiva, esta prueba sera previa a la reutilizacion del equipo y fuente radiactiva. 638. El recambio de MORDAZA debe ser efectuado utilizando los contenedores y accesorios disenados especificamente para este proposito, siguiendo procedimientos escritos y aprobados, y por personal con Licencia Individual para este fin. 639. En el lugar de operacion deben estar disponibles como minimo, los siguientes documentos: a) MORDAZA de la licencia de operacion, sus condiciones y limites, asi como las licencias del personal. b) Los registros de las operaciones. c) Los procedimientos de operacion. d) Plan de Emergencias. e) Los certificados de calibraciones de los detectores y dosimetros y certificados de las MORDAZA y sus pruebas de fuga. 6.3 Transporte de MORDAZA radiactivas

640. El transporte de equipos con MORDAZA radiactivas por cuenta propia debe efectuarse cumpliendo los siguientes requisitos: a) la actividad de la fuente no debe ser mayor a la capacidad del contenedor o equipo b) las MORDAZA deben estar dentro del equipo o contenedor, trabadas en posicion blindada y sin las llaves puestas; c) el equipo o contenedor debe estar colocado dentro de un sobre-envase metalico, el mismo que estara asegurado al medio de transporte, cerrado con candado y con la llave a cargo del responsable; d) el nivel de radiacion en contacto con el bulto no debe ser mayor a 2 mSv/h; e) el nivel de radiacion a 1 metro del bulto no debe exceder 0,1 mSv/h; f) el nivel de contaminacion removible en el bulto no debe ser mayor a 4 Bq/cm2 ; g) la distancia entre personas y el bulto no debe ser menor a 1,5 metros. h) debe contarse con instrucciones para los casos de emergencia previstos, asi como los telefonos para notificar el accidente i) deben estar acompanados de un operador con licencia o responsable designado por el Titular de Licencia j) no debe efectuarse almacenamientos intermedios entre el punto de partida y el de destino, salvo casos debidamente justificados. 641. El transporte terrestre de equipos radiactivos debe ser efectuado solamente en un vehiculo exclusivo o en un vehiculo registrado para transportar materiales peligrosos. Para el transporte aereo o maritimo el bulto debe cumplirse con las provisiones del parrafo 640, excepto los puntos i) y j). 642. El bulto debe estar etiquetado de acuerdo a la categoria del transporte, conforme con lo siguiente: a) Categoria I: i) radiacion en contacto: menor o igual a 5 µSv/h; ii) radiacion a 1 m igual a 0. b) Categoria II: i) radiacion en contacto: mayor a 5 µSv/h pero menor o igual a 0,5 mSv/h; ii) radiacion a 1 m menor o igual a 10 µSv/h. c) Categoria III:

630. Los equipos y MORDAZA deben ser manipulados y operados conforme con los procedimientos aprobados por el Titular de la licencia. 631. Debe establecerse un area controlada que este limitada por barreras fisicas apropiadas y senalizada reglamentariamente, debiendo controlarse su acceso para prevenir la exposicion inadvertida de personas ajenas a la operacion. 632. Se debe utilizar blindaje adicional, colimadores y accesorios adecuados siempre que sea posible y compatible con la tecnica radiografica. 633. La operacion radiografica debe ser efectuada, como minimo, con un operador y un oficial de proteccion radiologica que posean licencia. Los asistentes podran realizar operaciones radiograficas solamente bajo supervision de personal con licencia, no debiendo ser rutinarias, y solamente con fines de entrenamiento. 634. En el caso de operaciones en vias o areas publicas, se debe comunicar a la OTAN, con una anticipacion no menor de 48 horas, la fecha de inicio de las mismas, incluyendo las medidas de seguridad radiologica y fisica, las tareas a efectuar, la fecha de termino de las operaciones y las disposiciones especiales a adoptar para la proteccion de operadores y publico. 635. El oficial de proteccion radiologica y los operadores deben instruir sobre el riesgo de las radiaciones a las personas que MORDAZA ajenas al trabajo con radiaciones, pero que se encuentren trabajando en areas vecinas, debiendo coordinar previamente las labores y tiempos de radiografiado con estas areas. Esto debe hacerse especialmente en caso de radiografia movil. 636. Durante las operaciones radiograficas debe disponerse del siguiente equipo de emergencia: a) detector de radiacion con alarma audible; b) dosimetros de lectura directa; c) pinzas de 1 a 2 metros;

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