Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2009 (08/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
f) Firma Digital

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009 : A la definida por el articulo 6º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como aquella firma electronica que utilizando una tecnica de criptografia asimetrica, permite la identificacion del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que esta vinculada unicamente al mismo y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificacion ulterior, tiene la misma validez y eficacia juridica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando MORDAZA sido generada por un Prestador de Servicios de Certificacion Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la infraestructura Oficial de Firma Electronica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Codigo Civil. : Al monto que cada uno de los MORDAZA Compradores comunica que pagara en dinero u otro medio que implique su disposicion en efectivo, por cada obligacion contraida con sus acreedores identificados con numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). De haberse pactado que el pago se realizara en moneda extranjera, se considerara como Importe a Pagar el monto en moneda nacional que resulte de la conversion realizada de acuerdo al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en la fecha en que se realiza la comunicacion del Importe a Pagar. De no existir publicacion del MORDAZA de cambio en la fecha en que se realiza la comunicacion del Importe a Pagar, se utilizara la MORDAZA publicacion del MORDAZA de cambio que hubiera efectuado la SBS. Si alguno de los MORDAZA Compradores se encuentra obligado a retener el Impuesto General a las Ventas, o esta obligado a efectuar el deposito por el monto detraido del importe de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se considerara Importe a Pagar, al monto que se desembolsara luego de descontarse la retencion o detraccion respectiva.

Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias establece que los administrados deberan comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depositos, custodia y otros, asi como derechos de credito cuyos titulares MORDAZA los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolucion de superintendencia se designara a los sujetos obligados a proporcionar dicha informacion, asi como la forma, plazo y condiciones en que deberan cumplirla; Que el MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo 118º del citado TUO indica que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos numeros 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado articulo podran ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informaticos. Adicionalmente senala que, tratandose del embargo en forma de retencion, mediante resolucion de superintendencia se establecera los sujetos obligados a utilizar el sistema informatico que proporcione la SUNAT asi como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que el inciso b) del articulo 104º del TUO del Codigo Tributario establece, entre otros, que la notificacion de los actos administrativos se realizara por medio de sistemas de comunicacion electronicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via; Que resulta necesario dictar las normas que permitan implementar el Sistema de Embargo por Medios Telematicos (SEMT), para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion u otras medidas vinculadas al mismo a quienes MORDAZA incorporados al uso del SEMT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del articulo 87º y el inciso d) del articulo 118º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, asi como el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE:

g)

Importe a Pagar

TITULO I
h)

ASPECTOS PRELIMINARES
Articulo 1º.- DEFINICIONES A la presente resolucion de superintendencia se le aplicaran las definiciones siguientes:
a) MORDAZA Compradores : A aquellos contribuyentes que debido a su importancia fiscal, el importe significativo de sus adquisiciones de bienes y/o servicios y el relevante numero de proveedores, son incorporados al uso del Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante MORDAZA Compradores a que se refiere la presente MORDAZA, mediante resolucion de superintendencia. i)

Sistema de Intermediacion Digital : Al definido por el glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como el sistema WEB que permite la transmision y almacenamiento de informacion, garantizando el no repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a traves del uso de componentes de firma digital, autenticacion y MORDAZA seguros. Resolucion o Resoluciones : A aquella(s) que emite el Ejecutor Coactivo dentro de un Procedimiento de Cobranza Coactiva a fin de trabar un embargo en forma de retencion o adoptar medidas vinculadas al mismo.

j)

b) c)

Reglamento de la Ley de Firmas y : Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008Certificados Digitales PCM. Certificado Digital : Al definido por el glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como el documento credencial electronico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificacion, el cual vincula un par de claves con una persona natural o juridica confirmando su identidad. : A la definida por el glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como la persona juridica publica o privada que presta indistintamente servicios de produccion, emision, gestion, cancelacion u otros servicios inherentes a la certificacion digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificacion.

Deudor Tributario o Deudores : A aquel(los) acreedor(es) de los MORDAZA Tributarios en Cobranza Coactiva Compradores que mantiene(n) deuda tributaria en los procedimientos de cobranza coactiva que se les hubiera iniciado. Titular de la firma digital Extranet SUNAT : Al Ejecutor Coactivo. : A la conexion virtual a la que se accede por Internet, a traves de la cual los MORDAZA Compradores ingresan al Modulo de Consulta de Acreedores y Comunicacion del Importe a Pagar. : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al Gran Comprador que ingresa al Modulo de Consulta de Acreedores y Comunicacion del Importe a Pagar. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del Gran Comprador, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso al Modulo de Consulta de Acreedores y Comunicacion del Importe a Pagar.

k) l)

m) Codigo de usuario

d)

Entidad de Certificacion

n)

Clave de acceso

e)

Entidad de Registro o Verificacion : A la definida por el glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como la persona juridica, con excepcion de los notarios publicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobacion de estos respecto a un solicitante de un certificado digital, la aceptacion y autorizacion de las solicitudes para la emision de un certificado digital, asi como de la aceptacion y autorizacion de las solicitudes de cancelacion de certificados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada funcion seran supervisadas y reguladas por la normatividad vigente.

Cuando se haga mencion a un articulo o anexo sin senalar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion de superintendencia.

TITULO II SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMATICOS ANTE MORDAZA COMPRADORES
Articulo 2º.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMATICOS ANTE MORDAZA COMPRADORES

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