Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2009 (16/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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durante todo ese tiempo, no emitio ninguna resolucion en el MORDAZA, menos medidas cautelares y cuando el Juez Especializado en lo Civil de Canete se abstiene y dicha abstencion es confirmada por la Sala Civil de Canete, es que el expediente vuelve a su despacho; Decimo Segundo.- Que, en lo correspondiente al MORDAZA cargo imputado, el doctor MORDAZA Santini, senala que la OCMA ha reconocido en el decimo MORDAZA considerando de la resolucion por la cual pide al Presidente del Poder Judicial que proponga su destitucion, que la resolucion N° 5 la motivo en el MORDAZA parrafo del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional y el articulo 613º del Codigo Procesal Civil; Decimo Tercero.- Que, tambien el procesado agrega que la Sala Civil de Canete confirmo la resolucion por la cual declaro improcedente la devolucion de mercaderia, por lo que si los demandados agotaron todos sus recursos impugnatorios en este extremo y no les dieron la razon, no pueden alegar afectacion al debido MORDAZA y menos falta de motivacion; Decimo Cuarto.- Que, en lo concerniente al MORDAZA cargo imputado, el procesado precisa que el articulo 76º de la Ley N° 26636 senala cuales son los titulos de ejecucion y entre ellos se encuentran los actos de conciliacion judicial o extrajudicial y los laudos arbitrales firmes que resuelven conflictos; agregando que, el acta de fecha 30 de marzo de 1985 de acuerdo a su punto 4° tiene los efectos de un convenio colectivo sobre revision de remuneraciones y teniendo en cuenta que el articulo 70º de la Ley General de Relaciones Laborales de la actividad Privada, Decreto Ley N° 25593, senala que los acuerdos adoptados en conciliacion o mediacion, laudos arbitrales y resoluciones de la autoridad administrativo de trabajo, todos ellos, tienen la misma naturaleza y surten los mismos efectos que los convenios adoptados por negociacion colectiva, dicha acta es un titulo de ejecucion; Decimo Quinto.- Que, asimismo, el procesado manifiesta que los procesos de ejecucion tambien versan sobre obligaciones de dar suma de dinero no expresamente indicadas en el titulo, siempre que se puedan liquidar; agregando que, al no haberse ejecutado los mismos, no existe agravio ni perjuicio para Telefonica del Peru S.A.A.; Decimo Sexto.- Que, respecto al primer cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que a merito de la solicitud cautelar presentada por Servicios de Entretenimiento, Distraccion y Hosteleria Internacional S.A.C - Sedhisac, con fecha 10 de MORDAZA de 2006, en el MORDAZA cautelar N° 2006-003-0-0805-JMCI-1, el doctor MORDAZA Santini, por resolucion de 24 de MORDAZA de 2006, declaro fundada dicha medida cautelar y ordeno la suspension para la recurrente de los efectos de los articulos 2, 5, 6, 10, 11, 13, 14, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 30, 31, 45, 46, 47 de la Ley N° 27153, que regula la explotacion de los juegos de casinos y maquinas tragamonedas, modificada por la Ley N° 27796 y la Primera Disposicion Final de la misma; Decimo Septimo.- Que, por Resolucion de 29 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de febrero de 2002, aclarada el 1° de marzo del mismo ano, que versaba sobre el pedido de inconstitucionalidad de los articulos 5,6,7,10, literales b y c, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, literal d, 29, 31, literal a, 32, literales a y b, 38, 39, 41.2, Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 27153, ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquina tragamonedas, el Tribunal Constitucional declaro fundada en parte la demanda e inconstitucionales los articulos 38.1, 39, MORDAZA y Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27153 e infundada en lo demas que contiene, de lo que se colige que los demas articulos al no ser declarados inconstitucionales su constitucionalidad fue confirmada siendo por lo tanto compatibles con la Constitucion; Decimo Octavo.- Que, el articulo 201º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion, por lo que el Tribunal Constitucional es el organo que se encarga de vigilar que la Constitucion, en cuanto MORDAZA jerarquicamente superior no sea contradicha por otra de inferior jerarquia; Decimo Noveno.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su obra " El Precedente Judicial y El Precedente Constitucional" ha senalado que " ... Con

la demanda de inconstitucionalidad que se presenta en el seno del Tribunal Constitucional, se solicita a este que examine en abstracto la constitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley. Este Tribunal puede resolver declarando la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, o por el contrario, puede declarar y confirmar su constitucionalidad. Si el referido Tribunal Constitucional... declara lo MORDAZA, el precepto cuestionado queda confirmado en su constitucionalidad, de modo que ninguna autoridad ni ningun particular podra dejar de aplicarlo en cualquier caso futuro"; Vigesimo.- Que, en ese sentido en lo que respecta a los jueces, el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional senala que " Los jueces no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad o en un MORDAZA de accion popular", de tal manera que los jueces no pueden aplicar el control difuso para inaplicar una ley cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional; Vigesimo Primero.- Que, si bien es MORDAZA, de conformidad con el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, los jueces gozan de independencia en el ejercicio de su funcion jurisdiccional; sin embargo, el articulo 146º inciso 1° de la misma, senala que los jueces estan sometidos a la Constitucion y la ley, de tal manera que la vulneracion a estos limites genera responsabilidad; Vigesimo Segundo.- Que, en ese sentido el doctor MORDAZA Santini al emitir la resolucion de 24 de MORDAZA de 2006, y ordenar la suspension de los efectos de los articulos 2, 5, 6, 10, 11, 13, 14, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 30, 31, 45, 46, 47 de la Ley N° 27153, que regula la explotacion de los juegos de casinos y maquinas tragamonedas, modificada por Ley N° 27796 y la Primera Disposicion Final de la misma contravino lo dispuesto por la sentencia N° 009-2001-AI/TC, vulnerando el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, excediendo por lo tanto los limites de su independencia, y, con ello inobservando el articulo 184º inciso 1° de la Constitucion Politica del Peru; Vigesimo Tercero.- Que, en igual sentido el Tribunal Constitucional en el expediente N° 4227-2005PA/TC confirmo la constitucionalidad del articulo 17º de la Ley N° 27796, que sustituye al articulo 38º de la Ley N° 27153, entre otros, y declaro proscrita su inaplicacion por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas, determinando que dicha sentencia adquiere la autoridad de cosa juzgada y constituye precedente vinculante, ordenando a todos los poderes publicos y, en particular, a las Cortes Judiciales del MORDAZA, bajo responsabilidad, cumplir en sus propios terminos lo resuelto por dicho Tribunal en materia del impuesto a la explotacion de los juegos de casinos y maquinas tragamonedas; Vigesimo Cuarto.- Que, el procesado tenia pleno conocimiento de dichas sentencias del Tribunal Constitucional, no solo por la publicidad, sino porque ademas tanto la Sunat como la Procuradora Publica Ad Hoc para los procesos judiciales relacionados con los casinos de juegos y maquinas tragamonedas, en sus respectivas contestaciones de demandas de 6 de febrero y 7 de MORDAZA de 2006, respectivamente, pusieron en conocimiento del magistrado dichas sentencias, no obstante lo cual, dicho magistrado el 24 de MORDAZA del 2006, emitio la resolucion cuestionada, evidenciandose que la vulneracion de dichas sentencias vinculantes se debe a una intension de favorecer indebidamente al demandante, hechos todos estos que ameritan la sancion de destitucion; Vigesimo Quinto.- Que, lo expuesto por el procesado en su descargo, respecto al comunicado emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 4 de MORDAZA de 2006, y lo manifestado por el Presidente del Poder Judicial en el MORDAZA competencial, no enerva lo dispuesto por el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, MORDAZA legal de obligatorio cumplimiento; Vigesimo Sexto.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion N° 01, de 6 de enero de 2006, el doctor MORDAZA Santini admitio a tramite la demanda de MORDAZA interpuesta por Sedhisac contra la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior

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