Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2009 (16/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Canete. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente 422872-2

como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente 422872-3

Disponen expedir titulos de magistrados como Jueces Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 629-2009-CNM MORDAZA, 9 de noviembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 6398-2009-CE-PJ del 2 de setiembre de 2009, remitido por el Presidente encargado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente encargado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 6398-2009-CE-PJ del 2 de setiembre de 2009, remite fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 260-2009-CE-PJ del 14 de agosto de 2009, que declara fundada la solicitud de permuta disponiendose el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo MORDAZA, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, estando al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo en sesion del 5 de noviembre de 2009, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Cancelar el titulo otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DONGO MORDAZA, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Tercero.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Cuarto.- Expedir el titulo a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DONGO MORDAZA,

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de Saasa y San MORDAZA de Varadero
RESOLUCION JEFATURAL N° 754-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 12 de noviembre de 2009 VISTOS: los Informes N°s. 334 y 336-2009/ SGIRC/GRC/RENIEC emitidos por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 1102009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262° del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves de los Informes de la referencia senala que las Comunidades Nativas de Saasa y San MORDAZA de Varadero han presentado sus respectivas Actas de Conformacion de Comite Especial a que se refiere el considerando precedente, pero estas se encuentran incompletas; Que, sin perjuicio de lo anterior, las Oficinas Registrales que funcionan en las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado sus respectivos expedientes de regularizacion de Oficina Registral, los mismos que se encuentran debidamente visados por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Que el numeral 4.4 del Articulo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a las entidades de la Administracion Publica a integrar en un

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