Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

- El Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral; - Un representante del Sector Empleador, a invitacion de la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo; y, - Un representante del Sector Trabajador, a invitacion de la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Actuara como Secretaria del MORDAZA el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Disponer que el anexo a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion, se publique en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 426088-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan la modificacion de la autorizacion otorgada a OTANOR S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP en lo referente al ambito de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3176-2009-MTC/15 MORDAZA, 13 de octubre de 2009 VISTOS: El parte diario de registro Nº 069269 y los expedientes de registros Nºs 2009-018099, 2009-021195 y 2009021681 de fechas 02.06.2009, 24.08.2009, 23.09.2009 y 29.09.2009, respectivamente, presentados por la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., mediante los cuales solicita ampliar el ambito geografico de operacion de su autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP) para operar en la region de MORDAZA, a efectos de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP o del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual) certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre -DGTT disponga, suministrar la informacion requerida a la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion, con el proposito de asegurar que los vehiculos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los

requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C. ha sido autorizada por la DGTT mediante Resolucion Directoral Nº 7208-2008-MTC/15, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31.05.2008 como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP) para operar en la region La MORDAZA, al MORDAZA de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada mediante Decreto Nº 022-2009-MTC; Que, el Articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se aprobo la Directiva Nº 005-2007MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la ampliacion de su ambito de operacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar en la Region MORDAZA, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 0052007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Que, de conformidad con los considerandos precedentes y al Informe Nº 1093-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el parte diario Nº 069269 y los expedientes Nºs. 2009-018099, 2009-021195 y 2009-021681, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo ampliando el ambito de operacion de la autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP de la ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C. para operar a en la Region MORDAZA, a efectos de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga, suministrar la informacion requerida a la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370, Ley General de Transporte de MORDAZA Terrestre

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