Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

g. Por no empadronarse como crianzas de traspatio, familiar o autoconsumo de acuerdo a lo establecido por el articulo 48°, con una multa de 3% de la UIT al propietario de la crianza. h. Por no registrarse ante la dependencia del SENASA de su jurisdiccion, segun lo establecido en los articulos 48° y 49°; con una multa de 80% de la UIT al responsable del establecimiento. i. Por no contar con las instalaciones minimas adecuadas para el mantenimiento de los animales hasta su comercializacion o faenamiento, por no registrarse en la dependencia del SENASA de su jurisdiccion o por no facilitar la lista de sus proveedores, se impondra al responsable del establecimiento dedicado al acopio de porcinos con fines comerciales, segun lo establecido en el articulo 50°; la multa del 50% de la UIT. Articulo 62°.- Infracciones cometidas por persona natural o juridica a. Por utilizar productos biologicos para la vacunacion oficial de porcinos sin el control de calidad y potencia, establecidas en el articulo 10°, con una multa de 45% de la UIT a toda persona natural o juridica que incurra en la infraccion. b. Por no permitir la inmunizacion en areas con vacunacion establecida por el SENASA y por no cumplir con las demas condiciones que establece el articulo 14°; se le aplicara la multa de 5% de la UIT por animal a toda persona natural o juridica que incurra en la infraccion. c. Por no proporcionar informacion, alterar, modificar o suprimir la documentacion que acredite el origen y destino de las poblaciones de porcinos, de sus productos y subproductos, cuando lo solicite el Medico Veterinario Oficial, segun lo establecido en el articulo 21°; seran sancionados los profesionales, administradores o responsables de las granjas, con multa de 45% de la UIT. d. Por comercializar o procesar semen sin efectuar descarte previo de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino en el laboratorio del SENASA, sin acatar las medidas establecidas en el articulo 22°, con una multa de 150% de la UIT al propietario del establecimiento, y por no contar con un registro foliado de los servicios de inseminacion artificial con 50% de la UIT al titular de registro de las granjas porcinas. e. Por incumplimiento de lo establecido en el articulo 24°, generando riesgo de diseminacion de agentes patogenos; se aplicara la multa de 180% de la UIT para el titular de registro de granjas tecnificadas y semitecnificadas y 20% de la UIT para el propietario de crianzas de traspatio o familiar. f. Por alimentar cerdos con residuos de alimentacion humana sin procesar infringiendo el articulo 26°; sera sancionado con 200% de la UIT para titular de registro de granjas tecnificadas y semitecnificadas y 60% de la UIT para el propietario crianzas de traspatio o familiar. g. Por movilizar porcinos a ferias, exposiciones, eventos ganaderos, centros de faenamiento, asi como cualquier transaccion comercial para produccion, reproduccion, a zonas declaradas oficialmente libres sin la autorizacion correspondiente del SENASA de acuerdo a lo establecido en el articulo 27°; sera sancionada con la multa de 200% de la UIT al propietario de los animales. h. Por no acatar el estado de interdiccion del area focal y las medidas que conllevan esta accion, establecida en el articulo 39°, se sancionara con 150% de la UIT para el titular de registro de granjas tecnificadas y semitecnificadas y 20% para el propietario de crianzas de traspatio o familiar. i. Por incumplimiento de las medidas de cuarentena establecidas en el articulo 40°, se le sancionara con una multa de 200% de la UIT, para el titular de registro de granjas tecnificadas y semitecnificadas y 25% de la UIT para el propietario de crianzas de traspatio o familiar. Articulo 63°.- Participacion de la actividad privada en campanas oficiales Los profesionales, tecnicos y promotores de la actividad privada que ejecuten campanas de vacunacion con caracter oficial sin la autorizacion del SENASA referida en el articulo 17°; seran sancionados con la multa de 15% de la UIT.

Articulo 64°.- Infracciones cometidas por el distribuidor de productos biologicos, comerciante o vacunador Por remitir, manipular y utilizar productos biologicos incumpliendo las recomendaciones de los fabricantes y no acatar lo establecido en el articulo 12°, se aplicara la multa de 80% de la UIT al laboratorio, 50% de la UIT al comercializador, 40% de la UIT al remitente y 15% de la UIT al vacunador. Articulo 65°.transportistas Infracciones cometidas por

a. Por movilizar porcinos sin contar con los certificados de vacunacion procedentes de zonas con vacunacion, segun lo establecen los articulos 27°, 28° y 29°; se aplicara al transportista la multa de 3% de la UIT por animal. b. Por no lavar o desinfectar el vehiculo utilizado para el transporte tanto en el embarque como desembarque de los cerdos vivos establecido en el articulo 34°, se le aplicara la multa de 50% de la UIT al transportista. Articulo 66°.- Infracciones cometidas por los responsables de centros de faenamiento, eventos pecuarios y centros de acopio a. Por permitir el ingreso de porcinos a las instalaciones sin el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno de acuerdo a lo establecido en el articulo 30°, sera sancionado el responsable con multa de 3% de la UIT por animal faenado o recepcionado. b. Por impedir las inspecciones inopinadas del SENASA, a los centros de acopio, segun el Articulo 31°; se le aplicara la multa de 50% del la UIT al responsable del establecimiento. Articulo 67°.- Infracciones cometidas por los laboratorios Por no remitir oportunamente los resultados positivos de las pruebas diagnosticas de enfermedades establecidas en el Sistema Sanitario Porcino y otras de declaracion obligatoria, segun lo establecido en el articulo 42°, los responsables de laboratorios de diagnostico seran sancionados con una multa de 110% de la UIT. Articulo 68°.- De las multas Las multas seran impuestas previo informe tecnico emitido por el Jefe del Area de Sanidad Animal de la Direccion Ejecutiva del SENASA correspondiente, mediante resolucion directoral respectiva; la cual podra ser objeto de recurso de apelacion, que se interpondra dentro del plazo de cinco (05) dias habiles desde la notificacion del acto administrativo, los que seran resueltos en MORDAZA instancia administrativa por la Jefatura Nacional del SENASA. Articulo 69°.- Reincidencias En caso que el administrado reincida en la misma infraccion, la multa sera el doble de lo aplicado en la MORDAZA oportunidad. Articulo 70° Cancelacion del Registro Los registros de granjas porcinas seran cancelados en los casos siguientes: a. Por no ejecutar oportunamente las medidas sanitarias que dictamine el SENASA. b. Por no cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en el presente Reglamento y demas disposiciones legales complementarias. c. Por reubicacion de la granja. d. Cancelacion a solicitud del titular del Registro de la Granja. e. Cuando al efectuar las inspecciones de renovacion de registro o ante la ocurrencia de un brote de enfermedades del Sistema Sanitario Porcino, el inspector constate que el establecimiento no cuenta con las medidas minimas de bioseguridad, segun lo establece el articulo 23°. En los casos de Registros de otros Establecimientos y Registro de Acopiadores estos seran cancelados por no cumplir con los requisitos establecidos en el anexo 4.

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