Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con fecha 06 de febrero de 2010, se publico la solicitud presentada por la empresa PERU LNG S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Que, a traves del Memorando No. 189-2010-APN/ DIPLA, de fecha 12 de febrero de 2010, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN concuerda con el Informe Tecnico No. 012-2010-APN/ DIPLA/ESG mediante el cual se senala que el Plan Maestro presentado por la empresa PERU LNG S.R.L., cumple con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Informe No. 008-2010-APN/DT/EALL de fecha 16 de febrero de 2010, la Direccion Tecnica de la APN senalo que la empresa PERU LNG S.R.L., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en playa Melchorita, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual, recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Oficio No. V.200-0877 ingresado con fecha 17 febrero de 2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que el area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa PERU LNG S.R.L., no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Maritima Nacional, ni se sobrepone con areas reservadas para la defensa nacional; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 795-16923/02/2010/D adoptado en la Sesion No. 169 de fecha 23 de febrero de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 008-2010-APN/DT/EALL de fecha 16 de febrero de 2010, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PERU LNG S.R.L.; Que, a traves del Oficio No. 063-2010-APN/PD recibido con fecha 02 de marzo de 2010, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa PERU LNG S.R.L., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 038-2010-MTC/13 de fecha 12 de marzo de 2010, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PERU LNG S.R.L., ubicada en playa Melchorita, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, mediante Memorandum No. 542-2010-MTC/25, de fecha 19 de marzo de 2010, la Direccion General de Concesiones en Transportes, remite el Informe No. 86-2010-MTC/25, en el cual se senala que la solicitud presentada por la empresa PERU LNG S.R.L., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; por lo cual emitio opinion favorable a dicha solicitud;

Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho

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